MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 678/2010

Autorízase la apertura de una cuenta corriente especial a nombre de la Cancillería Argentina - UNASUR - Haití, a fin de arbitrar los desembolsos de los fondos para el Plan de Acción de Ayuda a la República de Haití.

Bs. As., 16/9/2010

VISTO el Expediente Nº 29.539/10 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) aprobado por la Ley Nº 26.602, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1055 del 21 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que atento el terremoto ocurrido en la REPUBLICA DE HAITI el 12 de enero del 2010, la comunidad internacional inmediatamente se ha mostrado solidaria a fin de canalizar, por distintas vías, la ayuda urgente que el pueblo haitiano viene requiriendo.

Que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) dictó el 9 de febrero de 2010, la Decisión de "Solidaridad de UNASUR con Haití", comprometiéndose a atender de manera prioritaria e inmediata, los tres ejes principales presentados por el Presidente de la REPUBLICA DE HAITI, señor D. René PREVAL, acordando en tal sentido, crear un Fondo Voluntario por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-) para llevar adelante las acciones involucradas en los ejes de Infraestructura - Energía, Agricultura y Salud.

Que en la Reunión de Trabajo del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, celebrada en la Riviera Maya, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el 23 de febrero de 2010, se aprobó por unanimidad el acuerdo sobre la contribución de cada país al Fondo Voluntario, determinándose que el monto comprometido por la REPUBLICA ARGENTINA asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE (U$S 16.782.313.-).

Que en la Reunión Extraordinaria de Trabajo del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno realizada en la localidad de Los Cardales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 4 de mayo de2010, los Presidentes declararon ratificar los compromisos asumidos mediante la mencionada "Decisión de Solidaridad de UNASUR con Haití" y confirmaron la decisión de orientar su trabajo en torno a las prioridades acordadas por el Gobierno de la REPUBLICA DE HAITI e invitaron a los países que aún no lo hubieran hecho, a realizar los desembolsos comprometidos en esa ocasión.

Que en la Declaración del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR de Los Cardales del 4 de mayo de 2010, se instruyó al Secretario General de la UNASUR para constituir la Secretaría Técnica UNASUR - HAITI en la ciudad de Puerto Príncipe, REPUBLICA DE HAITI, con el fin de ejecutar el Plan de Acción de Ayuda a ese país.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, entiende en la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional, realiza el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas y las alternativas de financiación.

Que corresponde facultar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para la apertura de una cuenta corriente especial a nombre de la "CANCILLERIA ARGENTINA - UNASUR - HAITI" a fin de arbitrar los desembolsos de los fondos, conforme resulten necesarios en el marco de las acciones del Plan de Acción de Ayuda a la REPUBLICA DE HAITI.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Programa 01 —Actividades Centrales—.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 35 inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a asignar y transferir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE (U$S 16.782.313.-) a fin de atender la contribución comprometida en la "Decisión de Solidaridad de UNASUR con Haití" ratificada por la Reunión Extraordinaria de Trabajo del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno realizada en la localidad de Los Cardales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 4 de mayo de 2010.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la apertura de una cuenta corriente especial a nombre de la "CANCILLERIA ARGENTINA - UNASUR - HAITI" a fin de arbitrar los desembolsos de los fondos, conforme resulten necesarios en el marco de las acciones del Plan de Acción de Ayuda a la REPUBLICA DE HAITI y a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el ar tículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Héctor M. Timerman.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar