AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Resolución Nº 278/2010

Bs. As., 14/9/2010

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el expediente Nº JGM 0057817/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008, 1/2009, 2/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009, 123/2010, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, mediante la Resolución Nº 1/2008, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR. Asimismo, mediante la Resolución Nº 76/2009 la ACUMAR habilitó el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nº 1/2009 y Nº 4/2009 la ACUMAR aprobó el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 2/2009, derogada por la Resolución 8/2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento para la conformación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI) en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 123/2009, la ACUMAR aprobó el cese de la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos ordinarios, conservando su carácter consultivo.

Que, en razón de haberse advertido en la práctica cotidiana la necesidad de contar con un texto unificado que contemple la totalidad de las etapas propias de los procedimientos de Fiscalización, Declaración de Agente Contaminante y Reconversión Industrial, así como de los plazos en los que las mismas se desarrollen y las áreas intervinientes y responsables, se procedió a elaborar los Reglamentos que regulen las actividades anteriormente mencionadas.

Que, en ese sentido en las Reuniones Extraordinarias de fechas 8/09/2010 y 9/09/2010, el Consejo Directivo aprobó los Reglamentos de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y de Reconversión de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que los sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, que como Anexos I y I.a) forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el Reglamento de Reconversión de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo que como Anexos II, II.a), II.b) y II.c) forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008 Declaración de Agente Contaminante; Nº 1/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; Nº 2/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; Nº 4/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; Nº 76/2009 Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo; Nº 123/2010 Cese de Intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los Procedimientos Ordinarios.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 37/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Capítulo I: Objeto, Alcance y Procedimientos

ARTÍCULO 1º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer formalmente los procedimientos y plazos involucrados en el proceso de fiscalización y control de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

ARTÍCULO 2º.- Alcance. El presente Reglamento será de aplicación exclusiva para los establecimientos industriales, de servicios, empresas extractivas mineras, agrícola-ganaderas y todo otro establecimiento que produzca efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

ARTÍCULO 3º.- Procedimientos. Los procedimientos internos relativos al proceso de control y fiscalización se encuentran detallados en el presente reglamento.

Capítulo II: Función Fiscalizadora

ARTÍCULO 4º.- COORDINACION DE FISCALIZACIÓN. La COORDINACION DE FISCALIZACION de la ACUMAR depende de la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR.

ARTÍCULO 5º.- Base de datos de la ACUMAR. La VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL será la responsable de la administración de la Base de Datos de la ACUMAR, la que estará conformada por la totalidad de establecimientos radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo y el historial de actuaciones.

Los inspectores pertenecientes a la COORDINACION DE FISCALIZACION deberán realizar la carga en la mencionada Base de sus actuaciones y de toda información referida a los procesos de inspección de Establecimientos de la ACUMAR, no pudiendo omitir ningún dato requerido ni exceder los plazos definidos para la carga en el presente reglamento.

ARTÍCULO 6º.- Inspectores. El Coordinador de Fiscalización será responsable de la carga diaria del listado de Inspectores pertenecientes al área a su cargo en actividad de inspección, a los fines de la publicación y actualización en la página web de la ACUMAR.

ARTÍCULO 7º.- Modalidades de Inspección. Se distinguen dos modalidades de inspección:

a) Inspección Programada: Será inspección programada a los efectos del presente, la que realice la ACUMAR en forma planificada. La VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL propondrá la metodología para seleccionar las inspecciones, la que se informará por Memorándum a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y ADECUACIÓN AMBIENTAL. La DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL será la responsable de la asignación de los establecimientos a inspeccionar y la conformación del listado en el que deberá constar los inspectores asignados para cada inspección. La COORDINACIÓN DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN de la ACUMAR, asistirá en materia informática a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL a los efectos de que pueda cumplir con este objetivo. Una vez definido el mencionado listado, la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL solicitará a la MESA GENERAL DE ENTRADAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, la apertura del expediente para cada una de las inspecciones planificadas. Una vez abierto, se remitirá el expediente al inspector asignado, junto con el Acta de Inspección debiendo ésta última contener como mínimo: Nº de Acta, Nº de expediente, Razón Social y Domicilio del establecimiento. Dichas Actas se cargarán en la Base de Datos de la ACUMAR a los Inspectores en forma previa a la realización de la inspección.

b) Inspección ante emergencias: Será inspección ante emergencias a los efectos de la presente, aquellas que realice la COORDINACIÓN DE FISCALIZACION, por instrucción expresa de la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL o la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL la que podrá ser requerida y autorizada telefónicamente, actuando de manera preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca. Dichas actuaciones deberán ser notificadas a la autoridad con competencia material y/o territorial para que tome la intervención que le corresponda.

