MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1358/2010

Decláranse monumento y lugar histórico nacional al Predio y Jardines y a los Edificios del Regimiento de Infantería 1 "Patricios", ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el expediente Nº 3325/10 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria de diversos edificios del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado en la Avenida Intendente BULLRICH números 417 al 517, entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que luego de la Reconquista de BUENOS AIRES de manos de los invasores británicos, el Comandante de Armas de la ciudad, Capitán de Navío don Santiago de LINIERS lanzó una proclama instando a formar cuerpos armados para la defensa, previendo una nueva incursión enemiga.

Que la convocatoria tuvo una respuesta entusiasta por parte de los vecinos, especialmente de los criollos, que reunieron la tropa más numerosa —tres batallones— agrupados en la LEGION DE PATRICIOS VOLUNTARIOS URBANOS DE BUENOS AYRES.

Que la LEGION —antecedente del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS"— creada el 15 de septiembre de 1806 bajo el mando de don Cornelio SAAVEDRA, tuvo su bautismo de fuego el 5 de julio de 1807, en ocasión de la segunda invasión inglesa, y libró más de CINCUENTA (50) batallas y combates a lo largo de nuestra historia.

Que los PATRICIOS integraron las expediciones enviadas por BUENOS AIRES al interior del país para consolidar la REVOLUCION DE MAYO; fueron testigos —a las órdenes del entonces coronel Manuel BELGRANO— del primer enarbolamiento de la Bandera el 27 de febrero de 1812; participaron en la guerra contra el IMPERIO del BRASIL, combatieron en la VUELTA DE OBLIGADO, la GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA, la CAMPAÑA AL DESIERTO y la GUERRA DE MALVINAS.

Que el 28 de junio de 1913 el REGIMIENTO se instaló en el predio de PALERMO, ocupando los galpones de chapa que habían quedado en desuso una vez finalizadas las exposiciones realizadas con motivo del Centenario de la REVOLUCION DE MAYO.

Que la construcción de los nuevos cuarteles del REGIMIENTO —realizados por el ingeniero civil Alberto BARVIE bajo el proyecto general del arquitecto Isaac THOSNDIKE— se inició en el año 1927 y concluyó en el año 1932.

Que, debido al anegamiento de los terrenos y a la proximidad del arroyo MALDONADO, se utilizó un sistema nervurado —uno de los primeros en su tipo— para anclar los cimientos sobre los cuales se construyeron los contrapisos.

Que el conjunto ha conservado las proporciones entre los espacios abiertos y los construidos —donde priman las disposiciones axiales de los pabellones— la distribución de circulaciones de distinta jerarquía, vehiculares y peatonales, y las plazas a partir de las cuales se organizan los diversos edificios.

Que los jardines, en líneas generales, mantienen la composición de origen, con especies arbóreas de larga data cuyo crecimiento les otorga gran calidad paisajística.

Que en el predio del REGIMIENTO se conservó el PABELLON de FIESTAS, CORREOS y TELEGRAFOS, construido en ocasión de la Exposición Internacional del año 1910.

Que se destacan, por su especial relevancia, los edificios destinados a ALOJAMIENTO y OFICINAS, COCINA DE TROPA, CAPILLA, SANITARIOS, TALLERES, SALON PATRICIOS, PUESTO DE SEGURIDAD, PABELLON DEL CENTENARIO y ESTADO MAYOR; los galpones correspondientes al PARQUE AUTOMOTOR, GIMNASIO, CABALLERIZAS y TALLER AUTOMOTOR; y el PATIO DE ARMAS.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase lugar histórico nacional al PREDIO y JARDINES del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional al edificio destinado a ALOJAMIENTO y OFICINAS (también denominado CUARTEL 1) del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 3º — Declárase monumento histórico nacional al edificio destinado a ALOJAMIENTO y OFICINAS (también denominado CUARTEL 2) del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 4º — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a COCINA DE TROPA del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 5º — Declárase monumento histórico nacional a la CAPILLA del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 6º — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a SANITARIOS del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 7º — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a TALLERES del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 8º — Declárase monumento histórico nacional al edificio destinado al SALON PATRICIOS del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 9º — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a PUESTO DE SEGURIDAD del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 10. — Declárase monumento histórico nacional al PABELLON DEL CENTENARIO (antiguo PABELLON DE FIESTAS, CORREOS Y TELEGRAFOS), del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 11. — Decláranse monumentos históricos nacionales a los dos edificios pertenecientes al ESTADO MAYOR, en el REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 12. — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a PARQUE AUTOMOTOR del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 13. — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a GIMNASIO del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 14. — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a CABALLERIZAS del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 15. — Declárase bien de interés histórico nacional al edificio destinado a TALLER AUTOMOTOR del REGIMIENTO DE INFANTERIA 1 "PATRICIOS", ubicado entre las Avenidas SANTA FE, Luis María CAMPOS y DORREGO, con acceso principal por la Avenida Intendente BULLRICH números 475 al 517 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68).

Art. 16. — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS a suscribir con el MINISTERIO DE DEFENSA con fines patrióticos que establezca los alcances y niveles de protección de las declaratorias contenidas en el presente Decreto.

Art. 17. — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.