MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1032/2010

Registros Nº 1086/2010, Nº 1087/2010 y Nº 1088/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.340/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/163, 195/197 y 217/220 del Expediente Nº 1.253.340/07 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA – BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 161/163 las partes convienen el pago de una suma mensual no remunerativa, con vigencia desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 "E", del cual son las mismas signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que a su vez, a fojas 195/197 obra el acuerdo mediante el cual pactan un incremento salarial y el pago sumas no remunerativas, conforme surge del anexo de fojas 197.

Que por otra parte, de la lectura del Acuerdo y escala obrante a fojas 217/220 de autos, surge que las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta y como valor remunerativo de la futura negociación salarial.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, en caso de disponer en la futura negociación a la que refieren en el acuerdo sub exámine la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que cabe señalar que a foja 7 del Expediente Nº 179.969/09, agregado al principal como foja 200, a foja 7 del Expediente Nº 495.543/09, agregado al principal como foja 205 y a foja 227 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto a los Acuerdos arribados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 161/163 del Expediente Nº 1.253.340/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 195/197 del Expediente Nº 1.253.340/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 217/220 del Expediente Nº 1.253.340/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 161/163, 195/197 y 217/220 del Expediente Nº 1.253.340/07.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.340/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 161/163, 195/197 y 217/220 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1086/10, 1087/10 y 1088/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato LA FRATERNIDAD Sr. Julio SOSA y Sr. Agustín SPECIAL en sus caracteres de representantes del Secretariado General; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR Sr. Cristian RIVAMAR, Sr. Roberto GAGLIARDI y Dr. Gastón DE LA FARE y por la empresa Ferrocarril GENERAL BELGRANO S.A. lo hacen la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1014/08 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas remunerativas por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO

UGOFE S.A.

LINEA BELGRANO SUR

La Fraternidad

Categorías

Importe a percibir

no remunerativo a cuenta

Instructor de Conducción

400,00

Inspector c/certificado

400,00

Conductor

400,00

Ay.Cond. Habil.

360,36

Ayte. Conductor

320,32

Aspirante a Conductor

300,00

Expediente Nº 1.253.340/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la SECRETARIA DE TRANSPORTE Juan CAVALIERI; por el sindicato LA FRATERNIDAD Omar MATURANO Secretario General, Agustín SPECIAL y Horacio CAMINOS y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR Daniel PAGLIERO y Cristian RIVAMAR y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 732/05 "E", a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre se 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación:

a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a LA FRATERNIDAD y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Personal fuera de convenio.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí, que certifico.

ANEXO ACTA

LA FRATERNIDAD UGOFE LMS/LBS/LGR

 

REMUNERATIVO

NO REMUNERATIVO

Categoría

Sueldo

básico

Conducc. Unipersonal 10% s/Sdo.Básico

Asignación No remunerat.

Bono Certif. Conducción

Instructor

$ 4.607,00

$ 460,70

$ 500,00

$ 460,70

Inspector c/ Cetif.

$ 4.507,00

$ 450,70

$ 450,00

$ 450,70

Conductor electr.

$ 3.515,00

$ 351,50

$ 400,00

$ 351,50

Conductor Diesel

$ 3.515,00

-

$ 400,00

$ 351,50

Ayte. Cond. Hábil.

$ 3.132,00

-

$ 300,00

$ 313,20

Ayte. Conductor

$ 2.784,00

-

$ 250,00

-

Aspirante

$ 2.227,00

-

$ 150,00

1

Antigüedad 1% sobre / Sueldo Básico x año de antigüedad

2

Conducción Unipersonal 10% sobre /Sueldo Básico (REMUNERATIVO)

3

Viaticos $ 38.- x día trabajado

4

Bono Certificado Conducción 10% sobre/ Sueldo Básico (NO REMUNERATIVO)

ANEXO

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR

CONVENIO COLECTIVO: LA FRATERNIDAD

1014/08 "E"

CATEGORIA

NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA

Instructor

$ 1.876

Inspector

$ 1.808

Conductor eléctrico

$ 1.499

Conductor diesel

$ 1.440

Ayudante habilitado

$ 1.237

Ayudante Conductor

$ 1.045

Aspirante

$ 814

NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato LA FRATERNIDAD Simón Ariel CORIA DNI 16.282.098 Secretario General Adjunto, Horacio Oscar CAMINOS DNI 10.939.449 Secretario de Prensa, Julio Adolfo SOSA DNI 12.205.023 Secretario Gremial e Interior y Héctor Gustavo VOLPI DNI 14.853.109 Secretario de Capacitación Sindical y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR Cristian RIVAMAR y Daniel PAGLIERO y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 1014/08 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes corresponentes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

SECRETARIA DE TRANSPORTE

ACTA POR SEPARADO

CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 1º/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.