Secretaría de Hacienda

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

Apruébase su estructura orgánica y el agrupamiento funcional del personal.

DECRETO N° 6.120

Bs. As. 29/6/62.

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, con referencia a la estructura orgánica de la Dirección general de Finanzas dependiente de la misma y,

CONSIDERANDO:

Que si bien existe una organización dada, la estructura de la citada repartición no ha tenido hasta la fecha aprobación formal ni ha sido actualizada;

Que en virtud del objeto específico de la Dirección General de Finanzas, resulta imprescindible aprobar de conformidad a las normas en vigor su estructura orgánica;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° – Apruébase provisionalmente la estructura orgánica básica de la Dirección General de Finanzas dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, y las disposiciones que corren anexas a fojas 3 a 19 de este decreto y forman parte integrante del mismo.

Artículo 2° – Déjase establecido que la aprobación de la estructura orgánica no implica aumento de las asignaciones presupuestarias.

Artículo 3° – Apruébase el agrupamiento funcional del personal de la Dirección General de Finanzas, que corre anexo a fojas 20 a 22 de este decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 4° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Artículo 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y arhívese.

GUIDO. – Alvaro C. Alsogaray. – Rafael R. Ayala.

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

La Dirección General de Finanzas es el organismo encargado del asesoramiento en cuestiones relacionadas con las finanzas del Estado.

Tiene a su cargo la formulación del presupuesto general de la Administración Nacional (gastos e inversiones patrimoniales y plan de obras públicas), inclusive empresas del Estado, así como lo referente al movimiento de fondos y deuda pública; investigación y estudios financieros; análisis de la ejecución del presupuesto.

Dichas funciones se complementaran con las que son de competencia de la Tesorería General de la Nación, dependiente de este organismo.

La dirección y conducción, es ejercida por el Director General, a quien secundan el Subdirector General y el Tesorero General de la Nación. El Director General tiene atribuciones para signar o suprimir funciones de acuerdo con las normas en vigor hasta la categoría máxima de Clase B, Grupo I, inclusive, al personal de su repartición.

El Subdirector General es el reemplazante natural del Director General en caso de ausencia o impedimento y cumplirá las funciones que se le deleguen. En la misma actuará el Subtesorero General con respecto al Tesorero General.

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Es de competencia de la Tesorería General de la Nación:

a) Centralizar el movimiento de recaudación de los recursos generales del Estado;

b) Cumplir los libramientos a que se refiere el artículo 22 de la ley de contabilidad vigente;

c) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado o de terceros que se pongan a su cargo;

d) Regulación de los pagos de acuerdo con las disponibilidades de Caja;

e) Atención de los pagos emergentes de la apertura de créditos documentarios y de la deuda pública;

f) Revisión final de los libramientos que le sean girados para su oportuno y correcto cumplimiento:

g) Cumplimiento de embargos y mandatos judiciales;

h) Emisión de certificados de cancelación de deudas;

i) Las demás funciones que se le asignen de carácter permanente o transitorio.

I

División Contralor

Tiene a su cargo:

1. – Verificación final de los libramientos a su ingreso a Tesorería para ser puestos al pago a sus legítimos acreedores.

2. – Comunicaciones o citaciones a los acreedores de créditos sujetos a plazos.

3. – Registro de firmas; de poderes y contratos sociales.

4. – Registro de embargos emanados del Poder Judicial contra acreedores del Estado.

5. – Registro de prendas comerciales y cesiones de créditos notificadas en legal forma, para su cumplimiento.

6. – Certificación de firmas en los recibos (Artículo 48, decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad vigente).

7. – Confección de los cheques y órdenes de entrega de títulos o valores requeridos para el cumplimiento de los libramientos o decretos de pago en Tesorería.

8. – Tramitación de cancelación de deudas.

II

División Contabilidad

Tiene a su cargo:

1. – Conciliación cuenta bancaria.

2. – Contabilización de ingresos y egresos por Banco

3. – Contabilización de ingresos y egresos por Caja.

4. – Tramitación de créditos documentarios y sus consiguientes afectaciones de libramientos.

5. – Operaciones de títulos.

