Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 51/2010

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados.

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0285267/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante la Disposición Nº 484 de fecha 20 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue ejecutado el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados.

Que en relación a ello, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la Nota Nº 3247 de fecha 15 de junio de 2010, presentó observaciones respecto al monto que fuera contabilizado para la mencionada ejecución en concepto de comisión de compromiso. Dicha discrepancia surge de las diferencias entre los montos de los registros del banco y de la información habida en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por su parte, el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, mediante la Nota Nº 3023 de fecha 7 de junio de 2010, presentó también observaciones respecto al monto que fuera contabilizado para la mencionada ejecución en concepto de comisión de compromiso. Surgiendo también diferencias entre los montos de los registros del banco y de la información habida en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que atento a las observaciones planteadas por ambas Entidades Financieras precedentemente, se recurrió al archivo obrante en la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasa de Interés, respecto de los créditos dados de alta en el marco de diferentes licitaciones, las cuales constituyeron la base de cálculo de la comisión de compromiso que fuera aplicada por la Disposición Nº 484/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. En consecuencia, habiendo realizado la conciliación pertinente entre ambas documentaciones, se confirmaron las diferencias observadas por ambas entidades.

Que en razón de lo expuesto en líneas anteriores resulta procedente entonces, promover el dictado del acto administrativo pertinente mediante el cual se reconozca al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, las sumas correspondientes en concepto de conciliación por diferencias en el cobro de comisión de compromiso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Reconócese en concepto de conciliación por diferencias en el cobro de la comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados establecido mediante la Disposición Nº 484 de fecha 20 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.343,75).

Art. 2º — Reconócese en concepto de conciliación por diferencias en el cobro de la comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados establecido mediante la Disposición Nº 484/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.562,50).

Art. 3º — El pago de las sumas mencionadas en los artículos precedentes será efectivizado en la liquidación mensual correspondiente al Régimen de Bonificación de Tasas del mes inmediatamente siguiente al de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.