Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 1154/2010

Modifícase el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

Bs. As., 17/9/2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Que la experiencia generada en función de la aplicación práctica del Reglamento de Concursos (texto ordenado por Resolución Nº 730/09) ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar modificaciones en distintas disposiciones en él incluidas.

Es por tal motivo que los cambios que se introducirán habrán de tener por criterio rector la búsqueda del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, así como el éxito de las convocatorias que como consecuencia de su aplicación se realicen.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 51 de la ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. — APROBAR las modificaciones al Reglamento de Concursos (texto ordenado por Resolución DGN Nº 730/09) que se encuentran plasmadas en el ANEXO I adjunto que es parte integrante de la presente.

II. — DISPONER que las modificaciones consignadas en el ANEXO I entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán de aplicación a los concursos cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha, a aquellos que se encuentren en trámite y, también, a los que se originen en vacantes producidas con antelación a su entrada en vigencia.

Protocolícese y hágase saber. — Stella M. Martínez.

ANEXO I (Res. DGN Nº 1154/2010)

Art. 1º. Modifícanse los incisos a) y d) del Art. 7º de la Resolución D.G.N. Nº 72/08 (texto ordenado según Resolución D.G.N. Nº 730/09), que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 7º. a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de noventa (90) días, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo."

"d) Cuando el número de inscriptos sea insuficiente para conformar una terna, se efectuarán tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad, cada uno de ellos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del respectivo período de inscripción."

Art. 2º. Modifícanse el tercer y cuarto párrafo del Art. 35 de la Resolución D.G.N. Nº 72/08 (texto ordenado según Resolución DGN Nº 730/09), que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 35...Cuando el número de aspirantes que hubiere alcanzado el puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado, en la última parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7º, incisos "b" y "c"; los postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mínimo mantendrán su nota, pero podrán aportar otros antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos postulantes o el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9º, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días."

Art. 3º. Modifícase el último párrafo del Art. 49 de la Resolución D.G.N. Nº 72/08 (texto ordenado según Resolución D.G.N. Nº 730/09), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 49... Si tras la segunda prueba de oposición tres (3) de los concursantes como mínimo no alcanzaren el puntaje requerido o si no se hubiere presentado ningún otro postulante a segundo llamado, el Defensor General de la Nación declarará desierto el concurso y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días."