PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Resolución Nº 127/2010

Bs. As., 31/8/2010

VISTO la Ley Nº 26.378 y los Decretos Nº 984 del 18 de junio de 1992, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 1277 del 23 de mayo de 2003, las Resoluciones SGPN Nº 195 de 2007, CNAIPD Nº 103 del 23 de junio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 984/92, modificado por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Que, por el primero de los Decretos mencionados en el Considerando anterior, se estableció que la mencionada Comisión Nacional Asesora, debe ser asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.

Que dicho Comité Asesor está constituido por representantes de entidades no gubernamentales vinculadas a la discapacidad, que revisten el carácter de Miembros Fundadores, cuya nómina integra el Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 195/07 y Miembros Activos, conformados por seis (6) Titulares y cuatro (4) Suplentes.

Que los destinados a integrar dicho Comité, en carácter de Miembros Activos, deben ser designados en una Reunión de Representantes de todas aquellas entidades no gubernamentales, suficientemente representativas, vinculadas a la materia discapacidad, a convocar, por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Que por el artículo 2º de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, se ha sustituido el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07, correspondiente al Sistema de Composición y EIección de los miembros del Comité Asesor.

Que, en el texto incorporado, se establece la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan a través del voto, en asamblea, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años.

Que dicha designación debe hacerse conforme al procedimiento fijado en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 103/2010.

Que, las organizaciones no gubernamentales de segundo o de tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán, previamente, encontrarse inscriptas tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su domicilio, como en el Registro de ONGs de la Comisión Nacional Asesora.

Que encontrándose cumplimentado dicho trámite, las organizaciones no gubernamentales deben, mediante nota suscripta por su Representante Legal, inscribirse en el Registro de Postulantes al Comité Asesor" de esta Comisión Nacional, debiendo contar para ello con una antigüedad mínima de dos (2) años, en el Registro pertinente de Personas Jurídicas.

Las organizaciones, que encontrándose anotadas en el mencionado Registro de ONGs., deberán tener integrada la nómina de sus autoridades y denunciado ante este Organismo las organizaciones de primer y segundo grado que las conforman.

Que las mismas contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta convocatoria para formalizar su postulación.

Que resulta necesario fijar un plazo suficiente para que todas las Organizaciones no Gubernamentales de la temática interesadas puedan inscribirse como postulantes, debiendo llevarse a cabo una difusión lo suficientemente amplia para garantizar la participación plena.

Que la presente convocatoria reviste carácter de extraordinaria, puesto que no obedece a la celebración de una reunión en una fecha predeterminada en un anterior encuentro de este tipo, sino que responde a la necesidad de reorganizar las reuniones del Comité Asesor, a fin de ceñirse a los postulados legales.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 984/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, para la elección de sus Miembros Activos a celebrarse el día jueves 10 del mes de marzo de 2011 las 14 horas, en Avenida Julio A. Roca Nº 782 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercer grado que deseen postularse como candidatas, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 8º y 13º de la Resolución CNAIDP Nº 103/2010.

ARTICULO 3º — Hócese saber que el Comité Asesor sesionará en primera convocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridos treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido dicho quorum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.

ARTICULO 4º — La elección se determinará por mayoría absoluta de los electores presentes, pudiendo ejercer el voto el Delegado Titular o el Alterno. En caso de empate, desempatará la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

ARTICULO 5º — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio de carta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábil siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las organizaciones en condiciones de ser elegidas, y se extenderá hasta el mismo día de la reunión extraordinaria.

ARTICULO 6º — Establécese que los Representantes de las ONGs vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el "Libro de Registro de Postulantes", a los fines de la eventual impugnación de los precandidatos, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas, las cuales contarán con un plazo de diez (10) días corridos para formalizar por escrito la pertinente impugnación, en los términos del art. 15 de la Resolución CNAIDP Nº 103/2010.

ARTICULO 7º — Tiénense por inscriptas en tiempo y forma en el Registro de ONGs de esta Comisión Nacional a las organizaciones que, con anterioridad al dictado de la presente Resolución, habían formalizado el correspondiente pedido de inscripción y cuya nómina obra en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 8º — Incorpórese la presente Resolución a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 132/2010 de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad BO. 1/11/2010)

ANEXO I

1) Asociación Amar, con domicilio en Cochabamba Nº 3239, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) La Usina Asociación Civil sin Fines de Lucro, con domicilio en Viamonte Nº 1690, PB "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Federación Sanjuanina de Organizaciones no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad, con domicilio en Santiago del Estero Nº 654 (sur) de la ciudad de San Juan, provincia homónima.

4) Centro Amigos del Ciego Santiago del Estero, con domicilio en Avenida Belgrano (s) Nº 1880 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre.

5) Alpi Asociación Civil, con domicilio en Soler Nº 3945, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Fundación San Francisco de Asís, con domicilio en Alvear Nº 1353 sur de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.

7) Asociación Sanjuanina de Implantados Cocleares, con domicilio en la provincia de San Juan.

8) Vitra - Fundación para la Vivienda, Trabajo y Capacitación del Lisiado, con domicilio en Avenida Montes de Oca Nº 110/140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9) Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos - ADEPESA, con domicilio en Adolfo Alsina Nº 1433, piso 2º "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10) Puentes de Luz, con domicilio en Ruta 234 y Gobernador Laurel, local 2, ciudad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén.

11) Asociación Argentina Pro-Hogares y Promoción del Discapacitado Monseñor Francis - HODIF, con domicilio en Campana Nº 777, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12) Lumen Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad, con domicilio en Calle 17 Nº 5313, Barrio Ejército Argentino de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima.

13) Asociación de Padres y Amigos del Insuficiente Mental, con domicilio en Zavalla Nº 57 (n) de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.

14) Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual, con domicilio en Dorrego Nº 2480, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

15) Asociación de Ayuda al Ciego, con domicilio en Venezuela Nº 584, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16) Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, con domicilio en Sarmiento Nº 1136, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17) Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos, con domicilio en Adolfo Alsina Nº 1433, 2º "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

18) Fundación para el Desarrollo Autónomo, con domicilio en Cucha Cucha Nº 2112, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19) Asociación Sanjuanina de Adaptación Laboral, con domicilio en Justo José de Urquiza Nº 374 (s) de la ciudad de San Juan, provincia homónima.

20) Fundación Par, con domicilio en Thames Nº 808, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21) Junta de Defensa e Inclusión de los Derechos de los Discapacitados, con domicilio en Coronel Suárez Nº 678 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.

e. 13/09/2010 Nº 106389/10 v. 13/09/2010