ARTÍCULO 8º.- Requerimientos. Las áreas integrantes de la ACUMAR canalizarán todos los requerimientos de fiscalización por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 9º.- Inspección. Los inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será oportunamente expedida por la ACUMAR. Los inspectores estarán facultados para requerir toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable; verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento o sitio; controlar procedimientos industriales; extraer muestras de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos; y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección. La documentación que fuera requerida deberá ser presentada por el establecimiento en un plazo de diez (10) días hábiles por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la ACUMAR.

ARTÍCULO 10.- Acta de Inspección. Una vez efectuada la inspección, el Inspector completará todos los campos requeridos del Acta de Inspección y la agregará al expediente. La información consignada en el Acta deberá ser ingresada por el inspector en la Base de Datos de la ACUMAR, el mismo día en que se realiza la inspección.

El Coordinador de Fiscalización solicitará los antecedentes del establecimiento a los ORGANISMOS DE CONTROL de la jurisdicción donde el mismo se encuentre radicado, los cuales serán agregados a las actuaciones, sin perjuicio de la continuación del trámite. Deberá hacer constar todas las actuaciones en la Base de Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles y agregar al expediente los antecedentes remitidos.

ARTÍCULO 11.- Obstrucción al procedimiento. Ante la negativa u oposición a su accionar, ACUMAR se encuentra facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR. El impedimento u obstrucción deberá ser denunciado por el inspector al Coordinador de Fiscalización, dentro de las 24 horas de acaecido el mismo, ordenándose una nueva inspección en un plazo no mayor a 48 horas. De constatarse una segunda obstrucción al procedimiento la misma fundamentará por sí misma la aplicación de una medida preventiva de clausura, ante la presunción de riesgo ambiental, hasta tanto se pueda efectuar el procedimiento, sin perjuicio de las restantes medidas sancionatorias que pudieran aplicarse conforme el Reglamento de Sanciones vigentes.

Capítulo III: Evaluación de los resultados de la inspección

ARTÍCULO 12.- Establecimientos inexistentes. En los casos en que, como resultado de la inspección, se compruebe la inexistencia del establecimiento, el inspector deberá realizar en el Acta de Inspección una descripción detallada de las condiciones verificadas en el lugar inspeccionado y elevar un Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización para que realice un análisis de la situación, verificando el origen de la información que generó que el establecimiento conste en la Base de Datos de la ACUMAR y disponga, de ser necesario, la realización de nuevas inspecciones.

El inspector deberá hacer constar todas las actuaciones labradas en relación con el establecimiento inexistente en la Base de Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

ARTÍCULO 13.- Establecimientos sin emisiones, efluentes o residuos. En el caso de establecimientos sin ningún tipo de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos, el inspector deberá agregar al expediente la documentación solicitada en la inspección y confeccionará un Informe Técnico relativo al cumplimiento de las normas vigentes de ACUMAR y procederá según el caso:

a) La documentación se presenta en tiempo y forma. El inspector informará al Coordinador de Fiscalización. La ACUMAR se reserva la facultad de repetir la inspección a los fines de verificar si la situación permanece o se ha modificado.

b) Incumplimiento, omisión o falsedad en la presentación de la documentación. El inspector deberá elevar al Coordinador de Fiscalización el expediente con el Informe Técnico recomendando la aplicación de sanciones por incumplimiento. El Coordinador de Fiscalización recomendará a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL la aplicación de sanciones y se continuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones de ACUMAR.

La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización no podrá exceder el plazo de cuatro (4) días hábiles a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado al establecimiento para la presentación de la documentación. En todos los casos, el inspector deberá hacer constar las actuaciones en la Base de Datos de la ACUMAR, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

ARTÍCULO 14.- Establecimientos con efluentes líquidos. En el caso de establecimientos con efluentes líquidos, el inspector, en el día, solicitará al Coordinador de Fiscalización, mediante Memorándum, la toma de muestra. Dicho Memorándum deberá detallar el requerimiento y contener adjunta la copia del Acta de Inspección correspondiente.

El Coordinador de Fiscalización deberá confeccionar diariamente una lista de muestreo con el fin de entregársela al laboratorio que la ACUMAR oportunamente determine, a quien encargará la toma de muestras en los establecimientos con efluentes y el análisis de las mismas, para determinar si se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la Tabla de Límites Admisibles, aprobada por Resolución ACUMAR Nº 1/2007, rectificada por Resolución ACUMAR Nº 2/2008 o aquellas resoluciones que en el futuro la modifiquen o la reemplacen.

El laboratorio deberá coordinar las inspecciones con el Coordinador de Fiscalización quien asignará un inspector para realizar la toma de muestras junto con el laboratorio. En caso de no poder efectuar la toma de muestra el inspector enviará al Coordinador de Fiscalización el Acta de Toma de Muestras especificando los motivos del impedimento.

Si se trata de una obstrucción al procedimiento el Coordinador de Fiscalización podrá reprogramar la toma de muestras sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 11 del presente Reglamento.

