Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 11/2010

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial respecto de determinadas mercaderías declaradas como provenientes de la República de Polonia.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0191400/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma ZOLODA S.A., solicita el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90. declarados como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA exportados por la firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se fijaron derechos antidumping para los citados bornes originarios de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que como fundamento de su requerimiento la firma ZOLODA S.A. considera que existiría una posible elusión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 106/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para los referidos bornes eléctricos al ser declarados como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA, cuando en realidad serían originarios de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que asimismo señala que con fecha 2 de setiembre de 2009, es decir con posterioridad a la aplicación de la medida antidumping, se registró una importación de una cantidad significativa de bornes declarados como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA, en el que consta como exportador la firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O. de la REPUBLICA DE POLONIA.

Que agrega que se habrían producido irregularidades en la emisión de los correspondientes Certificados de Seguridad Eléctrica para las DOS (2) fábricas de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y una de la REPUBLICA DE POLONIA, al ampararse el universo de códigos de bornes exportados, lo que no se condice con la realidad, ya que sería un absurdo industrial la producción de todos los modelos en todas las fábricas.

Que en ese contexto señala que existirían códigos de fabricación correspondientes a bornes eléctricos del origen denunciado que se han declarado actualmente como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA, exportados por la firma exportadora PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90 declarados como originarios de la REPUBLICA DE POLONIA, en las que conste como exportador la firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 – Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de la REPUBLICA DE POLONIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de la REPUBLICA DE POLONIA, en las que conste como exportador la firma PHOENIX CONTACT WIELKOPOLSKA SP. Z O.O., cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del Derecho Ad Valorem establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

Art. 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.