MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1560/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 982 del 24 de junio de 2009 y Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 3804 del 6 de julio de 2009, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1º de la Resolución de este Ministerio Nº 481 del 17 de abril de 2009, se creó el denominado PROGRAMA NACIONAL DE UNIDADES MOVILES SANITARIAS —U.N.A.M.O.S.— en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, cuyos objetivos se encuentran descriptos en el Anexo I de dicho acto administrativo ministerial.

Que el Convenio Marco suscripto, a instancias de este Ministerio, con fecha 6 de julio de 2009 entre los Ministros de Salud, Desarrollo Social, Defensa y Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, protocolizado por la Resolución Nº 3804 del 6 de julio de 2009 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, consideró la conveniencia de adoptar una acción conjunta, coordinada e integral de todas las jurisdicciones.

Que, por ello, por la Resolución de este Ministerio Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 se modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 481 del 17 de abril de 2009, estableciéndose que el citado Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias pasa a denominarse "PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES", bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción Ministerial.

Que el cuidado y mantenimiento de los bienes del Estado Nacional son una cuestión que hace no sólo a la propia responsabilidad de la Coordinación General bajo la cual se encuentran patrimonialmente, sino que son una herramienta necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que este Ministerio debe ejecutar a través de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, como generador de enlace entre la población más postergada y los centros y servicios hospitalarios, con el objeto de extender la cobertura en salud a todas las poblaciones de los puntos más recónditos del país.

Que por tales cuestiones, corresponde tomar las decisiones que hacen al debido funcionamiento de los servicios de salud que brinda este Ministerio a través del "PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES", dotando además a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, bajo cuya dependencia directa se encuentra, de de las facultades necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Que por su parte, el señor SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha propiciado la realización de auditorías integrales e integradas, a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y debido a la necesidad de adecuar los sistemas de control en dichos programas, propiciar los manuales de procedimientos, e incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior, en el marco de lo normado por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/2007.

Que, además, resulta necesario establecer una coordinación entre la totalidad de los programas que se encuentran implementados y aquellos que se realicen en el futuro, a fin del establecimiento de una acción armónica e integral para el cumplimiento de los referidos objetivos, estimando que la Secretaría antes mencionada resulta la competente para ello.

Que la creación y mantenimiento del Programa referido tiene por finalidad garantizar el acceso y Atención Primaria en Salud a las personas de localidades y parajes recónditos del territorio argentino, priorizando sobre poblaciones del NEA, NOA y haciéndolo extensivo a todos los ciudadanos de los demás puntos de este país.

Que un modelo de salud Pública integral e integrado requiere una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares mas apartados del territorio.

Que el desafío aquí planteado, supone un enorme e ineludible esfuerzo de trabajo de articulación nacional para que todos los habitantes de nuestro suelo accedan a una mejor calidad en el sistema de Salud Pública y obliga a desarrollar intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos y la administración.

Que las Unidades Nacionales Móviles Sanitarias debieran brindar una respuesta planificada y organizada sobre la base del equipamiento en especialidades médicas básicas y no habituales, a saber: clínica médica, pediatría, oftalmología, oftalmología quirúrgica, odontología, diagnóstico por imágenes, y laboratorio de análisis clínicos.

Que dicho Programa se puso a cargo de la Lic. Patricia MALANCA, D.N.I. Nº 17.804.875, como Coordinador General, por el art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009 modificada por su similar Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, sin que hasta el presente haya cumplido acabadamente con los objetivos fijados.

Que el Señor SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha requerido, en el marco de sus competencias, la realización de informes o rendiciones de cuenta, tal como el que se efectuara mediante expediente Nº 1-2002-15135-10-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, sin que se hayan cumplimentado en debido tiempo y forma.

Que esta Administración Central fue aportando y cuenta actualmente con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico-financiero a los gastos que la implementación de este programa dará lugar.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la misma se encuentra dictada por las facultadas conferidas en la Ley de Ministerios T.O.1992 modificada por la Ley Nº 26.388.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — La SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS la organización y coordinación de la totalidad de los programas de su jurisdicción, debiendo establecer una dependencia común y una coordinación del accionar a los fines del cumplimiento de los objetivos generales y de las políticas de salud de este Ministerio, y elevar una propuesta de estructura que lo prevea en el plazo de 60 días.

ARTICULO 3º — Déjase sin efecto, a partir de la presente, la designación efectuada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, modificada por su similar Nº 789 del 3 de diciembre de 2009.

ARTICULO 4º — La Coordinación General del "PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES", se encontrara a cargo del Dr. Jorge Daniel MASI, D.N.I. Nº 12.238.300, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

ARTICULO 5º — La Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio procederá a realizar las tareas de examen integral e integrado de las actividades financieras, presupuestaria y administrativas, sus procesos y resultados de los programas y su ejecución, conforme las pautas que le fije la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, debiendo producir los informes respectivos a través de esa Secretaría.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 21/09/2010 Nº 109234/10 v. 21/09/2010