MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1277/2010

Deróganse los Decretos N° 1517/91 y N° 1886/93.

Bs. As., 8/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1-251913/2007, y sus agregados sin acumular Nº 1-251926/2007 y Nº 1-251927/2007, todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1517 del 8 de agosto de 1991, se estableció un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción de los tributos cuya recaudación se encontraba, por entonces, a cargo de la Dirección General Impositiva.

Que, a su vez, el Decreto Nº 1886 del 6 de septiembre de 1993, dispuso un régimen de retribución similar respecto de los agentes de información de los mencionados tributos.

Que el fundamento de ambas normas se vincula con el hecho de que, para cumplimentar tales deberes, los sujetos obligados debían implementar sistemas administrativos adecuados a los requisitos de los distintos regímenes, que generaban gastos adicionales.

Que con posterioridad a dichos decretos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, implementó una solución informática integral a través de programas aplicativos que provee en forma gratuita a los sujetos obligados, los cuales simplifican los procesos y reducen sustancialmente los costos administrativos de dichos agentes.

Que en consecuencia, procede dejar sin efecto los mencionados regímenes de retribución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deróganse los Decretos Nros. 1517 del 8 de agosto de 1991 y 1886 del 6 de septiembre de 1993.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.