El procedimiento para la toma de muestras se llevará a cabo de conformidad a lo reglamentado por Resolución ACUMAR Nº 132/2010, o aquellas que en el futuro la modifiquen o reemplacen. El Inspector deberá completar el Acta de Toma de Muestra y adjuntarla al expediente. Una vez recibido el informe del laboratorio, el Coordinador de Fiscalización remitirá el resultado al inspector, quien deberá confeccionar un Informe Técnico sobre los plazos, el cumplimiento de normas y otros aspectos pertinentes, y procederá según el resultado del análisis de la muestra.

a) Resultado de la muestra dentro de los parámetros admisibles. Si el resultado se encuentra dentro de los parámetros admisibles, el inspector de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN procederá según lo establecido en el Art. 13 a) para establecimientos sin emisiones.
b) Resultado de las muestras fuera de los parámetros admisibles. Si el resultado de las muestras se encuentra fuera de los parámetros admisibles, el inspector deberá remitir el expediente al Coordinador, incorporando el Informe Técnico y recomendando la Declaración de Agente Contaminante y/o la clausura preventiva si correspondiera conforme la gravedad de la situación detectada.

En todos los casos, deberá hacer constar sus actuaciones en la Base de Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización no podrá exceder el plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción de los resultados del laboratorio.

ARTÍCULO 15.- Establecimientos con generación de residuos sólidos y/o emisiones gaseosas y/o pasivos ambientales. El inspector confeccionará un Informe Técnico sobre los plazos, el cumplimiento de normas y otros aspectos pertinentes indicando todo incumplimiento a la misma como fundamento para la declaración de agente contaminante. En caso de no existir incumplimiento se procederá en igual forma a lo establecido en el Art. 14 a) para los establecimientos con efluentes dentro de los parámetros admisibles. De no cumplir con la normativa vigente, remitirá el expediente con el Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización recomendando la Declaración de Agente Contaminante.

En todos los casos, el inspector deberá hacer constar sus actuaciones en la Base de Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización no podrá exceder el plazo de tres (3) días hábiles a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado al establecimiento para la presentación de la documentación.

Capítulo IV: Declaración de Agente Contaminante

ARTÍCULO 16.- Procedimiento para la Declaración de Agente Contaminante. El Coordinador de Fiscalización verificará el expediente remitido por el inspector recomendando la Declaración de Agente Contaminante, preparará el acto administrativo correspondiente y elevará el proyecto a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL para su consideración, en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles. La misma procederá a su análisis y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, para su dictamen y posterior elevación, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, a la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.

ARTÍCULO 17.- Notificaciones. La SECRETARIA GENERAL mediante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, notificará a los establecimientos de lo actuado, en el plazo de cuatro (4) días hábiles desde el dictado del acto administrativo correspondiente e intimará a presentar un Programa de Reconversión Industrial dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

En todos los casos deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, para luego continuar de acuerdo al procedimiento establecido para la conformación de Programas de Reconversión Industrial.

ARTÍCULO 18.- Registro de Agentes Contaminantes. Los establecimientos Declarados Agentes Contaminantes serán identificados como tales en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR por la SECRETARIA GENERAL, una vez notificado el acto administrativo que determina dicha condición y en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, incluyendo: número de Resolución y fecha de notificación del acto. El listado de Agentes Contaminantes deberá ser publicado en el sitio web de la ACUMAR y actualizado semanalmente. La identificación regirá hasta que el establecimiento sea considerado como Reconvertido por Resolución de la ACUMAR.

ARTÍCULO 19.- Consideraciones respecto de la declaración de Agente Contaminante. La declaración de un establecimiento como Agente Contaminante por parte de la ACUMAR, se realiza conforme lo indicado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y tiene como objetivo que dichos establecimientos presenten un Plan de Actividades bajo el régimen establecido por la ACUMAR para la instrumentación de Programas de Reconversión Industrial y se mantendrá hasta la reconversión total del establecimiento conforme la normativa vigente.

Capítulo V: Medidas Preventivas y sanciones

ARTÍCULO 20.- Medidas Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias. El inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización recomendando la adopción de la medida preventiva.

El Coordinador de Fiscalización lo elevará al DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y/o al VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la medida sujeta a ratificación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva.

Una vez ejecutada la medida, los inspectores de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

La SECRETARÍA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes técnico respectivos y/o hasta la aprobación del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte del VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL quien dictará el acto administrativo pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.

ARTÍCULO 21.- Sanciones. La ACUMAR podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.1698.

ARTÍCULO 22.- En todos los casos donde la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN detecte la violación de una clausura ejecutada, constará la medida y dará inmediata intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL quien remitirá las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a los fines de que inicie el procedimiento correspondiente para la adopción de las medidas sancionatorias que correspondan y efectúe la denuncia penal respectiva.

