SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 655/2010

Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO la Ley Nº 26.546 por la que se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y el Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA con su Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Que el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, homologado por Decreto 973/08, prevé en el caso de ausencia temporal por un plazo mayor a 30 días o por la ausencia definitiva de un artista titular de una categoría o función, y para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo, la designación transitoria o contratación, según sea el organismo del que se trate, de un artista de reemplazo.

Que en supuestos excepcionales y a requerimiento fundamentado del Director del organismo correspondiente, dicha norma autoriza a proceder a la designación transitoria o contratación, según sea el organismo de que se trate, de un artista de reemplazo por ausencia del titular por plazos inferiores a 30 días, no pudiendo exceder el reemplazo, en el caso de cargos vacantes, los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de carácter artístico de los organismos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION citados precedentemente, resulta de fundamental importancia contar con una medida de excepción que permita cubrir las vacantes existentes y las que se produzcan en el futuro.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Nº 26.546 y en el artículo 100, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de la prohibición establecida por el artículo 7 de la Ley Nº 26.546, a fin de cubrir los cargos vacantes financiados existentes a partir del 1º de enero del año 2010 pertenecientes a los organismos de carácter artístico, como así también los producidos con posterioridad a dicha fecha, con arreglo al detalle que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con el crédito otorgado por la Ley Nº 26.546 a la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I