MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

Ratifícanse los decretos 7594/67 y 5125/68, por los que se aprueba provisionalmente la estructura orgánica del Ministerio.

DECRETO N° 8.921

Bs. As., 31/12/69

VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de Economía y- Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública Nacional se debe poner en funcionamiento la nueva estructura orgánica con su misión funciones y dotación de personal de la Comisión Nacional de Valores.

Que en la estructura que se propone han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia;

Que asimismo debe facultarse al Directorio de la Comisión Nacional de Valores a establecer un sistema adecuado para seleccionar el personal que ha de cubrir los cargos previstos en la nueva orgánica, conforme lo establece el art. 11 de la Ley N° 17.343;

Que cumplida esta etapa de ordenamiento y transformación racional de dicho organismo corresponde otorgar a sus autoridades las facultades concedidas por el Decreto número 5.593/68 en lo referente a la asignación de dotaciones y agrupamiento funcional que requiera la estructura que se aprueba;

Que atento a lo que dispone el Decreto N° 234/69 cuando se modifica, suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que la aprobó;

Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley N° 17.614;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícanse los Decretos N° 7.594/67 y 5.125/68 por los que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Trabajo e incorpórase a la misma, la estructura orgánica que tendrá también carácter provisorio correspondiente a la Comisión Nacional de Valores de conformidad con los organigramas y de acuerdo con la misión y las funciones, agrupamiento funcional y dotaciones que como Anexos I, Ia, II y III forman parte integrante de este Decreto. Dicha estructura deberá ponerse en funcionamiento dentro de los quince (15) días corridos de la aprobación del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al Directorio de la Comisión Nacional de Valores, según lo establecido en el artículo ti de la Ley N° 17.343, por esta única vez y a los efectos de poner esta estructura en pleno e inmediato funcionamiento, a establecer un sistema adecuado por Resolución Interna para seleccionar por antecedentes de idoneidad y conocimientos al personal a promover y nombrar para cubrir los cargos en ella previstos.

Art. 3° — Facúltase al Directorio de la Comisión Nacional de Valores a aplicar el Decreto N° 5.593/68 en cuanto se refiere al agrupamiento funcional que se aprueba por el presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José M. Dagnino Pastore.

Luis B. Mey.

ANEXO I

ANEXO Ia

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE VALORES

Directorio

Autorizar, reglamentar y fiscalizar la oferta pública de títulos, valores y actividades conexas a que se refiere el art. 16 de la ley 17.811, con las exclusiones consignada en el art 16 de la misma, i efectos de ofrecer a los inversores una razonable protección y, tanto a ellos como a los emisores, una adecuada supervisión de la intermediación. Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente al funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores, a fin de fortalecer el mercado público de capitales en concordancia con las necesidades del desarrollo nacional.

Funciones

Ejercer el control de la legalidad de la oferta pública en todos sus aspectos mediante el ejercicio de las funciones que determina la ley 17.811, art. 6 y 12; proyectar su presupuesto (art. 3 decreto 2385/69) y dictar el reglamento jurisdiccional a que se refiere el art. 60 de la ley de Contabilidad.

Presidencia

Misión

Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Valores y dirigir la ejecución de las decisiones del directorio.

Funciones

1) Ejercer la Presidencia de las sesiones del Directorio de la Comisión Nacional de Valores.

2) Ejercer la representación jurídica y administrativa de la Comisión en cualquier acto público o privado y, en especial, realizar contratos y otorgar los poderes que decida el Directorio.

3) Ejercer la representación de la Comisión ante otros organismos públicos o privados del país o del extranjero.

4) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y las disposiciones de los reglamentos.

5) Proponer al Directorio la designación, remoción y reubicación del personal que integra la dotación del organismo, así como la aplicación de las sanciones que correspondiere.

6) Ejecutar las medidas de urgencia que aseguren el orden, la disciplina y buen funcionamiento de la Comisión, dando cuenta al Directorio.

7) Administrar los bienes y demás elementos que constituyen el patrimonio del organismo.

8) Promover la convocatoria a sesiones de Directorio, por su propia iniciativa o a pedido de cualquiera de sus miembros.

Gerencia Técnica

Misión

Entender en la realización de estudios relacionados con el aspecto económico financiero de las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores y con la negociación de estos últimos, a fin de obtener la más amplia y real información para conocimiento del inversor, y asesorar en esa misma materia efectuando las investigaciones contables que se dispongan.

Funciones

1) Ejercer la fiscalización, desde el punto de vista económico financiero, de las actividades comprendidas por la ley 17.811, que realicen las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores o en su negociación.

2) Atender a la realización de estudios referentes al mercado extrabursátil a fin de asesorar al Directorio sobre sus características operativas, su capacidad y su ubicación en el mercado de capitales.

3) Atender al análisis y evolución de las estadísticas y de los distintos índices bursátiles a los efectos de poder asesorar al Directorio sobre la existencia de variaciones que exijan el ejercicio de las facultades que la ley 17.811 le otorga.