6. – Movimiento y balance diario de caja.

7. – Estado comparativo con períodos anteriores del movimiento de fondos.

III

División Cajas

Tiene a su cargo:

1. – Recepción de todos los ingresos y realización de los pagos y entregas de fondos.

2. – Devolución o entrega de los valores depositados en garantía o en custodia que, regularmente ordenados, debe efectuar la Tesorería.

3. – Recuento del numerario en efectivo.

4. – Realización de los depósitos en efectivo y valores en la cuenta bancaria oficial.

5. – Percepción de importes por otros conceptos varios y demás operaciones que se le encomienden

IV

División Libramientos

Tiene a su cargo:

1. – Recepción y registro de los libramientos de entrega y pago,, girados por los organismos del estado.

2. – Tenencia de los documentos impagos y vigilancia del cumplimiento del art. 32 de la Ley de Contabilidad ( caducidad)).

3. – Estado diario de los libramientos impagos, por concepto y ejercicio (Deuda exigible en Tesorería).

4. – Recepción, registro e informe de los expedientes referentes a libramientos girados a la tesorería.

5. – Remisión de los expedientes diligenciados por esta División, a las respectivas dependencias de la Administración Pública.

V

División Giros y Depósitos Judiciales

Tiene a su cargo:

1. – Recepción de solicitudes de Giros.

2. – Gestión de Giros y realización de Depósitos y Transferencias bancarias.

3. – Depósitos judiciales.

4. – Expedición de la correspondencia de la Tesorería.

Departamento de Empresas

Es de competencia de este Departamento:

a) Estudio de los planes de acción y del presupuesto de las empresas del estado, y mantenimiento actualizado de los importes correspondientes a las partidas correspondientes a las partidas principales y parciales que los integran;

b) Registración actualizada de la planta de personal, análisis de las retribuciones del personal superior ( no sujeto a convenio);

c) Consideración de las modificaciones de los convenios de trabajo, analizándolos desde le punto de vista presupuestario, considerando su incidencia con respecto a los resultados de la explotación de las empresas ( aumento de déficit y disminución de superávit);

d) Consideración de las modificaciones de los estatutos orgánicos de las empresas del estado frente a lo establecido en la ley respectiva, su reglamentación y demás disposiciones legales,. Análisis referido al orden presupuestario;

e) Registración y comparación actualizada de los balances cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias; determinación de coeficientes referidos a margen de utilidad, rentabilidad del capital, rotación de inventario, política de crédito, liquidez endeudamiento, solvencia, etc;

f) Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referente a distintos aspectos presupuestarios;

g) Las tareas enunciadas conciernen a todas las empresas del Estado y la distribución de estas por Asesoría, es la que se establece a continuación:

I

Primera Asesoría

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino. Flota Fluvial del Estado Argentino, Administración General de Puertos; Líneas Marítimas Argentinas; Transportes de Buenos Aires ( en liquidaciones), Autorrutas Argentinas ( en liquidación), Talleres de Reparaciones Navales ( en liquidación).

II

Segunda Asesoría

Aerolíneas Argentinas, Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas, Seguro Aeronáutico, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Reaseguros Astilleros y Fábricas Navales del Estado.

III

Tercera Asesoría

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica, Dirección Nacional de Industria del estado ( en liquidación).

IV

Sección Despacho

Tiene a su cargo la registración y movimiento de:

Proyecto de leyes y decretos, Expedientes, Personal, Patrimonio, Archivo, Antecedentes de orden legal y reglamentario, Dactilografía y Tareas Auxiliares.

