Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 66/2010

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO, el Expediente NΊ 635.230/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de fecha 20 de julio de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 8, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito de la Provincia de TUCUMAN.

Que en las mismas actuaciones ratifican las condiciones generales de trabajo aprobadas por la Resolución CNTA NΊ 50 de fecha 31 de julio de 2009 e incorporan el pago de un adicional por permanencia no remunerativo por única vez para la presente temporada.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario NΊ 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 8, para la Provincia de TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1Ί de junio de 2010, y conforme se consigna se consignan a continuación:

 

Jornal Diario sin SAC

Sueldo mensual sin SAC

Peones Generales……………..

$ 82,00……

.$ 1.865,52

Auxiliares………………………

$ 90,20……

$ 2.052,07

(conductores tractoristas, clarquistas,

   

encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado)

   

TAREAS DE CULTIVO

Colocación de Mulching…………………………………………………………..

$ 6,20

(por rollo por persona que intervenga en la operación)

 

Perforación de Mulching……………………………………………………………..

$ 24,35

(por cada 1000 metros de surco perforados)

 

Plantación………………………………………………………………………...

$ 27,06

(por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación)

 

Riego………………………………………………………………………………

$ 8,77

(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

 

Fumigación…………………………………………………………………………

$ 27,06

(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

 

TAREAS DE COSECHA

 

COSECHADOR (x Kg)…………………………………………………………

$ 0,401

TAREAS DE EMBALAJE

 

Por caja de 250 grs……………………………………………………………….…..

$ 0,072

Por caja de 5 kgs………………………………………………………………...…...

$ 0,576

Por caja de 5 kgs. A granel……………………………………………………..

$ 0,715

TAREAS DE LIMPIEZA

 

Por Kg. Limpio de frutilla…………………………………………………………

$ 0, 401

Lavado…………………………………………………………………………..…...

$ 5,692

(Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria)

 

Tamañado……………………………………………………………………....…

$ 5,692

(Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria)

 

Art. 2Ί — Las remuneraciones mínimas determinadas para el personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la presente resolución, corresponden a una jornada diaria de OCHO (8) horas.

Art. 3Ί — ADICIONAL PERMANENCIA: Establécese un monto adicional no remunerativo por única vez de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), en concepto de remunerativo por permanencia en la temporada al año 2010, el que se hará efectivo al momento de abonarse la liquidación correspondiente a la finalización de la temporada, de todo el personal de cosecha y empaque que haya prestado servicios el 90% de los días de trabajo efectivo de la temporada bajo las órdenes de un mismo empleador. No afecta el derecho del trabajador a percibir este adicional cuando las inasistencias sean consecuencia de: a) accidentes de trabajo, b) internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.

Art. 4Ί — ESCALAFON: La remuneración básica de todas las categorías deberá incrementarse en un 1% (UNO POR CIENTO) en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectiva a los trabajadores permanentes y no permanentes comprendidos en la presente tabla salarial.

Art. 5Ί — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus modificatorias.

Art. 6Ί — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 7Ί — FONDOS GASTOS DE SEPELIO: En virtud de la vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario NΊ 9/98, todo empleador comprendido en el marco de la presente Resolución, deberá actuar como agente de retención del importe del (UNO COMA CINCO POR CIENTO) 1, 5% sobre el total de las remuneraciones en concepto de Fondo de Gastos de Sepelios.

Art. 8Ί — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE NΊ 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA NΊ 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 9Ί — RENATRE: Ley 25.191- Libreta de Trabajador Rural - Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente acuerdo deberán en cumplimiento a lo dispuesto por ley 25.191 y su Decreto Reglamentario NΊ 5453/01, inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), resultando aplicable a la actividad de la Frutilla en el territorio de la Provincia de Tucumán, todas las normas y Resoluciones aclaratorias o complementarias dictadas por el RENATRE.

Art. 10. — LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las Trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de un (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

Art. 11. — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de setenta y dos (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

Art. 12. — Las partes signatarias de la presente Resolución comparten el objetivo de inserción social de las personas con capacidades diferentes, en virtud de elIo las empresas empleadoras de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en la ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la ley 25.785 - cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

Art. 13. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, las empleadoras ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas para lo cual comunicarán a la UATRE (delegación provincial), en forma fehacientemente y previo al inicio de cada temporada el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

Art. 14. — Se declara el día 8 de octubre de cada año como "Día del Trabajador de la actividad de la frutilla". A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones CNTA NΊ 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y NΊ 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 15. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultará de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley NΊ 26.390 sobre "Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente".

Art. 16. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las Plantas de Embalaje de Frutilla se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al año y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo —Pantalón y Camisa— al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal permanente y no permanente que cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.

Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.