MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1040/2010

Registro Nº 1071/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.468/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.383.468/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y YERSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, la cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional.

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.383.468/10, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y YERSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.383.468/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.468/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1071/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su secretario general, Sr. Mauricio Anchava, su secretario gremial e interior, Sr. Hugo A. Brugada y su asesor gremial, Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la empresa YERSIPLAST S.A. representada en este acto por su apoderado, Sr. Alberto Rodolfo Gonzalez manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

VI. ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 123/90, a partir del día 1ro. de abril de 2010, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir, una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos ciento cincuenta ($ 150) mensuales en el mes de abril 2010 y de pesos doscientos ($ 200) en el mes de mayo 2010.

VII. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

VIII. No obstante el carácter de la asignación, YERSIPLAST S.A. se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de O.S.E.T.Y.A., así como también en concepto de F.A.S. (Art. 34 CCT 123/90) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.

IX. PAZ SOCIAL: Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

X. HOMOLOGACION: El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 hs de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.