PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 658/2010

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley N° 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde incrementar el presupuesto del HONORABLE SENADO DE LA NACION y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a los efectos de atender gastos de funcionamiento y equipamiento cumpliendo en forma parcial las disposiciones del Artículo 87 de la Ley N° 26.546.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, a fin de atender el pago de los servicios asistenciales contratados por la misma, así como también afrontar los gastos destinados a la culminación de las tareas de refacción y remodelación del edificio en el cual funciona el Organismo.

Que por otra parte, resulta necesario incrementar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para posibilitar el normal funcionamiento de la Jurisdicción.

Que corresponde ampliar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de atender los gastos que hacen a su normal operatoria, hacer frente a las políticas culturales llevadas a cabo en el corriente ejercicio y afrontar el gasto que demandará la realización de la XIII Conferencia Iberoamericana de Cultura y la II Reunión de Ministros del Grupo Especializado de Cultura.

Que a los efectos de atender el pago de remuneraciones y gastos de funcionamiento se aumentan los créditos vigentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que asimismo se debe reforzar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de atender el pago de remuneraciones así como otros compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que por otra parte se contempla un incremento presupuestario para el MINISTERIO DEL INTERIOR con el objeto de afrontar los gastos relacionados con el Nuevo Sistema Documentario.

Que asimismo resulta necesario ampliar el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de atender los mayores gastos derivados del desplazamiento por todo el territorio nacional de las unidades móviles de documentación, en el marco del Nuevo Sistema Documentario.

Que el citado refuerzo, se financia mediante la incorporación de recursos propios correspondientes al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en atención a la nueva estimación efectuada respecto del cálculo inicial.

Que corresponde atender mayores gastos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS derivados del aumento en las remuneraciones del personal.

Que resulta necesario incrementar los créditos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía eléctrica y la prestación del servicio aerocomercial, reforzando las transferencias de fondos a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y AERO LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otra parte es primordial continuar con la ejecución de Proyectos de Inversión que permitan aumentar la capacidad instalada en materia energética y de comunicaciones.

Que, asimismo, se contemplan los créditos necesarios para llevar adelante un plan integral de capacitación y actualización de los recursos humanos y de digitalización documentaria en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Decreto N° 894 del 22 de junio de 2010 se otorgó desde marzo de 2010 una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad entre otros, del OCHO CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21 %) del haber de retiro o de pensión según corresponda.

Que por el Decreto N° 883 del 17 de junio de 2010 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por efecto del decreto citado en el considerando precedente se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por lo expuesto se procede a reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender los gastos de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del mencionado Ministerio.

Que es necesario incrementar los créditos destinados a financiar erogaciones corrientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los incrementos señalados en los considerandos precedentes se financian mediante compensaciones en los créditos de la Administración Nacional.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y por el Artículo 9° de la Ley N° 26.546.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar