Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 828/2010

Especificaciones de calidad del biodiesel. Modifícase la Resolución N° 6/10.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0313031/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre las funciones otorgada a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007, ha sido la de dictar las normas que establezcan las especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles, definiendo sus valores y tole rancias, y controlar la calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y comercialización.

Que las especificaciones de calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a los fines de que las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho producto con combustible diesel de petróleo.

Que con fecha 20 de enero de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo el mismo ratificado por Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que a través de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establecieron las especificaciones de calidad que debería cumplir el BIODIESEL (B100) para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mínimo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gas oil, para su utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con el uso de Biocombustibles.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093, la Autoridad de Aplicación decidió incrementar el porcentaje de participación de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo la misma ratificada por Resolución Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que teniendo en cuenta el incremento del porcentaje de participación en volumen del BIODIESEL en la mezcla con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil, es necesario establecer las especificaciones de calidad del BIODIESEL (B100) a tales efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Determínense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL (B100) en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible fósil caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles."

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Las empresas elaboradoras de BIODIESEL y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo con el instrumental necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos acompañará a la documentación pertinente del transporte utilizado.

Los parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en laboratorios de terceros.

Art. 4º — Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.093.

Art. 5º — Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).

Art. 6º — A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESEL

El BIODIESEL (B100) deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el presente ANEXO para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen.

Estas Especificaciones de Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL (B100) en el momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de realizar la mezcla de combustible fósil gas oil con éste.

Las Normas "ASTM o EN" a utilizar en los métodos de ensayo para analizar el BIODIESEL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.