COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

DECRETO N° 333

Restablécese su funcionamiento.

Bs. As., 30/1/74

VISTO el decreto-ley N° 18.753/70 por el cual se creó la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, y

CONSIDERANDO:

Que las funciones y facultades fijadas a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público por el decreto-ley N° 18.753/70, fueron transferidas transitoriamente al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas por decreto N° 349/73.

Que, encontrándose en vigencia la nueva Ley de Ministerios, corresponde adecuar al citado organismo a dicha ley, a fin de que continúe asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas que en definitiva deberán dictarse en materia de política salarial;

Que para dichas funciones es conveniente contar con un cuerpo colegiado competente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reestablécese el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que quedará constituida con el Subsecretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación, que actuará como Presidente; con un representante del Ministerio de Economía; un represante del Ministerio de Trabajo; un representante del Ministerio de Bienestar Social y un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Comisión podrá integrarse además, para el estudio de casos especiales, con un representante del Ministerio o Secretaría de Estado que corresonda al sector de personal de que se trate.

Art. 2° — El citado organismo funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda la cual prestará el apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento y a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Economía, Trabajo y Bienestar Social.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.

PERON.

José B. Gelbard.

Ricardo Otero.