Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 675/2010

Establécese que el Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz. Formulario "13 S".

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ con fecha 26 de febrero de 2010 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1683/09), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la Provincia de SANTA CRUZ, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de transferencia, inscripción de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que, la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión "on line" que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer los instrumentos para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. Nº 9/10, un formulario único, denominado "13 S" Impuesto de Sellos.

Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes y con el mismo objeto con fecha 14 de septiembre de 1990.

Que, otra parte, corresponde destacar que el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Nº 1481 de fecha 28 de junio de 2010, por cuyo conducto ratificó en todos sus términos el Convenio suscripto mencionado en el Visto.

Que, consecuentemente, la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ mediante la Disposición 176 de fecha 30 de agosto de 2010, designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de recaudación del referido impuesto de sellos.

Que, en razón de las particularidades de los diversos organismos recaudatorios involucrados, resulta menester facultar al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 6 de septiembre de 2010, el Formulario "13 S" - Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de SANTA CRUZ para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión "on line" diseñado al efecto.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de SANTA CRUZ.

Art. 3º — En la misma fecha entrará además en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 2º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ.

Art. 4º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción.

Art. 5º — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ con fecha 14 de septiembre de 1990 referidas al sistema de liquidación y percepción del impuesto de sellos.

Art. 6º — Dérógase la Disposicion D.N. Nº 643/92, referida a la puesta en vigencia del Convenio mencionado en el Artículo precedente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.