ANEXO 1.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Fiscalización Industrial

(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 37/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 37/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

REGLAMENTO PARA LA RECONVERSIÓN INDUSTRIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Capítulo I: Objetivo, Alcance y Definición de Términos

ARTÍCULO 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer formalmente las condiciones, requisitos, procedimientos y plazos involucrados en el proceso de presentación, aprobación y seguimiento de los planes de reconversión de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

ARTÍCULO 2º.- Alcance. El presente reglamento será de aplicación exclusiva para los establecimientos industriales, de servicios, empresas extractivas mineras, agrícolas ganaderas y todo otro establecimiento que produzca efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

ARTÍCULO 3º.- Procedimientos. Los procedimientos internos relativos al proceso de reconversión industrial se detallan en el presente reglamento.

ARTÍCULO 4º.- Definiciones. A efectos del presente reglamento se adopta la siguiente terminología.

a) Programa de Reconversión Industrial (PRI): Entiéndase por tal al plan de actividades destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

b) Agente contaminante: Se entiende por Agente Contaminante a todo establecimiento declarado como tal por acto administrativo de alcance particular, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

c) Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de las operaciones, actividades y procesos que se desarrollan en un establecimiento industrial o de servicios y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.

d) Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la actividad humana, produce una alteración negativa de las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por la introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.

e) Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.

f) Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de consignarse cualitativa o cuantitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios.

g) Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos, incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios. El punto o la superficie donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan fuente. La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos para su liberación, descarga o transferencias.

h) Establecimientos: Se incluyen bajo la denominación de “Establecimientos” todos aquellos contemplados por Resolución ACUMAR Nº 29/2010: “REGISTRO AMBIENTAL DE INDUSTRIAS DE LA ACUMAR” o aquellas que en un futuro la modifiquen o la reemplacen, a saber:
h.1) Establecimiento Industrial: Toda unidad organizada donde se realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de métodos industriales.

h.2) Establecimiento de Servicios: Toda unidad organizada donde se realizan actividades identificables que son resultado del esfuerzo humano o mecánico, que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.

h.3) Empresas Extractivas Mineras: Toda unidad organizada dedicada a la explotación de recursos mineros.

h.4) Empresas Agrícolas y/o Ganaderas: Todo establecimiento organizado dedicado a la explotación de recursos que origina la tierra y/o a la crianza de animales para su aprovechamiento.

i) Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.

j) Impacto ambiental: Se entiende como cualquier cambio o efecto significativo producido por una actividad industrial o de servicios, susceptible de influir sobre las condiciones del ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

k) Indicador de avance: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, sobre los avances alcanzados en el desarrollo de una actividad, en función del cumplimiento de una meta. Por ejemplo, en el diseño de una mejora tecnológica, se refiere a las etapas que van desde su estudio inicial hasta el proyecto definitivo; a las etapas de importación e instalación de equipos, porcentajes de avance de una obra civil, entre otros.

l) Indicador de resultados: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, relativa a objetivos o resultados esperados u alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo, reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de agua, valor de concentración de un parámetro en un efluente líquido, entre otros.

m) Metas: requisitos de desempeño a ser alcanzados por los establecimientos declarados agente contaminante, que tienen su origen en los objetivos del PRI y que es necesario establecer y cumplir con alcanzar dichos objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación. Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades.

n) Mejores técnicas disponibles: Se entiende por “mejores técnicas disponibles” a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas. Las mismas deben ser definidas considerando aspectos ambientales, económicos y sociales.

n.1) Mejores: La forma más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección ambiental.

n.2) Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.

n.3) Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.

ñ) Minimizar: Es una estrategia gerencial tendiente a reducir el volumen y la carga continuamente de las emisiones generadas por un proceso productivo.

o) Mitigación: Conjunto de medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar los impactos ambientales negativos generados luego de procesos productivos.

p) Plan de contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente a un acontecimiento eventual previsto o imprevisto y que produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la información básica necesaria para ello.

q) Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicios, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.

r) Plan de seguimiento: Actividad dispuesta para la realización de una secuencia planificada de acciones de evaluación, observaciones o mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.

s) Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuesta para el mismo, partiendo de una situación inicial. El plan debe incluir la definición de medios, la designación de responsables, la descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución, monto de la inversión y definir indicadores de avance y resultados, verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de avance en el cumplimiento de las metas, en relación con los plazos establecidos.

t) Remediación: Actividad que se lleva a cabo para proteger la salud de los seres humanos, la seguridad y el ambiente a través de la reducción de la exposición actual o potencial al o los compuestos químicos o contaminantes de interés.

u) Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono por parte de quien lo produce, siendo peligrosos los definidos por la normativa específica, considerando características intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y corrosividad.

v) Riesgo ambiental: Factor que combina el peligro intrínseco asociado a un impacto negativo sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia de dicho impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.

w) Sistema de gestión ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implementación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.

x) Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta la descripción y características de las actividades y procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.

Capítulo II: Objetivos y Metas de los Programas de Reconversión Industrial

ARTÍCULO 5º.- COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR.

ARTÍCULO 6º.- Objetivos Generales. Los objetivos generales que deberá contemplar todo Plan de Reconversión a los efectos de su diseño y aprobación, son:

a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

c) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

d) Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se dispongan.

