SALARIOS

DECRETO N° 1.213

Integrantes de una comisión evaluadora.

Bs. As., 6/7/76

VISTO el Decreto-Ley N° 18.753/70 y los Decretos N° 18.753/70 y los Decretos Nros. 349 del 3 de agosto de 1973, 333 del 30 de enero de 1974 y 1.925 del 16 de julio de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos antes mencionados se creó y determinó la composición de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas de política salarial de todos los organismos del Estado Nacional.

Que es necesario adecuar su composición a las actuales estructuras de los organismos que la integran.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público estará constituida por un (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quien presidirá la comisión un (1) representante del Ministerio de Economía; un (1) representante del Ministerio de Trabajo; un (1) representante del Ministerio de Bienestar Social y un (1) representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Además, para el estudio de casos especiales, la comisión podrá convocar para integrarla a un representante del ministerio o secretaría de Estado que correspondan al sector de personal de que se trate.

Art. 2º — El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Estado de Hacienda, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.

Art. 3º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ajustará para el cumplimiento de su cometido, a las disposiciones contenidas en los artículos 2º 3º, 4º, 5º y 6º del decreto-ley N° 18.753/70.

Art. 4º — Deróganse los decretos 349 del 3 de agosto de 1973, 333 del 30 de enero de 1974 y 1.925 del 16 de julio de 1975.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

José A. Martínez de Hoz.

Horacio T. Liendo.