Departamento de Estudios o Investigaciones Financieras

Le corresponde el estudio, investigación y análisis de las finanzas de la legislación referente a esta materia y del seguro, de acuerdo a la siguiente división de funciones:

I

Asesoría de Investigaciones Financieras

1. – Análisis y realización de estudios críticos y comparativos en materia de gastos, recursos y resultados financieros de la administración central y organismos descentralizados;

2. – Informes, análisis y estudios sobre finanzas provinciales y municipales;

3. – Preparación del mensaje e informe de la Secretaría de estado de Hacienda, y

4. – Preparación del informe financiero anual (Cuenta de Inversión)

II

Asesoría de Seguros Oficiales

Asuntos Varios

1. – Régimen, aplicación, modificación es y demás cuestiones vinculadas con el sistema de "Seguros de Vida Obligatorio para el Personal del Estado" ( Leyes números 13.003, 14.003 y 14.864) "Seguros de Automotores Oficiales" (Decretos Nros. 5.162/49 y 12.369/49), y "Seguros de Garantía del Personal del Estado" (Decreto N° 8.271/49), y

2. – Preparación de la memoria anual de la Secretaría.

III

Asesoría de Coordinación y Estudios

1. – Realización y coordinación de los estudios e investigaciones especiales que se le encomienden;

2. – Estudio e informe de las cuestiones que tramitan por la Dirección y que no sea de la competencia específica de otro de sus Departamentos

IV

División Legislación e Información Parlamentaria

1 – Recopilación, análisis y fichaje de los decretos del Poder Ejecutivo;

2. – Digesto de la Dirección general de Finanzas, análisis y fichaje;

3. – Recopilación de antecedentes de los asuntos tramitados por la Dirección General;

4. – Antecedentes diversos relacionados con provincias y municipalidades;

5. – Recopilación de todas las cuestiones de interés en las materias de competencia de la Secretaría;

6. – Ordenamiento y fichaje de todo asunto parlamentario (mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo, de legisladores, pedidos de informes e interpelación, etcétera);

7. – Información sobre los despachos producidos por las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y análisis de las discusiones parlamentarias, recopilación y correlación de las mismas;

8. – Registro de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de las que deba darse cuenta del Honorable Congreso de la Nación, y

9. – Fichaje de las disposiciones reglamentarias complementarias o conexas a las leyes nacionales. Fichero de actualización de las leyes nacionales por materia.

V

Sección Despacho

1. – Registro, distribución y archivo de los expedientes, notas, memorándums, etc., con destino a las distintas Asesorías Técnicas y Divisiones;

2. – Trabajos de dactilografía y otras tareas auxiliares que no revistan carácter técnico, que complementen las tareas que cumplen las Asesorías Técnicas y las otras Divisiones.

Departamento Movimiento de Fondos y Deuda Pública

Al departamento Movimientos de Fondos y Deuda Pública, le corresponde asesorar sobre los siguientes asuntos:

a) Crédito Público. Arbitrio de recursos mediante operaciones a corto y largo plazo, documentadas y bancarias;

b) Presupuesto General de la Nación, anexo de la Deuda Pública y Gastos y Recursos del Plan de Inversiones Patrimoniales del Estado;

c) Finanzas Provinciales. Su vinculación con el Tesoro Nacional

d) Previsión y movimiento real de caja;

e) Inmuebles del estado en su relación patrimonial;

f) Financiaciones independientes de rentas generales y anticipos de Tesorería;

Estas tareas y sus trabajos complementarios se realizan por conducto de las siguientes Asesorías y la Sección Despacho, como sigue:

I

Asesoría Primera

1. – Gastos y recursos del sector 5 del presupuesto General de la Nación y aprobación de su inversión analítica;

2. – Aportes, contribuciones, subsidios y créditos extraordinarios que se atienden con recursos independientes de rentas generales. Anticipos de Tesorería

3. – Inmuebles del Estado. Intervención en el trámite que hace a su aspecto patrimonial.

II

Asesoría Segunda

1. – Operaciones del crédito;

2. – Anexo de la Deuda Pública del presupuesto de la Nación;

3. – Servicios financieros por anticipo del Tesoro;

4. – Préstamos especiales;

5. – Bono de saneamiento bancario.

III

Asesoría Tercera

1. – Balance de caja - Movimiento real y previsiones;

2. – Cuentas oficiales que provean recursos para el Tesoro.

3. – Cuenta de Inversión – Capítulo Deuda Pública.

4. – Fianzas Provinciales – Anticipos a provincias – Servicios de los mismos – Distribución utilidades de los casinos.

5. – Tramitación de transferencias al exterior y de apertura de crédito irrevocables.

