MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1136/2010

Registro Nº 1174/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.060/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, el cual ha sido ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA a fojas 19 y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20, todos ellos por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde aclarar que a fojas 42 de autos, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, acompaña constancia de ratificación de lo acordado por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, con vigencia a partir del 12 de julio de 2010, conforme el texto al cual se remite.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 fue oportunamente suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores junto a la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CLUB REGATAS DE RESISTENCIA, todos ellos por el sector empleador.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.367.060/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, el cual ha sido ratificado por el CLUB ATLETICO DE ESTUDIANTES DE PARANA a fojas 19 y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20, todos ellos por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/18 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 19 y 20 del Expediente Nº 1.367.060/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las ratificaciones homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.060/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1136/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1174/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 de junio de 2010 y siendo las 23.00 horas se reúnen en la sede de la UTEDYC ubicada en Alberti 646 de la CABA, por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, su Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, su Secretario Nacional de Acción Social Daniel Rodríguez y la Secretaria de Hacienda Nacional Patricia Martire, en representación de la parte empleadora comparece por la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), su Presidente Dr. Heriberto Angel Raggio, su Vice Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas, su Secretario Dr. Eugenio H. J. Griffi, su Tesorero Eduardo Ibichian, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi, y luego de intensas negociaciones han acordado el siguiente incremento salarial en el marco del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 30/6/2010 y especificados en el Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 9% (nueve por ciento) a partir del 1 de julio de 2010, b) 9% (nueve por ciento) a partir del 11 de septiembre de 2010 y c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1 de noviembre de 2010.

Segunda: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/3/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo los incrementos salariales pactados en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia, los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

Cuarta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la segunda quincena de enero de 2011, para iniciar las negociaciones, salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral y este sector, a fin de fijar la política salarial que regirá entre enero y diciembre del año 2011.

Quinta: Los representantes que integran el sector empleador dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible.

Sexta: Zona desfavorable aplicable a la Provincia del Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.

Séptima: Las partes acuerdan sustituir el texto del artículo 7 del CCT 462/06 por el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (modificado por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/1/2009) quedando redactado de la siguiente forma: "Art. 7: JORNADA A TIEMPO PARCIAL: 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador".

Octava: Las partes se comprometen a comparecer en el transcurso de la primera quincena de Junio de 2010, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para ratificar el presente acuerdo. Además, en conjunto o cualquiera de ellas, podrá pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y proceder a la publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

Sin más asuntos por tratar, se firma la presente de plena conformidad, CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.