MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 2869/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO la Resolución Nº 3098 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que mediante el acto de alcance general citado en el visto se aprobó un procedimiento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 35 de la Ley Nº 20.321 y el artículo 101 de la Ley Nº 20.337.

Que los artículos 34 y 35 de la citada reglamentación asignan a la GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES la atribución de elaborar el proyecto de resolución de cierre del sumario, proponiendo al DIRECTORIO las sanciones que en definitiva se estimen procedentes respecto de los sumariados, o su absolución, y restringen la intervención de la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION a la emisión del pertinente dictamen legal.

Que con posterioridad, mediante el artículo 4º de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, se aprobó un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los artículos 1º y 2º de la citada normativa, en el cual se asigna la elaboración del proyecto de acto administrativo a la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION.

Que razones de buen orden administrativo tornan aconsejable uniformar el alcance de la intervención del servicio jurídico permanente en la instancia resolutiva de los sumarios.

Que se estima que el mecanismo procedimental previsto en tal aspecto por la Resolución Nº 3369/09 es el que mejor se ajusta al carácter que tiene la intervención asignada al servicio jurídico permanente por el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que por ello corresponde disponer las pertinentes modificaciones a los artículos 34 y 35 de la Resolución Nº 3098/08.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto normativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34 de la Resolución Nº 3098 de fecha 30 de diciembre de 2008 por el siguiente: "ARTICULO 34: La disposición sumarial será conformada por la GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES, que podrá emitir opinión y proponer las sanciones que en definitiva estime procedentes respecto de los sumariados, o su absolución, elevando las actuaciones a la SECRETARIA DE CONTRALOR, para su posterior remisión a la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION con el objeto que el servicio jurídico permanente tome la intervención contemplada en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución Nº 3098 de fecha 30 de diciembre de 2008 por el siguiente: "ARTICULO 35: La GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION producirá dictamen, proyectará el correspondiente acto administrativo y elevará las actuaciones a la COORDINACION TECNICA DEL DIRECTORIO para su tratamiento por el DIRECTORIO".

ARTICULO 3º — Las modificaciones que se aprueban por este acto serán de aplicación inmediata a todos los sumarios que se encuentren pendientes de elevación a la COORDINACION TECNICA DEL DIRECTORIO. En el caso de sumarios que se encuentren radicados en la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION en los cuales la GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES hubiere elaborado el proyecto de acto administrativo de conformidad con el procedimiento previsto en el texto original del artículo 34 de la Resolución Nº 3098/08, el servicio jurídico permanente podrá elevar las actuaciones con dicho proyecto o bien elaborar uno nuevo de así estimarlo pertinente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

e. 23/09/2010 N° 111606 v. 23/09/2010