IV

Sección Despacho

Registro - Trámite general y Mecanografía

Departamento de Presupuesto y Contralor Financiero

El Departamento de Presupuesto y Contralor Financiero asesora y cumple las funciones que se mencionan seguidamente:

A – Estudio y preparación del Presupuesto General de la Administración Nacional. Que comprende las tareas enunciadas a continuación:

a) Colaboración en la preparación del cálculo de recursos de la Administración Central;

b) Normas para la preparación y presentación de los presupuestos;

c) Análisis de los planes de necesidades proyectos y anteproyectos remitidos por los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y demás reparticiones que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

d) Estudio de los regímenes, presupuestos y cálculos de recursos de los servicios de "cuentas especiales";

e) Cartas orgánicas, presupuestos y cálculos de recursos y planes de necesidades de los "organismos descentralizados" y de las entidades que funcionan como haciendas para-estatales";

f) Preparación del mensaje y proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;

g) Otorgamiento de créditos extraordinarios; Excesos de inversión; Análisis de los estados de contabilidad; Comparación de las inversiones; Reglamentaciones y normas en general; Escalas y sueldos; Interpretación de la Ley de Contabilidad y otras; Creación de nuevos servicios; Modificaciones a reglamentaciones existentes y cambios de regímenes;

h) Evolución del presupuesto, tanto en lo relativo a créditos y recursos como al número de cargos;

i) Balance financiero mensual;

B – Organización y perfeccionamiento del presupuesto:

a) Integración mecánica del presupuesto de la Administración Nacional a los efectos de mantener actualizadas las autorizaciones crediticias para cada jurisdicción u organismo;

b) Estadística permanente relativa al presupuesto, en todos sus aspectos;

c) Clasificación de los créditos por destino.

C – Tareas complementarias anexas:

a)Estructuras orgánicas, agrupamientos funcionales, escalafones y demás medidas que impliquen una incidencia en los gastos públicos; y escalas de viáticos, compensaciones, sobreasignaciones referentes a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

b) Mesa General de Entradas y Salidas de mensajes y proyectos de leyes, anteproyectos y proyectos de decretos y resoluciones; las funciones aludidas precedentemente son realizadas por siete "Asesorías " y una "Sección Despacho", que atienden al conjunto de tareas enunciadas conforme al detalle que se menciona a continuación:

I

Primera Asesoría

1.– Administración central y servicios de cuentas especiales: Defensa Nacional – Guerra – marina – Aeronáutica – Corte Suprema y Tribunales Inferiores – Obligaciones a cargo del tesoro, incluso subsidios – Crédito de Emergencia.

2– Organismos descentralizados:

Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial – Instituto Geográfico Militar – Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares – Dirección General de Fabricaciones Militares – Instituto Antártico Argentino.-

II

Segunda Asesoría

1.– Administración central y servicios de cuentas especiales: Presidencia de la Nación – Congreso de la Nación – Interior – Economía – Hacienda – Tribunal de Cuentas de la Nación.

2.– Organismos descentralizados:

Comisión Nacional de Energía Atómica – Consejo nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Instituto Superior de la Administración Pública - Consejo de Reconstrucción de San Juan - Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal - Fondo Nacional de las Artes - Banco Central de la República Argentina - Banco de la Nación Argentina - Banco Hipotecario Nacional - Banco Industrial de la República Argentina - Caja Nacional de Ahorro Postal - Superintendencia de Seguros de la Nación - Instituto de Servicios Sociales Bancarios.

III

Tercera Asesoría

1.– Administración central y servicios de cuentas especiales; Trabajo y Seguridad Social – Obras y Servicios Públicos – Obras Públicas – Transporte.

2.– Organismos descentralizados:

Cajas Nacionales de Previsión para el Personal: Bancario y de Seguros, de la Industria, de la Navegación, del Comercio y Actividades Civiles, de Servicios Públicos del Estado, Ferroviario, Caja Nacional de Previsión para: Periodistas y Gráficos. Trabajadores Rurales. Empresarios, Trabajadores Independientes Profesionales, Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, Instituto Nacional de las Remuneraciones, Instituto Nacional de Previsión Social, Sección Trabajadores del Servicio Doméstico de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Nacional de Turismo.

