MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 1846/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el Expediente Nº 11401/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616/2010, las Resoluciones DNM Nº 1359/86 y Nº 2002/86, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución DNM Nº 1359/86 se establecieron las instrucciones respecto a los Desembarcos Provisorios a ser otorgados por la Dirección Nacional de Migraciones a ciudadanos extranjeros deficientemente documentados;

Que la Resolución DNM Nº 2002/86 amplía los términos de la mencionada en párrafo anterior;

Que el Decreto Nº 616/2010, en su artículo 35, inciso "c", establece parámetros específicos sobre los alcances del Desembarco Provisorio a ser otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando necesario adecuar la normativa migratoria al respecto;

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución DNM Nº 1359 del 3 de julio de 1986.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Resolución DNM Nº 2002 del 16 de septiembre de 1986.

ARTICULO 3º — Apruébanse las instrucciones que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I

Al arribar al país un extranjero que no presentare la totalidad de la documentación exigible para su admisión, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dispondrá su rechazo, pudiendo suspender la ejecución de la medida y otorgarle desembarco provisorio (artículo 35, inciso c, del Decreto Nº 616/2010).

Instrucciones para el otorgamiento de Desembarco Provisorio:

I - DESEMBARCO PROVISORIO a ser autorizado expresamente por el Director Nacional o Subdirector Nacional de Migraciones.

1) Cuando mediare solicitud expresa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informando que se subsanará la deficiencia documental por su intermedio o a través de la autoridad consular del país de nacionalidad del extranjero: en este caso corresponde pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º, inciso n), (salvo excepciones del artículo 2º incisos a y b del mismo Decreto).

2) Se configuren razones de interés público: corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º, inciso n), (salvo excepciones del artículo 2º incisos a y b del mismo Decreto).

3) Razones de cumplimiento de compromisos adquiridos por la REPUBLICA ARGENTINA: corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios establecida en el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º, inciso n), (salvo excepciones del artículo 2º incisos a y b del mismo Decreto).

4) Cuando resultare necesario para preservar la salud e integridad física del extranjero: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva (excepciones del artículo 3º del Decreto Nº 231/2009).

II - DESEMBARCO PROVISORIO con facultades por parte del supervisor actuante para su autorización.

1) Cuando se configuren razones de índole humanitaria: previa confirmación de las razones manifestadas. No corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicios (excepciones del artículo 3º del Decreto Nº 231/2009).

En este ítem se encuentra inserta la problemática respecto a aquellos extranjeros que al momento de perfeccionar su ingreso al país no cuenten con la visa exigida para la categoría transitorio – tratamiento médico, establecido en el artículo 24, inciso g, de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, cuando razones de urgencia y necesidad lo justifiquen. El procedimiento a seguir es el siguiente:

1) El inspector actuante dará inmediato aviso al supervisor de turno, enviando un mensaje (F8 en SICaM) para su intervención.

2) El Supervisor verificará la documentación de viaje y aquella documentación que informe sobre la condición de urgencia del traslado para tratamiento médico, si la hubiere, extraerá fotocopia y otorgará desembarco provisorio —por razones humanitarias— mediante el acta de desembarco provisorio.

3) Se requerirá la aprobación del Director del Area o del Director General de Movimiento Migratorio.

4) Se entregará al causante, si este no se encontrare en condiciones de salud al responsable de su traslado, la tarjeta de Ingreso al país debidamente intervenida calificada como Desembarco Provisorio-Por Razones Humanitarias, fechada y firmada por la autoridad actuante.

5) Se dejará constancia en el acta de desembarco provisorio que el trámite se encuentra eximido del pago de Tasa Retributiva de Servicios, conforme artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 231/2009.

6) Se confeccionará acta poder a la compañía transportadora.

7) Todos estos procedimientos deben demandar los tiempos mínimos que la emergencia justifique.

8) Una vez cumplidos estos procedimientos, se confeccionaran las actuaciones administrativas de rigor, agregando fotocopias de toda la documentación presentada por el extranjero (personal y respaldatoria de la decisión adoptada, si la hubiere).

2) Cuando se acreditare vínculo con hijo, cónyuge o progenitor argentino: previa confirmación del vínculo manifestado mediante prueba fehaciente. Corresponde pago de Tasa Retributiva de Servicio establecida en el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º, inciso n), (salvo excepciones del artículo 2º incisos a y b del mismo Decreto).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CASOS CONTEMPLADOS EN PUNTOS l Y II DEL PRESENTE

En todos los casos corresponde labrar Acta Poder a la Compañía Transportadora.

Una vez autorizado el Desembarco Provisorio, la autoridad migratoria actuante deberá:

- Labrar Acta de Desembarco Provisorio.

- Percibir la Tasa Retributiva de Servicio y de Derechos Consulares, si correspondiera, cuya constancia de pago deberá ser remitida por nota al Departamento de Recaudación.

- Confeccionar el Parte de Novedades, en el que serán incluidas todas las actuaciones y fotocopia autenticada de la documentación del causante.

Si la deficiencia en la documentación exigible para el ingreso fuera la carencia de visa consular pero el causante portara documento de viaje hábil y vigente, el funcionario actuante estampará el sello de ingreso con la categoría y plazo de permanencia autorizados, una vez cumplidos los pasos anteriores mencionados.

e. 20/09/2010 Nº 109322/10 v. 20/09/2010