MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 942/2010

Registro Nº 970/2010

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.756/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la empresa BAJO CERO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 14 del Expediente Nº 1.337.756/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes acuerdan condiciones respecto a la aplicación de la jornada reducida por insalubridad según lo previsto en el Decreto Nº 6969/46, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en la empresa BAJO CERO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo acordado por sus celebrantes.

Que corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la empresa BAJO CERO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.337.756/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.337.756/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.756/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 942/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 970/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.756/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2009, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO, Sub Directora de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, el Sr. Daniel CAMERA, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIHMPRA), y por BAJO CERO S.A. su apoderado, Sr. José Duarte DNI Nº 22.856.827, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Alberto Slabodsky con DNI 7.594.467.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la entidad sindical y empresa, manifiestan que:

Abierto el acto las partes acuerdan que cumplirán las resoluciones y el horario que ellas determinan para los trabajadores que realizan sus tareas en temperaturas por debajo de los 0°, teniendo en cuenta armonizar la misma, protegiendo los intereses y la conveniencia y la posibilidad de beneficiar a los mismos en esta adecuación, de manera tal que alternativamente puedan tener la posibilidad de no trabajar uno o dos sábados en el mes compensando proporcionalmente las horas máximas arbitradas y legisladas en el decreto que las ampara.

Las partes acuerdan, que la jornada reducida por insalubridad Decreto 6969/46, se comenzará a aplicar a partir del 1º de noviembre de 2009.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, solicitando la homologación.