MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 359/2010

Registro Nº 1093/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.990/10 agregado a fojas 280 al principal, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 "E" suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de sumas no remunerativas imputable a futuros aumentos, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo con relación a la cláusula segunda del acuerdo sub exámine, las partes deberán tener presente lo expuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 "E" suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.990/10 agregado a fojas 280 al Expediente principal Nº 1.115.785/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.990/10 agregado a fojas 280 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 359/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.385.990/10, agregado como fojas 280 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1093/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CASINO DE MISIONES S.A. – ALEARA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por la parte SINDICAL su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, su Secretario de Estudios y Estadísticas Sr. Julio ULIASSI, ambos SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial Nº 1529, con el patrocinio de la Dra. Luciana AMBROSIO y por la parte EMPRESARIA el Dr. Oscar Raul ALDERETE en su carácter de apoderado de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT Nº 813/06 "E", quienes se reúnen en su carácter de miembros de la CoPar (Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación) con el objetivo de acordar una mejora económica para los trabajadores representados por la parte SINDICAL que emplea la parte EMPRESARIA.

Que en este sentido la parte SINDICAL manifiesta que es necesario ajustar los salarios de sus representados a fin de contrarrestar la pedida de valor adquisitivo de los haberes. Cedida la palabra a la representación empresaria, esta manifiesta que se aviene a consensuar un monto que mejore las escalas salariales actuales.

Así las cosas y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan:

PRIMERO: Que la representación EMPRESARIA otorgará un incremento de naturaleza no remunerativa e imputable a futuros aumentos, a todas las categorías, conforme la siguiente grilla:

CATEGORIA H....$ 176

CATEGORIA G....$ 202.02

CATEGORIA F....$ 253.77

CATEGORIA E....$ 305.95

CATEGORIA D....$ 364.52

CATEGORIA C....$ 494.33

CATEGORIA B....$ 517.43

SEGUNDO: Que sobre el incremento no remunerativo acordado en la cláusula anterior, se calculará un 15% (quince por ciento) que será abonado en concepto de "PRESENTISMO" con la idéntica naturaleza no remunerativa, por lo que las sumas a abonar en este concepto serán las siguientes:

CATEGORIA H....$ 26.40

CATEGORIA G....$ 30.30

CATEGORIA F....$ 38.07

CATEGORIA E....$ 45.89

CATEGORIA D....$ 54.68

CATEGORIA C....$ 74.15

CATEGORIA B....$ 77.61

TERCERA: Que las sumas aquí pactadas serán abonadas previa homologación de la autoridad de aplicación, a cuyo fin las partes se comprometen a presentar el acta ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, concurrir personalmente o mediante carta documento a ratificar la presente en los plazos que requiera la autoridad administrativa, y subsanar cualquier observación que la misma formule en un plazo no superior a los cinco (5) días de notificadas de las mismas, si las hubiere.

CUARTA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT Nº 813/06 oportunamente firmado, y quedando su contraparte obligada a cumplir los términos de la cláusula tercera.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con lo que se da por terminada la reunión.