DEPENDERAN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL MERCADO DE HACIENDAS Y EL MATADERO Y FRIGORIFICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SON CONSIDERADOS DENTRO DEL REGIMEN DE LAS "EMPRESAS DEL ESTADO" QUE INSTITUYE LA LEY N° 13.658

MINISTERIO DEL INTERIOR

Año del Libertador General San Martín

DECRETO N° 8.445

Bs.As., 25/4/50.

VISTO 1o informado por el Ministerio de Economía de la Nación con motivo de la nota remitida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 25 de marzo de 1950, relacionada con el abastecimiento de carne, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades desplegadas por los organismos de la Ciudad de Buenos Aires que se relacionan con la comercialización de los gastos e industrialización de las carnes, tienen una trascendencia que supera la limitada órbita municipal, afectando la economía nacional;

Que si bien es cierto que en su momento el Mercado de Hacienda tuvo por objeto primordial el concentrar ofertas suficientes para atender la matanza destinada al consumo de la Capital Federal, es obvio que paulatinamente ha venido adquiriendo, por la importancia de las transacciones que en el mismo se llevan a cabo diariamente, el carácter de un mercado central que regula la actividad ganadera del país;

Que la legislación ganadera actualmente en vigor tiende, por intermedio de un activo contralor, a asegurar la más equitativa distribución de los precios y otorga al Poder Ejecutivo amplia autoridad para realizar la fiscalización de los establecimientos da los cueles so comercializa ganado, haciendo inconveniente e innecesaria la superposición de poderes sobre un mercado de la importancia del de Liniers;

Que el incremento operado en el consumo interno de carnes hace necesaria la participación de todas las empresas frigoríficas en el abastecimiento de la Capital Federal;

Que, además, no es posible tomar a la Capital Federal independientemente del Gran Buenos Aires, ya que sus problemas son idénticos y están íntimamente vinculados;

Que las disposiciones adoptadas por el Superior Gobierno en materia de política de producción de ganado e industrialización de carnes impone la necesidad de contar con organismos que permitan, mediante una activa participación, un control que asegure el normal cumplimiento de aque1os propósitos.

Que a fin de encauzar las actividades de esos establecimientos dentro de los principios que orientan la política económica del Estado en materia de producción, industrialización y comercio de carnes, se hace necesario como etapa previa e indispensable para el logro de una solución integral, colocar bajo la autoridad directiva nacional los mencionados organismos;

Que la sanción del Decreto N° 1.844/46 tuvo por objeto el terminar con un régimen de abastecimiento y comercialización de carnes cuya anarquía conspiraba contra los intereses de la población consumidora, propósitos estos ya satisfechos pero que es necesario complementar con medidas que armonicen con disposiciones que en materia de Carnes viene tomando el Superior Gobierno de la Nación;

Que dicha complementación y la necesidad de armonizar la labor de todos los establecimientos precedentemente expresada, hace innecesarias las disposiciones de aquel Decreto e imponen su substitución por nuevas medidas y especialmente con las disposiciones emanadas del Decreto N° 27.078, del 10 de septiembre de 1942;

Que para el ejercicio de las demás funciones contenidas en el referido Decreto N° 1.344/46 existen en la actualidad organismos especializados a cuyo cargo está su vigilancia y cumplimiento, motivo por el cual ya han sido derogadas;

Que por la naturaleza eminentemente industrial de los servicios en cuestión, corresponde que los mismos se consideren dentro del régimen de las "Empresas del Estado" que instituye la Ley N° 13.653, siendo indudables las ventajas que para las actividades de que se trata habrá de reportar un sistema de administración y funcionamiento ágil y flexible como el reglado por la ley referida;

Que desde el punto de vista de la competencia jurisdiccional regida por la Ley número 18.529 de Organización de los Ministerios, la transferencia de los organismos Mercado de Haciendas y Matadero y Frigorífico Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, debe operarse a 1a órbita del Ministerio de Economía de la Nación, al que compete todo o relacionado con la comercialización de los ganados y de las carnes;

Que, asimismo, frente a la conveniencia de que por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, se asignen al Ministerio de Economía de la Nación, los- resultados que arroje la explotación de la Comisión Municipal de Venta de Carnes entre el 13 de julio de 1949 y el momento del efectivo cambio de jurisdicción de los establecimientos a que se refiere este decreto, es necesario dejar sentado que la suma que por tal concepto se determine a favor o a cargo de la mencionada Secretaría de Estado, se compense con los valores que - se convenga abonar por los bienes y elementos que sean transferidos;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente decreto el Mercado de Hacienda y el Matadero y Frigorífico Municipal del a Ciudad de Buenos Aires dependerán del Ministerio de Economía de la Nación, y a tal efecto, se transferirán al mismo todos lo inmuebles, edificios, maquinarias, instalaciones, muebles, útiles, materiales y demás bienes afectados a su explotación. Asimismo se transferirán todos los contratos por provisión de energía, combustibles, materiales, muebles, útiles y demás elementos necesarios para el normal desenvolvimiento de dichos establecimientos.

Igualmente deberá procederse a la transferencia de la parte correspondiente de los recursos y créditos del presupuesto del Distrito Federal para 1950 relativos a los organismos cuyo cambio de jurisdicción se dispone por el presente decreto.

Art. 2° — El Ministerio de Economía de la Nación tomará las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento de carne en la Capital Federal y la adecuada prestación de los servicios que realiza el Matadero y Frigorífico Municipal y el Mercado de Hacienda de Liniers.

Art. 3° — El personal directivo, técnico, administrativo, de maestranza y obrero, afectado a los servicios de los establecimientos indicados en el Articulo l°, continuarán prestando se vicios bajo las condiciones actualmente imperantes, inclusive su régimen de previsión, hasta tanto el Ministerio de Economía de la Nación disponga en definitiva el régimen de explotación de dichos establecimientos. Asimismo, el citado Departamento se hará cargo de todas las obligaciones que corresponde a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por sueldos, jornales e indemnizaciones en trámite o con sentencia, respecto del personal a que se refiere el presente artículo.

Art. 4° — Dentro del término de noventa (90) días a contar de la fecha en que se perfeccione el acto de la transferencia, el Ministerio de Economía de la Nación propondrá al Poder Ejecutivo la organización definitiva de los establecimientos que se le transfieren por el presente decreto, para adecuar su funcionamiento y administración dentro del régimen instituido por la Ley N° 13.653, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.

Art. 5° — El Ministerio de Economía de la Nación procederá a liquidar definitivamente, con intervención de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, todas las operaciones de subproductos por cuenta de terceros, pendientes a la fecha de la transferencia, corriendo por parte del Municipio los resultados finales respectivos.

Art. 6° — Corresponderán al Ministerio de Economía, por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, los resultados de explotación de la Comisión Municipal de Venta de Carne producidos desde el 13 de julio ppdo. hasta la fecha ea que se opere la transferencia efectiva de los establecimientos a que se refiere presente decreto.

Art. 7° — A los efectos de la determinación del valor de los bienes y elementos que se transfieren, se constituirá una comisión integrada por un representante del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Hacienda y otro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente se dispondrá la forma de pago de la suma correspondiente a la valuación anterior y la que resulte por aplicación del artículo 6° del presente decreto.

Art. 8° — La Escribanía General de Gobierno adoptará las providencias necesarias para otorgar la escritura pública de transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 9° — Deróguese el Decreto número 1.844/46.

Art. 10. — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior y los señores Ministros Secretarios de Estado integrantes del Consejo Económico Nacional.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON

Angel O, Borlenghi. — José C. Barro — Alfredo Gómez Morales. — Roberto A. Ares.