IV

Cuarta Asesoría

1.– Administración central y servicios d cuentas especiales: Educación y Justicia. Agricultura y Ganadería.

2. – Organismos descentralizados: Universidad Nacional de: Buenos Aires Córdoba, Cuyo, La Plata, Tucumán. Universidad Nacional, del Sur, Litoral, Nordeste. Universidad Tecnológica Nacional Comisión Ley 1.333- Artículo 6° , Fundación Miguel Lillo, Consejo Nacional de Protección de Menores, Consejo Nacional de Educación Técnica, Instituto Nacional de Cinematografía, Junta Nacional de Carnes, Junta Nacional de Granos, Junta Nacional del Algodón, Consejo Agrario Nacional, Dirección General de Parques Nacionales, Corporación Nacional de Olivicultura, Instituto Nacional de Tecnología, Agropecuaria, Mercado Nacional de Hacienda.

V

Quinta Asesoría

1.– Administración central y servicio de cuentas especiales: Relaciones Exteriores y Culto, Asistencia Social y Salud Pública. Comunicaciones Comercio, Industria y Minería, Energía y Combustibles.

2.– Organismos descentralizados:

Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado, Instituto Nacional de Microbiología, Salud Mental, Vitivinicultura, Tecnología Industrial, La Productividad – Decreto-Ley 12.623/57, Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, Dirección Nacional de Geología y Minería, Instituto Nacional del Té, Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (en liquidación), Comité de Comercialización de Minerales.

VI

Sexta Asesoría

1.– Colaboración en la preparación del cálculo de recursos: Información mensual – Proyecto a elevar al H. Congreso.

2.– Evolución de Créditos Presupuestarios: Información mensual. Movimiento por ajustes.

3.– Evolución de cargos: Actualización (Escalafón Decreto número 9.530/58 y otros).

4.– Retribución Personal de la Administración Pública: Antecedentes de regímenes vigentes – Actualización y evolución.

5.– Estadística.

VII

Séptima Asesoría

1.– Codificación: Análisis y Preparación de las planillas numéricas a efects de proceder a la codificación, perforación y listados numéricos de las modificaciones que se operan durante el ejercicio.

2.– Mecanización: Integración mecánica del Presupuesto de la Administración Nacional a os efectos de mantener actualizadas las cifras autorizadas para cada jurisdicción u organismo,

VIII

Sección Despacho

1.– Registración y movimiento de: Proyectos de decretos, Expedientes, Personal, Patrimonio, Archivo, Antecedentes.

2.– Dactilografía.

3.– Compilación de normas legales y reglamentarias.

4.– Tareas auxiliares.

Asesorías Financieras

Las asesorías financieras, en número de tres, tienen a su cargo tareas de especialización, y colaboran directamente con el Director general y los Jefes de Departamento.

Tienen a su cargo:

a) Análisis, tendencias, pronósticos, estructuras, etc., de los ingresos y gastos públicos, de los resultados financieros de la deuda pública, etc.

b) Análisis y tendencias de las coyunturas financieras (Movimiento de fondos).

c) Influencias coyunturales y estructurales de las finanzas públicas en la economía nacional –interna y externa–.

d) Organización administrativa.

e) Estudios especiales que se le encomienden.

Asesoría Administrativa

La Asesoría Administrativa colabora directamente con el Director General y tiene a su cargo:

1.– Contralor, licencias y confección de normas a las que deban ajustarse los agentes de la Dirección General.

2.– Enlace con la Dirección General de Contabilidad y Administración en lo atinente al contralor e informes sobre el personal.

3.– Inventario general de muebles y útiles. Contralor y mantenimiento del material, máquinas y útiles en uso.

4.– Tramitación previa a los juicios o arreglos, por cese de pagos a favor del Estado, cuando se asignen tales funciones a la Dirección General.

5.– Contralor de Subsidios. Relaciones con la Presidencia de la Nación.

Sección Despacho

Tiene a su cargo:

Confección, tramitación y notificación de actuaciones de carácter general y disposiciones administrativas.