ARTÍCULO 7º.- Objetivos Específicos. A los efectos de la elaboración de los Programas de Reconversión Industrial respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Minimización de la carga contaminante de efluentes líquidos: Optimización de los procesos productivos y operativos con el fin de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

b) Reducción de la generación y gestión sustentable de los residuos: Minimización de la generación de residuos, recuperación, reciclo y/o reutilización de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

c) Minimización de la carga contaminante de los efluentes gaseosos: Optimización de los procesos productivos y operativos de manera tal de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

d) Optimización del uso de materias primas e insumos: Hacer un uso eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras en los procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

e) Optimización del uso del agua: Optimización del diseño de los circuitos de agua de proceso. Disminución de la cantidad de agua utilizada. Estrategias de reciclo, reutilización y recuperación. Cerramiento de circuitos de agua. Aprovechamiento de corrientes internas para su utilización en otras etapas del proceso o en otros procesos. Mantenimiento de instalaciones y equipos de manejo de agua.

f) Implementación de planes de mejora de la eficiencia energética: Adecuación del diseño y operación de las instalaciones con el objetivo de disminuir los consumos energéticos por unidad producida.

g) Sistema de gestión ambiental: Implementación de un sistema que defina estructura organizacional, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y monitoreo de la política ambiental empresarial. Puede contener, la definición de la política ambiental, planificación y objetivos; implementación y operación de procedimientos, acciones correctivas y de chequeo, validación, consideraciones acerca de uso de tecnologías limpias.

h) Implementación y/u optimización de los sistemas de control y monitoreo: Control, monitoreo, registro de las emisiones líquidas, gaseosas y generación de residuos, así como de aquellos aspectos del proceso productivo que influyan en el desempeño ambiental.

i) Mitigación de las cargas contaminantes líquidas: Implementación de tratamiento de efluentes líquidos.

j) Mitigación de la carga contaminante de los efluentes gaseosos: Implementación de sistemas de extracción, tratamiento y control de emisiones gaseosas.

k) Relevamiento y remediación de pasivos ambientales generados por la actividad: Identificación, remediación o rehabilitación de los componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico del establecimiento (agua, suelo, aire y ecosistemas).

l) Implementación de planes de contingencia y prevención de accidentes: Implementación de una planificación integrada de respuesta ante contingencias y accidentes en base a la identificación de los riesgos o eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en cuenta las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de gestión dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los mismos.

m) Incorporación de programas de responsabilidad social: Establecimiento de programas de comunicación y educación, salud u otros de responsabilidad.

ARTÍCULO 8º.- Metas. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos contemplados por esta reglamentación, presentarán un Plan de Actividades. El mismo deberá incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PRI. Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.

Capítulo III: Formularios y Documentación

ARTÍCULO 9º.- Presentación de Formularios. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de declaración de Agente Contaminante, el titular del establecimiento deberá presentar los formularios que se detallan en el Anexo II.b) debidamente completados, de conformidad a las características productivas del presentante y el sector al que pertenezca, por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO. Los formularios presentados revestirán carácter de DECLARACIÓN JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes aspectos:

a) Determinación de la Situación Inicial del establecimiento de que se trate en forma particular.

b) Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento de que se trate, de un Plan de Actividades con sus correspondientes Indicadores de Avance y Resultados, Cronograma de Ejecución y de Inversiones, a través del cual se procurará como mínimo subsanar aquellas causas que determinaron su declaración de agente contaminante, teniendo en mira los Objetivos establecidos en cuanto resulten aplicables. Dicho Plan de Actividades deberá estar avalado por un profesional técnico idóneo matriculado o una institución con incumbencia en materia ambiental.

c) Póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en los casos en los cuales el titular del establecimiento se encuentra obligado, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y su normativa reglamentaria correspondiente, juntamente con la presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el ANEXO II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en el artículo 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº 34/2010, certificada por la compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

En aquellos casos en los que el titular del establecimiento se encuentre exento de contratar un Seguro Ambiental por verificar un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) identificado como Categoría 1, conforme lo regulado en la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, deberán presentarse, en carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA firmado por un profesional o técnico con incumbencia en la materia.

d) Presentación de una póliza de seguro de caución que garantice el cumplimiento de los objetivos y plazos propuestos.

ARTÍCULO 10.- Recepción de los formularios. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL realizará la recepción de los formularios y documentación adjunta correspondiente a los Programas de Reconversión Industrial presentados por los establecimientos. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar constancia de la recepción en la base de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

Capítulo IV: Análisis de los Programas de Reconversión Industrial

ARTÍCULO 11.- Los formularios y la documentación adjunta presentados por el establecimiento serán enviados a la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en un plazo de dos (2) días hábiles. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL verificará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles que los formularios y la documentación presentados se encuentren COMPLETOS. En caso que los formularios y la documentación adjunta no se encuentren completos, los PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo por presentación incompleta, la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL de la ACUMAR podrá disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión inmediata posterior al dictado del acto administrativo.

