ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 764/2010

Bs. As., 8/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0324043/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 78/2000 del COMANDO DE REGIONES AEREAS comunicada mediante la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “A” 03 de fecha 21 de julio de 2000 y la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición Nº 78/2000 del COMANDO DE REGIONES AEREAS comunicada mediante la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “A” 03 de fecha 21 de julio de 2000, se establecieron los procedimientos que deben cumplir las empresas de aviación comercial regular y no regular para solicitar la autorización de factibilidad horaria, para la operación de vuelos especiales no regulares, base de operaciones y/o amarre, con carácter previo a la presentación ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial para lograr su certificación.

Que mediante la Disposición Nº 6/03 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el procedimiento para la aprobación de los diagramas de los servicios y horarios del transporte aéreo regular, y para las autorizaciones de servicios especiales y no regulares.

Que los procedimientos contenidos en la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “A” 03/00 — por la que se comunicó la Disposición Nº 78/00 del COMANDO DE REGIONES AEREAS— y en la Resolución Nº (6/03 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL han cumplido adecuadamente con los fines para los que fueron establecidos.

Que, sin embargo, el dinamismo propio de la actividad aeronáutica aconseja su actualización con el propósito de optimizar el circuito administrativo que deben observar las empresas aerocomerciales ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los fines precedentemente indicados.

Que las solicitudes para obtener la base de operaciones y/o amarre y la factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y  especiales, son trámites obligatorios ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL, y requieren la intervención del Jefe de Aeropuerto y del Administrador de la Concesión o de la Administración estatal.

Que en virtud de la experiencia recogida en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, y a fin de lograr un control más eficiente de los servicios que se autorizan, deben establecerse con claridad los alcances y efectos jurídicos de cada trámite y la documentación requerida y los procedimientos implementados a tal fin.

Que resulta necesario establecer los efectos de la intervención de los distintos órganos y sujetos antes citados en las solicitudes de factibilidad horaria para la operación de vuelos especiales y no regulares.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que “Base de Operaciones” es el lugar físico donde una línea aérea regular y/o no regular y/o de aviación general establece su centro de operaciones, mantenimiento y logística en general.

ARTICULO 2º — Aclárase que “amarre” de una aeronave comprende al estacionamiento que se prolonga más allá del horario libre establecido para ascenso y descenso de pasajeros y carga, incluyendo el pernocte.

ARTICULO 3º — Establécese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente resolución, las empresas de aviación comercial, regular y/o no regular, de gran porte, nacionales y extranjeras, deberán cumplimentar los procedimientos que se especifican en el Anexo I.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar)

e. 21/09/2010 Nº 110313/10 v. 21/09/2010

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)