Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 65/2010

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el expediente Nº 1.373.107/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 245 de fecha 3 de agosto de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo en el cual los representantes regionales proponen hacer aplicables las remuneraciones mínimas, condiciones laborales y la tabla general de movimientos vigentes para los trabadores que se desempeñan en la actividad FORESTAL en el ámbito de las provincias de CHACO Y FORMOSA determinadas por la Resolución C.N.T.A. Nº 70 de fecha 27 de noviembre de 2009, a quienes realizan dicha actividad en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la oportunidad y pertinencia de la propuesta referida en el párrafo anterior, corresponde proceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para las Provincias de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 4º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º agosto de 2010.

SALARIO SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 2,25 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 1,80 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 20,50.

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.