Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

DECRETO N° 349

Sus funciones serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Bs. As., 3/8/73.

VISTO el Decreto Ley N° 18.753, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo fue creada la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, con el objeto de efectuar el estudio, análisis y evaluación de medidas de política salarial de todos los organismos del Estado Nacional.

Que además la Comisión debe intervenir en los proyectos relativos al sector público de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, encontrándose ahora en pleno funcionamiento todos los poderes del Estado Nacional y legalmente constituidos los respectivos gobiernos de provincia, la subsistencia de esa Comisión en los aspectos señalados en el considerando anterior, ha perdido su vigencia.

Que no obstante, una política racional de personal de la Administración Pública Nacional hace necesario el análisis centralizado de las medidas a efectos de mantener la indispensable coherencia y coordinación.

Que el proyecto de Ley de Organización de los Ministerios, que define la misión y funciones de cada uno de ellos, se encuentra actualmente en estudio en el H. Congreso de la Nación, lo que no hace aconsejable integrar la Comisión Técnica Aseora, resulta transitoria que cumpla la finalidad perseguida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° — Deróganse los artículos 1° y 4° del Decreto Ley N° 18.753/70.

Art. 2° — Las funciones y facultades que dicho Decreto Ley fijaba a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público serán ejercidas transitoriamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° — El Ministerio de Hacienda y Finanzas se hará cargo de la documentación del citado organismo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI

José B. Gelbard.