Secretaría de Industria y Comercio

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 81/2010

Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0292797/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan sustituido o no sus productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR", siendo voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, impulsando de esta manera el desarrollo de dicho sector de la industria local.

Que con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que por último, mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de Máquinas Automáticas para el Procesamiento de Datos Portátiles.

Que mediante el Decreto Nº 913 de fecha 4 de abril de 1990 del Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR se declaró a la firma BGH S.A. beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640.

Que la firma BGH S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, por medio de un proyecto para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

Que la mencionada planta, cuenta con una superficie cubierta de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 m2), de los cuales se afectará solo para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles —sin considerar los servicios auxiliares, pulmones y demás cuestiones de soporte para la producción— un total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2). Esta última superficie es valorizada por la empresa en DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000.-), conforme manifiesta en el Acta Nº 41 de fecha 31 de agosto de 2010, cuya copia obra a foja 226 del expediente cabeza.

Que en dicha acta, la empresa manifiesta que la inversión total realizada hasta la fecha en su planta fabril de la Ciudad de Río Grande asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000.-), dentro de los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 6.200.000.-) corresponden a inversión en maquinarias de inserción automática, montaje superficial y soladura de componentes.

Que la firma BGH S.A. aclara que para la fabricación de la placa principal del producto en cuestión y a los efectos de cumplir con la producción mínima comprometida, se utilizará inicialmente un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de la inversión correspondiente a maquinarias de inserción automática, montaje superficial y soldadura de componentes, lo que representa un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TRES MIL (U$S 403.000.-).

Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles de VEINTIDOS MIL (22.000) unidades durante el primer año, VEINTICINCO MIL (25.000) durante el segundo año y VEINTISIETE MIL QUINIENTAS (27.500) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto.

Que mediante el proyecto presentado la firma BGH S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 22.017.242,00).

Que, a los efectos de cumplir con el volumen mínimo comprometido la empresa adicionará a su plantilla de personal de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) empleados destinados a su planta fabril, TRECE (13) nuevos empleados para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en el plazo de TRES (3) años computados desde el inicio de su producción, comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción una plantilla mínima de personal estable de ONCE (11) personas en el primer año, de DOCE (12) personas durante el segundo año y de TRECE (13) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.

Que adicionalmente a la inversión comprometida, a los efectos de alcanzar una producción máxima de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, la empresa manifiesta que efectuará un nuevo plan de inversión activos fijos (maquinarias) por PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SEIS ($ 6.235.287,96) y adicionará a su plantilla de personal TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) nuevos puestos de trabajo para TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs) cada uno.

Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.

Que conforme surge de la foja 71 del expediente cabeza, la Empresa BGH S.A. estima realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.

Que asimismo, a fojas 200/205 del expediente citado en el Visto, la firma BGH S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución regulada por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Que a foja 1 del expediente citado en el Visto, la firma BGH S.A. desiste del proyecto para la producción de aparatos de procesamiento de la información portátiles, de escritorio, con o sin unidades de entrada y salida en un mismo gabinete, con o sin monitor y/o teclado incorporado, incluyendo terminales de autogestión, presentados en distintas versiones, combinaciones, modelos y marcas, presentado en el marco del Decreto Nº 490/03 que tramita bajo Expediente Nº S01:0095570/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 227 del expediente cabeza, dando cumplimiento con lo normado en el Artículo 7º del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 214/225 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa BGH S.A. referida al proyecto de fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles a realizar en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma BGH S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios promocionales.

Que conforme surge del Acta Nº 41/10, cuya copia obra a foja 226 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE LA ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma BGH S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma BGH S.A. con domicilio legal en la calle Brasil Nº 731, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del mencionado Régimen, para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90) en su planta fabril localizada en la calle Islas Malvinas 2943, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La firma BGH S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles durante la ejecución de su proyecto de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (en unidades)

22.000

25.000

3º y siguientes

27.500

Art. 3º — A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente resolución, la firma BGH S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 22.017.242,00). De dicha suma, PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 784.784,00) corresponden a inversiones fijas y PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 21.232.458,00) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 4º — La firma BGH S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma, TRECE (13) nuevos empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en el plazo de TRES (3) años computados desde el inicio de su producción, comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción una plantilla mínima de personal estable de ONCE (11) personas en el primer año, de DOCE (12) personas durante el segundo año y de TRECE (13) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.

Art. 5º — La firma BGH S.A. se obliga a que la producción máxima del proyecto resultará de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles, sobre la base del equipamiento informado por esta empresa, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.

Art. 6º — La firma BGH S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto de radicación referido a la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90) en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma BGH S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 8º — Acéptase el desistimiento presentado por la firma BGH S.A. al proyecto para la producción de aparatos de procesamiento de la información portátiles, de escritorio, con o sin unidades de entrada y salida en un mismo gabinete, con o sin monitor y/o teclado incorporado, incluyendo terminales de autogestión, presentados en distintas versiones, combinaciones, modelos y marcas, presentado en el marco del Decreto Nº 490/03 que tramita por el Expediente Nº S01:0095570/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 227 del expediente cabeza.

Art. 9º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.