4) Asesorar al Directorio con información actualizada sobre las negociaciones de títulos en el mercado de valores o fuera de ellos.

5) Proponer inspecciones en las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de valores.

Departamento Fiscalización Económica y Contable

Misión

Realizar estudios referentes al aspecto económico y financiero de las personas físicas o jurídicas sometidas al contralor de la Comisión, así como fiscalizar la información que publiquen, y efectuar, en los mismos, las investigaciones contables que disponga la Comisión.

1) Entender en el análisis y compilación de toda clase de información económica y financiera referente a las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores.

2) Entender en el estudio y análisis de todo lo relacionado con el desenvolvimiento y perspectivas del aspecto económico y financiero de las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores.

3) Realizar la clasificación de las empresas que realizan oferta pública de títulos valores, por sectores de actividad, de acuerdo con el nomenclador de las Naciones Unidas.

4) Entender en la realización de análisis técnicos para fiscalizar la veracidad de los planes y programas de operación (estudio de factibilidad) que las personas físicas o jurídicas que realizan oferta pública de títulos valores deben publicar- en los prospectos correspondientes.

5) Supervisar toda la publicidad referente a las ofertas autorizadas de títulos valores, y a las personas físicas o jurídicas involucradas en las mismas, realizadas en los distintos medios de difusión, publicaciones propias o prospectos de emisión y verificar si su contenido concuerda con la información suministrada a la Comisión.

6) Entender en el análisis de la evolución operativa de las sociedades a Que pertenecen los títulos valores cuya oferta pública autorizó la Comisión y fiscalizar el cumplimiento de los planes de inversión que propusieron en la publicidad de la emisión.

7) Entender en la inspección e investigación de libros, estados contables y demás documentos complementarios de la contabilidad, de las personas físicas o jurídicas sometidas a la fiscalización de la Comisión.

Departamento Informaciones de Mercados

Misión

Supervisar el funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores y las actividades de los intermediarios de la oferta pública de títulos valores mediante el estudio y análisis de las transacciones con los mismos, dentro y fuera de los recintos bursátiles.

Funciones

1) Entender en el relevamiento de toda la información actualizada sobre las negociaciones de títulos en los mercados de valores o fuera de ellos.

2) Entender en la elaboración de estadísticas, índices y gráficos vinculados al mercado de títulos valores.

3) Entender en la organización y mantenimiento de un sistema de registros e índices de todas las emisiones de títulos valores autorizadas por la Comisión.

4) Entender en el análisis y evaluación de las estadísticas y de los distintos índices bursátiles a los efectos de detectar la existencia de variaciones en el precio corriente de los bienes negociados que determinen el ejercicio de las facultades que el art. 7° de la ley 17.811 otorga a la Comisión.

5) Entender en la realización de estudios referentes al mercado extrabursátil, a fin de determinar sus características operativas, su capacidad y su ubicación en el mercado de capitales.

6) Fiscalizar, en el aspecto económico financiero, las actividades comprendidas por la ley 17.811, que realicen las bolsas y mercados de valores y de toda persona física o jurídica que en cualquier carácter intervenga en la oferta pública de títulos valores o en su negociación, y verificar la realidad de las operaciones que se concierten.

7) Realizar estudios para determinar las posibilidades de funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores que soliciten autorización en orden a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 17.811.

8) Asesorar a la Comisión sobre la existencia de condiciones y- circunstancias que requieran solicitar al Poder Ejecutivo el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio y a los mercados de valores.

Gerencia Control de Legalidad Misión

Entender en todos los aspectos legales que hacen a la oferta pública de títulos valores, forma y condiciones en que se emitan estos últimos, actividad de los intermediarios, organización y funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores. Asistir a1 Directorio en estas mismas materias emitiendo opinión al respecto.

Funciones

1) Estudiar y proponer las normas a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la negociación pública de títulos valores.

2) Intervenir, en lo especifico de su competencia, en lo referente a la aplicación de los artículos 6°, 7°, 10 y 64 de la ley 17.811.

3) Ejercer el patrocinio y representación jurídica de la Comisión y asistir la actuación legal de la misma.

Departamento Autorización y Fiscalización de la Oferta Pública

Misión

Entender en las solicitudes de autorización de oferta pública de títulos valores, en la fiscalización de la misma y, en lo especifico de su competencia, en las funciones que atribuyen a la Comisión Nacional de Valores los artículos 6°, 7° y 64 de la ley 17.811, asistiendo a la Gerencia de Control de Legalidad al respecto.

Funciones

1) Entender en la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias por las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para ofertar públicamente títulos valores y por las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y los mercados de valores que soliciten autorización para funcionar.

2) Entender en el análisis- de los derechos y obligaciones que confieren los títulos valores objeto de la solicitud de autorización para efectuar oferta pública y fiscalizar el posterior cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la sociedad emisora.

3) Fiscalizar el cumplimiento dé las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de las personas físicas o jurídicas, que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores.

4) Supervisar y estudiar todo hecho o publicidad que implique invitación al público para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores y determinar en qué casos ello configura oferta pública en los términos del art. 16 de la ley N° 17.811,

5) Entender en la determinación, en cada caso particular, de los documentos que deben ser considerados títulos valores sometidos al régimen de la ley N° 17.811.

6) Supervisar el aspecto jurídico-financiero del comercio de títulos valores, que se oferten públicamente en los mercados o fuera de éstos, con el objeto de determinar la existencia de prácticas inconvenientes y erradicar maniobras que puedan perjudicar al sujeto destinatario de la oferta pública.

7) Realizar estudios para determinar qué modificaciones pueden realizarse en la estructura jurídico-financiera de los mercados bursátiles y extrabursátiles existentes, a fin de obtener mayor seguridad y legalidad en las operaciones y proponer las bases para su reglamentación.

8) Elaborar y coordinar el sistema de registros e índices de las personas físicas o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley N° 17.811.

Departamento Asuntos Jurídicos

Misión

Ejercer el patrocinio y representación legal de la Comisión y asesorarla jurídicamente y apoyar la sustanciación de sumarios por violación a las normas que regulan la oferta pública de valores o su intermediación.

Funciones

1) Ejercer el patrocinio y representación de la Comisión en todos los juicios en los cuales sea parte.

2) Realizar los estudios que se ordenen para asesorar al Directorio en aspectos jurídicos.

3) Intervenir en la instrucción de sumarios en las condiciones previstas por el artículo 12 de la ley N° 17.811.

4) Proponer al Directorio la suspensión preventiva de cualquier acto sometido a su fiscalización, al iniciarse el sumario o durante el curso del mismo.

5) supervisar el ejercicio de las facultades disciplinarias por los mercados de valores, y los sumarios que éstos instruyan. -

6) Entender en la interposición de recursos de revocatoria ante los mercados de valores, y judicial ante el tribunal competente, sobre medidas disciplinarias que sean de competencia de dichas entidades.

7) Registrar la jurisprudencia nacional y extranjera en materias propias de la Comisión, así como las decisiones de ésta.

División Secretaría

Misión

Prestar los servicios de apoyo administrativo necesarios a fin de que la Comisión pueda cumplir con la misión que le compete, y estudiar la ejecución del presupuesto y proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos.

Funciones

1) Entender en el despacho y trámites internos y externos de la Comisión.

2) Entender en la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 759/66 y prestar el servicio de Mesa de Entradas y Archivo.

3) Coordinar la biblioteca especializada de la Comisión y efectuar la prestación del servicio correspondiente.

4) Realizar las publicaciones de estudios, disposiciones, etc., que ordene el Directorio,

5) Atender los aspectos administrativos contables del organismo, que no están a cargo de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Estado de Hacienda.

6) Atender la administración del personal en los aspectos que no estén a cargo de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda,

7) Atender la prestación de - servicios auxiliares.

8) Programar el cálculo de recursos y gastos de la Comisión.

9) Realizar las minutas para que la Dirección General de Administración de la Secretaria de Estado de Hacienda pueda efectuar las liquidaciones por todo concepto que corresponda a la Comisión.

10) Elaborar el proyecto de la memoria anual de la Comisión.

ANEXO III

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

AGRUPAMIENTO FUNCIONAL

Clase I

Gerencia Técnica: Gerente Departamental, 1; Jefe Principal de Dto., 1. Subtotal: 2.

Depto, Fiscalización Económica y Contable: Jefe Principal de Dto., 1; Jefe Dpto. de Tercera, 1. Subtotal: 2.

Depto. Informaciones de Mercados: Jefe -Principal de Dpto., 1; Jefe Dpto. de Tercera, 1. Subtotal: 2.

Gerencia Control de Legalidad: Gerente Departamental, 1. Subtotal: 1.

Depto. Autorización y Fiscalización Oferta Pública: Jefe Principal de Dpto., 1; Jefe División Segunda, 1. Subtotal: 2.

Depto. Asuntos Jurídicos: Jefe Principal de Dpto., 1. Subtotal: 1,

División de secretaria: Jefe División Primera, 1. Subtotal: 1. –

Clase II

Directorio Presidencia:- F, 5; C, 2. .Subtotal: 7. -

Gerencia Técnica: P, 3; C, 1. Subtotal: 4.

Dto. Fiscalización Económica y Contable: F, 19; ID, 5; C, 4; A, 2. Subtotal: 30.

Dto. Informaciones de Mercados: F, 4; D, 6; C, 1; A, i. Subtotal: 12.

Gerencia Control de Legalidad: F, 1; 0, 1. Subtotal: 2. -

Dto. Autorización y Fiscalización Oferta

Pública: F, 5; E, 2; C, 3; A, 1. Subtotal: 11,

Dto. Asuntos Jurídicos: F, 4; E, 2; C, 1; A, 1. Subtotal: 8.

División de Secretaría: E, 3; ID, 2; C, 2; A, 1; Aspirante. 2. Subtotal: l0.

Clase III

División de Secretaría: D, 1; 0, 2. Subtotal: 3.

Clase IV

División de Secretaria: A, 2. Subtotal: 2.