Capítulo V: Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial

ARTÍCULO 12.- Informa Técnico. Una vez verificado que los formularios y la documentación presentada se encuentren completos, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá realizar un Informe Técnico que deberá incluir las conclusiones a las que se haya arribado, a los efectos de aprobar o desestimar el Plan de Actividades presentado.

El Informe que contenga la evaluación técnica deberá estar firmado por el Coordinador de Adecuación Ambiental y contener un estudio particularizado de las actuaciones y de la propuesta presentada.

ARTÍCULO 13.- Plan de Actividades sin objeciones. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles elevará lo actuado a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, debiendo adjuntarse el correspondiente informe técnico y proyecto de acto administrativo por el cual se propicie la aprobación del Programa de Reconversión Industrial presentado. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá dejar constancia de las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

ARTÍCULO 14.- Plan de Actividades con objeciones. Si el Informe Técnico contiene objeciones relativas al Plan de Actividades propuesto, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL convocará directamente al interesado por única vez –en esta fase de evaluación técnica- para que, en el término de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación del estado de las actuaciones en la sede de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, readecue dicho Plan de Actividades conforme las objeciones realizadas, bajo apercibimiento de desestimarlo sin más trámite, debiendo proceder como si no se hubiera presentado, quedando la ACUMAR facultada para aplicar las sanciones que considere pertinentes conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

ARTÍCULO 15.- Aprobación o Desestimación Formal. La DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL analizará el Plan de Actividades presentado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y lo remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para verificar la legalidad del acto y emitir el pertinente dictamen jurídico en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente se remitirá el proyecto de aprobación o desestimación del PRI a la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.

ARTÍCULO 16.- Notificación. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará de manera fehaciente de lo actuado al Administrado en un plazo no mayor a dos (“) días hábiles desde el dictado del acto administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARÍA GENERAL deberá dejar constancia de las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR en el mismo plazo.

ARTÍCULO 17.- Implementación. Notificado el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el monitoreo del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 18.- Alcances. La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSIÑON INDUSTRIAL, será comprensiva de la razonabilidad de objetivos y plazos propuestos; siendo responsabilidad del establecimiento las actividades, obras, sistemas y procesos involucrados en la obtención de los resultados. Dicha Resolución será publicada en el sitio web de la ACUMAR.

ARTÍCULO 19.- Consideraciones acerca de los plazos. Durante el proceso de implementación de un Programa de Reconversión Industrial, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá contemplar aquellas situaciones que, por cuestiones relativas a la calibración de la planta o ajuste necesarios requieren un mayor plazo que el/ los comprometidos inicialmente. En todos los casos, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá contemplar las presentaciones realizadas por los establecimientos respecto de la solicitud de mayor plazo, siempre que demuestren una mejora sustancial en la calidad del efluente.

ARTÍCULO 20.- Obligaciones legales. Los beneficios obtenidos en la aprobación de un Programa de Reconversión Industrial respecto de aquellas situaciones pendientes de mejora, en ningún caso afectan o modifican el deber del establecimiento de dar cumplimiento a las obligaciones legales que no hayan sido expresamente contempladas en el mismo. En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada oportunamente ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARÍA GENERAL.

Capítulo VI: Monitoreo del Plan de Actividades

ARTÍCULO 21.- Monitoreo. Esta fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en el Programa de Reconversión Industrial y del Plan de Actividades que lo conforma, debidamente aprobado. ACUMAR podrá a través de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN realizar los monitoreos que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento del Plan.

ARTÍCULO 22.- Modificaciones Complementarias. Las modificaciones en el Plan de Actividades que la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL entienda necesarias para el efectivo cumplimiento del PRI debidamente aprobado, con base en informes técnicos de seguimiento, deberán ser debidamente fundadas, notificadas al titular del establecimiento, quien deberá formalizar una propuesta de modificación del Plan de Actividades en el plazo que a tales fines se indique.

ARTÍCULO 23.- Plan de Actividades Finalizado. Finalizado el Plan de Actividades, el establecimiento deberá presentar por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS dependiente de la SECRETARIA GENERAL un Informe Final por el cual se acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto. El Informe Final será remitido a la COORDINACIÓN DE ADECUACION AMBIENTAL para su análisis.

La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá remitir el expediente a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, quien instruirá a la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, a realizar las inspecciones necesarias que permitan determinar el cumplimiento total del Plan de Actividades. La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN deberá remitir los resultados a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, quien a su vez los reenviará a la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL para su correspondiente evaluación. Los resultados de la evaluación serán incorporados a un informe técnico que se elevará a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL para su consideración.

Tanto la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL como la SECRETARÍA GENERAL y la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN deberán dejar asentadas sus respectivas actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

ARTÍCULO 24.- Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por la cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL recomendará la declaración del establecimiento como reconvertido instruya al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles.

