MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 938/2010

Registros Nº 983/2010 y Nº 984/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente 1.363.883/09 y fojas 2 del Expediente Nº 1.366.244/10 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.363.883/09; y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.380.952/10 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.363.883/09 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE A INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen, sustancialmente, nuevas escalas salariales y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, conforme los alcances que surgen de los instrumentos acompañados.

Que los instrumentos citados precedentemente se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.363.883/09 y fojas 2 del expediente Nº 1.366.244/10 agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.363.883/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.380.952/10 agregado como fojas 16 al Expediente Nº 1.363.883/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.363.883/09 y fojas 2 del expediente Nº 1.366.244/10 agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.363.883/09 y el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.380.952/10 agregado como fojas 16 al Expediente Nº 1.363.883/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con los convenios colectivos de trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.883/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.363.883/09 y fojas 2 del expediente 1.366.244/10, agregado como fojas 5; y del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.380.952/10, agregado como fojas 16, quedando registrados bajo los números 983/10 y 984/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, Julio Francisco como Secretario Gremial y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, con la presencia de los secretarios generales de los sindicatos de primer grado del interior del país, Gustavo Magul, Walter Molina, Roberto Claudio Martínez, Matio García, Alejandro del Ssin y Ricardo Alzugaray todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Remuneraciones: las partes han acordado que la suma de Pesos ciento noventa ($ 190) no remunerativa otorgada por acta de fecha 14.7.08 y prorrogada por acta de fecha 4.6.09 y que debía incorporarse a los premios que las empresas tuvieran vigentes o crearan, a partir del 1.1.2010, se incorporará al salario de conformidad con el siguiente esquema:

a) la suma de $ 1,11 a la hora de los básicos de convenio de todas las categorías de los convenios colectivos de trabajo.

b) para el convenio colectivo Nº 125/75 se incorporará a los básicos de convenio colectivo hoy vigentes la suma de $ 222.

c) aquellas empresas que ya hubieran incorporado a los básicos de convenio total o parcialmente la suma de $ 190, no tendrán que efectuar incremento alguno o solamente hacerlo por la diferencia no incorporada hasta la fecha;

d) las empresas que hubieran incorporado a los premios con anterioridad a esta fecha la suma de $ 190 deberán dejar sin efecto dicha suma en los premios e incorporarla a los básicos de la forma indicada en a).

Art. 3º - El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad.

Art. 4º - Las partes acuerdan asimismo el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de Pesos seiscientos ($ 600) a abonarse en dos cuotas, una del 1 al 15 del mes de enero de 2010 y la otra del 1 al 15 del mes de febrero de 2010. Las empresas podrán voluntariamente adelantar el pago de la segunda cuota. La suma indicada en modo alguno podrá ser considerada como base para cualquier futuro incremento que las partes pudieran negociar.

Art. 5º - las partes acuerdan que sobre la suma indicada en el punto anterior deberán efectuarse las contribuciones para obra social y los trabajadores deberán efectuar los aportes para obra social y cuota sindical.

Art. 6º - Contribución empresaria. Las partes acuerdan asimismo mantener hasta el 28/02/10 la contribución empresaria actualmente vigente en los mismos términos que los acordados en las actas anteriores.

Art. 7º - Las partes acuerdan mantener la suma no remunerativa de $ 300 que se viene abonando como consecuencia del acta de fecha 4.6.09 hasta el 28.2.2010 sujeta a los aportes y contribuciones que se derivan de dicha acta, y del acta complementaria del mismo día y su modificatoria quedando sin efecto en dicha fecha.

Art. 8º - las partes convienen que a partir del 1.3.2010 comenzarán a reunirse para analizar el incremento salarial que deberá regir para el futuro. Asimismo se analizarán los demás puntos que integran el petitorio de fecha 1.12.09. También se analizará el art. 49 del C.C.T. 142/75 debiendo cumplimentarse el mismo hasta su eventual modificación y/o reglamentación.

