MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 937/2010

Registro Nº 981/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.737/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/59 del Expediente Nº 1.371.737/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIHMPRA), por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 correspondiente a la rama INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que se abonará conforme a la modalidad y condiciones pautadas en el mismo.

Que la vigencia de lo convenido está estipulada a partir del 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

Que es dable indicar que el acuerdo subexámine será de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en empresas que se encuentren dentro del ámbito de representación de la cámara empresarial firmante.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIHMPRA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, glosado a fojas 56/59 del Expediente Nº 1.371.737/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº 1.371.737/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.371.737/10

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 981/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diez se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1457 P.B. "6" Capital Federal los señores: Daniel R. Camera, Luis A. García y Sergio Cives, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Adrián di Fonzo, Emidio Carosi y Jorge Héctor Ameli en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2010 al 30 abril de 2011 para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 31 de agosto de 2010, el 16% no remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2010. Para el mes de junio de 2010, corresponde agregar el sueldo anual complementario sobre el importe no remunerativo.

b) A partir del 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2010, el 18% no remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2010.

c) Para el mes de diciembre de 2010, el 20% remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2010, incorporándose a los básicos de convenio.

d) A partir del 1º de enero al 28 de febrero de 2011, el incremento será del 5% remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de diciembre de 2010, incorporándose a los mismos.

e) A partir del 1º de marzo al 30 de abril de 2011, el incremento será del 7% remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de diciembre de 2010, incorporándose a los mismos.

f) Sobre los importes no remunerativos de mayo a noviembre de 2010, sólo se deberá realizar un aporte del 8,1% con destino a la Obra Social, a fin de contribuir a la misma. La mencionada contribución se realizará por formulario 931 (AFIP).

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 300.— (pesos TRESCIENTOS), para el mes de ABRIL de 2010 que podrá ser abonada hasta el 15 de mayo de 2010.

El importe arriba indicado y el que se menciona en los puntos a) y b) de la cláusula segunda para el período 1º de mayo al 30 de noviembre de 2010 habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación mensual por asistencia y puntualidad", horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo, salvo lo mencionado en el punto e) de la cláusula segunda.

CUARTA: Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionarán en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94, o el que en el futuro lo reemplace.

QUINTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes, y aquellos que surjan de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extrardinarias que se hubieran otorgado a partir del 31 de mayo de 2009.

SEXTA: Se mantiene el pago del adicional por antigüedad (Art. 83 del CCT Nº 232/94) de la siguiente forma:

De 1 a 5 años 1.00%, de 6 a 15 años 1.30% y de 16 años en adelante 1.50%.

SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total remunerativo abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

NOVENA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.

Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

DECIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Sobres los importes no remunerativos de mayo a noviembre de 2010 se deberá realizar un aporte del 8,1% para la Obra Social.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: De 1 a 5 años: 1%. De 6 a 15 años: 1,30%. De 16 años en adelante: 1,50%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) con carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82 de la CCT 232/94.