ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO N° 1.925

Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Integrantes y jurisdicción.

Bs. As., 16/7/95

VISTO el Decreto N° 333/74 que restablece el funcionamiento de la Comisión Técnica Assesora de Política Salarial del Sector Público, fija su integración y también su asiento en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar el funcionamiento y composición de dicho organismo a las crecientes necesidades del sector público.

Que a los fines de elaborar una política coherente en materia de salarios, tanto para el sector público nacional como provicial, se estima conveniente dar participación en el seno de la Comisión a representantes de las provincias;

Que en la determinación de las pautas salariales, también debe oírse la voz de entidades sindicales legítimamente reconocidas y que actúan en la órbita del sector público, ya sea centralizado o descentralizado;

Que a los fines de adecuar los haberes de dicho sector, se debe contemplar asimismo, el establecimiento de una curva de salarios que contenga el universo de remuneraciones de la Administración Pública y en la cual el nivel mínimo sea al correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil, tarea ésta en la que en virtud de la Justicia Social contenida en los postulados del Gobierno Nacional, deben participar también los trabajadores del Estado a través de sus representantes;

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Decreto N° 333/74, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 1° — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público estará constituida por: el Subsecretario Técnico de la Presidencia de la Nación, quien actuará como Presidente, Un (1) representante del Ministerio de Economía, Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Un (1) representante del Ministerio de Bienestar Social, Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Comisión podrá integrarse, además, para el estudio de casos especiales, con Un (1) representante del Ministerio o Secretaria de Estado que corresponda al sector de que se trate.

Artículo 2° — Integrarán asimismo la presente Comisión: Dos (2) representantes por cada una de las entidades sindicales con personería gremial y que nucleen como mínimo al personal de tres Ministerios.

Artículo 3° — Los proyectos relativos al personal del Sector Público de las Provincias, cuya consideración corresponda al Gobierno Nacional, serán remitidos a la Comisión Técnica Asesorá de Política Salarial del Sector Público por conducto del Ministerio del Interior. Para la consideración de estos casos, la Comisión se integrará con un representante de la provincia interesada.

Artículo 4° — El citado Organismo funcionará en jurisdicción de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación, la cual prestará el apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento y a cuyo cargo estará la documentación correspondiente".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Celestino Rodrigo.

Cecilio Conditi.