Art. 9º - con respecto a las empresas comprendidas en el art. 10 del acuerdo de fecha 14.7.08 las mismas podrán abonar la suma de $ 600 en tres cuotas de $ 200 cada una, durante los meses de enero, febrero y marzo, del día 1 al 15 de cada mes. Asimismo deberán cumplimentar con lo acordado en dicha norma cuyo tratamiento se ha dilatado.

Art. 10º - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto Gandolfi, Tº 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º: Que las partes que suscribieron con fecha 21.12.09 (Expediente Nº 1.363.883) un acuerdo por el cual se incrementan las remuneraciones básicas y, además, se conviene el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de 600 sobre la cual deben efectuarse a los aportes y contribuciones para obra social y cuota sindical.

Art. 2º: que por este acuerdo complementario las partes vienen a aclarar que sobre dicha suma no remunerativa también deberán efectuarse los aportes solidarios de los trabajadores no afiliados en similitud con lo acordado en el art. 3º acta de fecha 4.6.09.

Art. 3º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, y Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, asistiendo además los Secretarios Generales Walter Molina, Ricardo Alzugaray, Francisco Julio, Gustavo Magul, Roberto Claudio Martínez y Mario García y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Remuneraciones: las partes han acordado, sobre la base de una jornada de 200 horas mensuales, incrementar las remuneraciones básicas y los salarios de referencia de conformidad con las planillas que como Anexo se adjuntan.

Los aumentos que se establecen son a partir del mes de marzo de 2010 y de julio de 2010, quedando expresamente convenido que bajo ningún concepto las empresas podrán, ni los representantes gremiales solicitar, el adelantamiento del incremento pactado para julio de 2010.

Aquellas empresas que abonaren mayores básicos que los que convencionalmente correspondan, deberán igualmente incrementar los mismos, en la suma que correspondan, aumentando únicamente la diferencia numérica y no porcentual entre el salario básico horario y de referencia antes vigente y el que ahora se acuerda.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 3º: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Art. 4º: En virtud del presente acuerdo, quedan sin efecto todas las sumas no remunerativas que se venían abonando hasta el mes de febrero de 2010 inclusive, como consecuencia de las actas suscriptas, entre otras las de fechas 4.6.09 y 21.12.09.

Art. 5º: Las partes acuerdan en seguir negociando otros aspectos, no vinculados a lo salarial que ya se resuelve en la presente acta, como por ejemplo el aporte solidario, la contribución empresaria, la reglamentación de la normativa de servicios eventuales y el cupo máximo de horas mensuales de licencia paga para los delegados de personal, los cuales forman parte de petitorios y/o planteo expresos efectuados oportunamente por ambas partes. Durante los meses de febrero y marzo del corriente año, y con vencimiento expreso el 31.3.2010 se mantiene el actual importe de la contribución empresaria, debiendo las partes luego renegociar su continuidad o no y su eventual importe.

Art. 6º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del acceso al Salario de Referencia.

Art. 7º: se mantienen la cláusula de autocomposición de conflictos idéntica a la de los convenios anteriores.

Art. 8º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2010.

C.C.T. Nº 142/75 Y 196/75

OBREROS DE CURTIEMBRE

Entre el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General y por el Sr. Ricardo Arano, en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

PRIMERO: que las partes han suscripto un acuerdo salarial general el 23.3.2010 junto con otras entidades gremiales de la actividad.

SEGUNDO: Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia, del incremento mínimo establecido en el tercer párrafo del art. 2º del convenio de fecha 23.3.2010, los aumentos otorgados en forma voluntaria o fruto de acuerdos convencionales generales desde el 31 de diciembre de 2009 hasta la firma del presente acuerdo siempre y cuando no hayan sido otorgados como premios o incentivos al presentismo, a la producción o similares.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, como complemento del acta general, a los catorce días del mes de abril de 2010.

CONVENIO COLECTIVO Nro. 125/75

Empleados, Capataces y Encargados de Curtiembre de Cuero Vacuno