PREVISION SOCIAL

LEY N° 21.654 

Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer el haber mínimo de las pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con imputación al art. 3° de la Ley N° 18.748.

Buenos Aires,  29 de septiembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer el haber  mínimo de las pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con imputación al artículo 3° de la Ley N° 18.748, en un monto superior al que resulte de aplicar al vigente a la fecha de promulgación de la presente, la movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 21.348.

ARTICULO 2 ° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
Julio J. Bardi