EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1312/2010

Autorízase la creación y funcionamiento del Instituto Universitario River Plate con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº 8285/07 en ONCE (11) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente, la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE, con sede en la Avenida Presidente FIGUEROA ALCORTA Nº 7597 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º, modificado por su similar Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999, y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, considerando que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.521 y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.

Que sin perjuicio de ello, la recomendación formulada por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) fue emitida con la condición de que la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE se sujetase al compromiso previo de modificar su Estatuto de modo que los miembros de su Consejo Honorario, Económico y Social sean elegidos periódicamente por la Comisión Directiva del Fundador, CLUB ATLETICO RIVER PLATE.

Que si bien la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE ha acreditado la aprobación de la reforma estatutaria recomendada por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en el seno interno de dicha institución, e incluso la presentación de la documentación que da cuenta de la misma ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, atento los efectos constitutivos que poseen las inscripciones de las reformas estatutarias de las Fundaciones en la respectiva autoridad de aplicación, corresponde que oportunamente se acredite la efectiva inscripción de dicha reforma estatutaria en la precitada repartición resultando de aplicación para el caso lo normado por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta académica proyectada se circunscribirá al Campo Disciplinario de las Ciencias del Deporte, desde sus múltiples abordajes y estará orgánicamente estructurado por Departamentos, tomando en cuenta las características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de desarrollo y de consulta para la región en el área de conocimiento vinculada al deporte, a través de la oferta de carreras de grado de: PROFESORADO EN EDUCACION FISICA, LICENCIATURA EN EDUCACION FISICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y LICENCIATURA EN MARKETING DEPORTIVO, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y LICENCIADO/A EN MARKETING DEPORTIVO y al título intermedio de ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION para las LICENCIATURAS EN ADMINISTRACION, EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y EN MARKETING DEPORTIVO.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, con sede principal en la Avenida Presidente FIGUEROA ALCORTA 7597 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de: PROFESORADO EN EDUCACION FISICA, LICENCIATURA EN EDUCACION FISICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y LICENCIATURA EN MARKETING DEPORTIVO, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y LICENCIADO/A EN MARKETING DEPORTIVO y al título intermedio de ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION para las LICENCIATURAS EN ADMINISTRACION, EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y EN MARKETING DEPORTIVO.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el Instituto Universitario deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE dentro del proyecto institucional y que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto E. Sileoni.