Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 64/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.379.289/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 171 de fecha 21 de julio de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de Subcomisión de Floricultura y Viveros de fecha 1º de julio de 2010, mediante la cual se acuerda un incremento salarial de carácter no remunerativo, escalonado y transitorio, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad para los trabajadores de la actividad.

Que el referido incremento de carácter no remunerativo tiene como objetivo permitir que los trabajadores del sector vean mejorados sus ingresos de modo inmediato; todo ello en atención a la realidad económica del sector y con el compromiso de integrar la citada asignación al salario de manera plena a partir del 1º de enero de 2011.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de julio de 2010, del 1º de octubre de 2010, 1º de diciembre de 2010 y el 1º de enero de 2011, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS DIECISEIS ($ 16,00.-).

Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios que la presente aprueba.

Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA y Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: a partir del 1º de julio de 2010.

ANEXO II

Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: a partir del 1º de octubre de 2010.

ANEXO III

Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: a partir del 1º de diciembre de 2010.

ANEXO IV

Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: a partir del 1º de enero de 2011.