ARTÍCULO 25.- Suspensión de plazos. La ACUMAR podrá en cada caso dar su conformidad a los efectos de incluir en el acto aprobatorio de un Programa de Reconversión Industrial, la suspensión del trámite y de los plazos de procesos administrativos de carácter sancionatorio o preventivo que se estuvieren sustanciando en el ámbito de ACUMAR, en contra del titular o responsable del establecimiento de que se trate, siempre que el mismo recaiga sobre actividades previstas en el Programa de Reconversión Industrial. Los plazos y trámites que se suspendan deberán ser específicamente identificados y deberá contarse con el correspondiente acto que así lo disponga.

Declarada por cualquier causa la conclusión del Programa de Reconversión Industrial, se reanudarán el trámite y los plazos suspendidos, continuando el proceso según su estado, debiendo la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL emitir un informe de resultado que servirá, en su caso, como antecedente a considerar al momento de imponer la sanción o medida que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 26.- Riesgos ambientales – Denuncias. En los casos que, luego de aprobado un PRI, se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones contravencionales relativas a las actividades previstas en el mismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de ACUMAR podrá disponer la realización de inspecciones que crea convenientes a fin de determinar la continuidad o caducidad del Programa de reconversión Industrial, para lo cual se instruirá a la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN de ACUMAR.

ARTÍCULO 27.- Incumplimiento. Ante la verificación por ACUMAR del incumplimiento del Programa de Reconversión Industrial debidamente aprobado, la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

ARTÍCULO 28.- Falsedades. Cuando se verifique falsedad u omisión en la información suministrada por el titular del establecimiento industrial o de servicios en los formularios que revisten carácter de declaración jurada, o en los Informes de Avances dando lugar a las sanciones pertinentes, conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

Capítulo VII: Sanciones

ARTÍCULO 29.-  Procedimiento para Sanciones. Las infracciones y contravenciones detectadas serán tramitadas según el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168.

ARTÍCULO 30.- CLAUSULAS PREVENTIVAS: En todos los casos cuando durante los procedimiento administrativos de fiscalización y/o reconversión industrial se dispusiera el levantamiento de una clausura preventiva, deberá ordenarse el monitoreo y control exhaustivo de los efluentes a costo del establecimiento, conforme el plan que establezca la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 31.- En todos los casos la documentación presentada e informes correspondientes a los PRI y formularios respectivos deberán estar firmados por un profesional con incumbencias específicas en la materia debidamente habilitado para ejercer en la jurisdicción y por el responsable legal del establecimiento o mandatario con poder suficiente en forma conjunta, como condición para su aprobación. La documentación deberá ser presentada en original o copia certificada.

Anexo II.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Reconversión Industrial

(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 37/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
ANEXO II – B

FORMULARIOS DE PRESENTACION – PRI

SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO

Instrucciones generales:

• Colocar "No aplica" cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo.

• Adjuntar hojas adicionales cuando sea necesario, indicando el Nº de ítem al que complementan.

•  Cuando en el campo se indique la consigna “Presentación de la información/documentación a requerimiento de la ACUMAR”, se alude a que la información peticionada en el campo respectivo o la documentación respaldatoria de la misma, según sea el caso, puede ser solicitada por la ACUMAR en cualquier etapa posterior del proceso, debiendo encontrarse dicha información o documentación disponible íntegramente. (Párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

PLAN DE ACTIVIDADES

DETERMINACION Y PROPUESTA DEL PLAN DE ACTIVIDADES

Objetivos

Generales. Los objetivos generales que deberá contemplar todo a los efectos de su diseño y aprobación, son:

a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

c) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

d) Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se dispongan.

Específicos. A los efectos de la elaboración de los Programas de Reconversión Industrial respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Minimización de la carga contaminante de efluentes líquidos: Optimización de los procesos productivos y operativos con el fin de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

b) Reducción de la generación y gestión sustentable de los residuos: Minimización de la generación de residuos, recuperación, reciclo y/o reutilización de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

c) Minimización de la carga contaminante de los efluentes gaseosos: Optimización de los procesos productivos y operativos de manera tal de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

d) Optimización del uso de materias primas e insumos: Hacer un uso eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras en los procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

e) Optimización del uso de agua: Optimización del diseño de los circuitos de agua de proceso. Disminución de la cantidad de agua utilizada. Estrategias de reciclo, reutilización y recuperación. Cerramiento de circuitos de agua. Aprovechamiento de corrientes internas para su utilización en otras etapas del proceso o en otros procesos. Mantenimiento de instalaciones y equipos de manejo del agua.

f) Implementación de planes de mejora de la eficiencia energética: Adecuación del diseño y operación de las instalaciones con el objetivo de disminuir los consumos energéticos por unidad producida.

g) Sistema de gestión ambiental: Implementación de un sistema que defina estructura organizacional, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y monitoreo de la política ambiental empresarial. Puede contener, la definición de la política ambiental, planificación y objetivos; implementación y operación de procedimientos, acciones correctivas y de chequeo, validación, consideraciones acerca de uso de tecnologías limpias.

