MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 931/2010

Registro Nº 977/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº 282.007/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA EL RÁPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, suscripto oportunamente entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR.

Que en el Acuerdo sub exámine, las partes pactan la incorporación a los básicos de la escala salarial para la larga distancia nacional de la suma no remunerativa percibida por los trabajadores, en las condiciones, plazos y montos allí contenidos, a partir del mes de enero de 2010, y crean un Premio por Asistencia Perfecta.

Que las partes firmantes han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA EL RÁPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 282.007/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 282.007/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.007/10

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 977/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 12:00 horas del día quince de enero de dos mil diez, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, la asociación Unida Transporte Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI Nº 20.114.165, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quien lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, DNI Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Como consecuencia del acuerdo salarial arribado el día 29 de abril de 2008, entre la asociación gremial compareciente y la Asociación Unida del Transporte Automotor de Mendoza (esta última actuando exclusivamente en representación de las empresas asociadas de larga distancia) y los diversos acuerdos suscriptos a lo largo del año 2009, los empleados de las empresas indicadas en el encabezamiento perciben junto con sus remuneraciones un adicional no remunerativo que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

SEGUNDO: Las partes, gremial y empresaria, han convenido incorporar a la ESCALA SALARIAL DE LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, EXCEPTUANDO A LA PROVINCIAL, la suma no remunerativa que en la actualidad perciben los empleados de manera gradual conforme a los siguientes plazos y modalidades:

a) A partir del mes de enero de 2010 se incorpora al básico la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 45/100 ($ 361,45), quedando la cantidad de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) como no remunerativos.

b) A partir del mes de febrero de 2010, se incorpora al básico la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 45/100 ($ 361,45), quedando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) como no remunerativos.

c) A partir del mes de marzo de 2010 se incorpora a la remuneración de los trabajadores la suma de PESOS TRESCIENTOS UNO CON 00/100 ($ 301,00) en concepto de "PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA", no quedando suma alguna como no remunerativa. El "PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA" será cobrado por todo aquel trabajador que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, que acredite una asistencia perfecta en el mes, por lo que de ausentarse o no concurrir al trabajo, sea por la razón que sea, dará lugar a la pérdida de dicho valor en la liquidación del mes correspondiente en que se generó su ausencia al lugar de trabajo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en las próximas paritarias que se lleven a cabo para determinar los aumentos salariales, del monto que se negocie y se acuerde, cualquiera sea, será incorporado en forma inmediata al concepto "PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA" la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), por lo que el nuevo valor a liquidar desde ese momento por tal concepto será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 551,00). Desde ese momento quedará estipulado un porcentaje fijo del 20% sobre el básico conformado (básico + antigüedad), de la categoría que corresponda.

CUARTO: Queda exceptuado de la incorporación de las sumas no remunerativas a los básicos, el Personal Administrativo encuadrado en las categorías: Auxiliar Administrativo de Quinta y Auxiliar Administrativo de Sexta. Es importante aclarar, que al momento de realizar la incorporación de los no remunerativos al básico, se implementará el "PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA" con la misma metodología detalla en el punto TERCERO del presente acuerdo.

QUINTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad a las cláusulas, plazos y modalidades fijados en los puntos precedentes.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

En este acto se deja constancia que se adjuntan las escalas salariales, con las modificaciones que el presente acuerdo menciona.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico