MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1089/2010

Registro Nº 1127/2010

Bs. As., 4/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.546/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.385.546/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, el pago de dos Bonos no remunerativos y por única vez a todos los trabajadores alcanzados por el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Resolución S.T. Nº 855/07, en los montos, condiciones y cronograma de liquidación estipulado en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.385.546/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento. Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.385.546/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.546/10

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1127/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.385.546/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A. y por la otra el Sr. José LLugdar, en su carácter de Secretario General y Rubén Collier, Comisión Directiva del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042 Comodoro Rivadavia, Pvcia. del Chubut, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario luego de un intercambio de opiniones las partes expresan o siguiente: Que la parte empresaria y la entidad gremial, único sindicato inscripto en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MANIFIESTAN:

Que con fecha 3 de noviembre de 2009 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Res. ST Nº 1507 resolvió mediante el artículo 1º que se debía abonar a los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04 en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud un bono no remunerativo por única y última vez de $17.500 (pesos diecisiete mil quinientos). Con esto se dio por finalizado el reclamo de este sindicato por cuestiones geográficas para el año 2009.

Que a su vez la mencionada resolución considera que debido a la situación geográfica y a la condición habitacional del personal residente en la isla se considerará a la misma durante el año 2010 como zona excepcionalmente desfavorable y por lo tanto mediante el artículo 2º resuelve establecer para el año 2010 por última vez un bono no remunerativo de $ 20.000

Que la suma de ambos bonos se está pagando en 17 cuotas mensuales a partir de enero 2010 y hasta mayo de 2011 inclusive.

Que asimismo la mencionada resolución establecía que los beneficios precedentes absorberán cualquier otro beneficio que estuvieran percibiendo los trabajadores.

Que esto ha provocado un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este personal y el alcanzado por el CCT 511/07, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud mediante Res. ST Nº 855/07.

Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1º — Dar por finalizado todo reclamo a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur para los años 2009 y 2010 mediante el pago de sendos Bonos no remunerativo y por única y última vez de $ 17.500 y $ 20.000 respectivamente, para los trabajadores alcanzados por el artículo 11 del CCT 511/07, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Res. ST Nº 855/07, o el que lo reemplace y resulte extendido, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º — El pago de ambos bonos que suman $ 37.500 serán efectuados en este caso en doce cuotas de $ 3.125, iguales y consecutivas pagaderas junto con las remuneraciones de los beneficiados comenzando con las correspondientes a junio de 2010 y terminando con las correspondientes a mayo de 2011.

ARTICULO 3º — El personal que realice tareas eventuales o servicios especiales percibirá los bonos en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El personal que haya ingresado en el año 2009 y tenga un contrato de trabajo vigente a la fecha de la presente en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirá la parte proporcional del bono mensual correspondiente al año 2009 en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2009.

El personal que teniendo un contrato de trabajo vigente a la fecha de la presente en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y que durante el año 2010 deje de prestar servicio, percibirá el remanente de la parte proporcional del bono mensual correspondiente al año 2009 en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2009, discontinuándose todo pago en relación con el bono correspondiente al año 2010.

El personal que ingrese durante el año 2010 no tendrá derecho a percibir suma alguna en relación al bono del año 2009, percibiendo exclusivamente un bono mensual de $1.667 a partir del mes de su ingreso y hasta el mes de mayo del año 2011 inclusive o hasta la fecha que deje de prestar servicio en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 4º — Los beneficios precedentes absorberán cualquier otro beneficio que estuvieran percibiendo los trabajadores incluidos en la presente por razón geográfica y asimismo serán a cuenta de todo reclamo y/o suma o asignación futura por razón geográfica.

ARTICULO 5º — La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta mayo de 2011. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 6º — Estos pagos tendrán el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.

ARTICULO 7º — Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.