h) Implementación y/u optimización de los sistemas de control y monitoreo: Control, monitoreo, registro de las emisiones líquidas, gaseosas y generación de residuos, así como de aquellos aspectos del proceso productivo que influyan en el desempeño ambiental.

i) Mitigación de las cargas contaminantes líquidas: Implementación de tratamiento de efluentes líquidos.

j) Mitigación de la carga contaminante de los efluentes gaseosos: Implementación de sistemas de extracción, tratamiento y control de emisiones gaseosas.

k) Relevamiento y remediación de pasivos ambientales generados por la actividad: Identificación, remediación o rehabilitación de los componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico del establecimiento (agua, suelo, aire y ecosistemas).

I) Implementación de planes de contingencia y prevención de accidentes: Implementación de una planificación integrada de respuesta ante contingencias y accidentes en base a la identificación de los riesgos o eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en cuenta las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de gestión dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los mismos.

m) Incorporación de programas de responsabilidad social: Establecimiento de programas de comunicación y educación, salud u otros de responsabilidad.

Instrucciones generales:

1. Para cada uno de los Objetivos Establecidos, deberá detallarse la información que se solicita como Propuesta de Actividades y Plan de Actividades. Dicha información consistirá en:

a) Identificación del problema y oportunidades de mejora: sobre la base de la Situación Inicial de la empresa descripta, deberán indicarse los aspectos problemáticos existentes vinculados a cada Objetivo y las alternativas identificadas para poder superarlos.

b) Meta(s): especificación(es) detallada(s) medible(s) que debe(n) establecerse y cumplirse consecuentemente para el logro de los objetivos.

c) Descripción detallada de la(s) actividad(es): identificación concreta de la o las diferentes acciones a encarar para instrumentar los cambios necesarios en los procesos y operaciones a los efectos de alcanzar cada Meta, tales como obras civiles, instalación de equipos, sustitución de insumos, rediseño de procesos, entre otros. La descripción deberá contar con el detalle suficiente para poder sustentar los plazos e inversiones vinculadas que se prevean.

d) Riesgos y/o posibles impactos: Identificación preliminar de riesgos y/o posibles impactos asociados a la implementación de las actividades a desarrollar.

e) Monto de la inversión: inversiones parciales (vinculadas a actividades específicas o tareas unitarias dentro de éstas, que puedan costearse en forma independiente) y totales (sumatoria de las anteriores), requeridas para cumplimentar los objetivos en virtud del Indicador de Resultado establecido.

f) Indicador(es) de Avance: conforme Glosario. Establecido para cada una de las actividades a los efectos de describir el avance progresivo de las mismas, en períodos adecuados relativos a las correspondientes fechas de cumplimiento

g) Indicador(es) de Resultado: conforme Glosario. Los Indicadores de Resultados que se propongan deberán ser los más apropiados para describir el cumplimiento de las Metas.

2. Cuando el establecimiento industrial y/o de servicios considere que ya ha cumplimentado algún Objetivo, deberá justificarlo en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora y definir que indicadores de resultado utilizará para monitorear en el tiempo que el mismo se continúe cumpliendo.

3. Cuando el establecimiento industrial y/o de servicios considere que el Objetivo no se adapta a su establecimiento, deberá justificar dicha consideración en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora.

4. En aquellos casos en que el establecimiento industrial y/o de servicios no pueda en una primera etapa establecer actividades para la totalidad de los Objetivos, debido a que alguno(s) de ellos depende(n) de la implementación de actividades descriptas en otro(s) objetivo(s), deberá explicitarlo en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora, dejando constancia de cuando podrá comenzar a implementarlo(s).

5. Si el establecimiento industrial o de servicios considera que algunas de las actividades que ha acordado en el marco de un Plan de Adecuación con Autoridad Competente se corresponde con alguna de los Objetivos, describir el detalle pertinente.

6. Expandir las tablas cuando y cuanto sea necesario.

7. Adjuntar a cada una de las tablas (una por Objetivo) toda la información complementaria pertinente, tales como planos, diagramas, especificaciones, etc., a los fines de sustentar apropiadamente la propuesta.


Antecedentes Normativos:

- Anexo II, Artículo 9º, Inciso c) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 661/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 4/5/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II.a) sustituido por art. 27 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 24 sustituido por art. 21 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 15 sustituido por art. 20 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 11 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo 1.a) sustituido por art. 26 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I, Artículo 20 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I, Artículo 16 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I, Artículo 20, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1266/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 31 sustituido por art. 5° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 12 sustituido por art. 4° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 4º sustituido por art. 1° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II.a sustituido por art. 6° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 11, sustituido por art. 3° de la Resolución  N° 1173/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 5/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, Artículo 24, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 872/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 15/09/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo II, art. 9°, inciso c) sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 16, segundo párrafo, rectificado por art. 1° de la Resolución N° 416/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/10/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.