LEY DE MINISTERIOS

DECRETO N° 267

Amplíanse las misiones asignadas a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Reestructúrase la composición de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Bs. As., 16/1/84

VISTO la Ley de Ministerios — t.o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable ampliar las misiones asignadas por Decreto Nro. 134 del 10 de diciembre de 1983 a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, a efectos de que intervenga, también, en el análisis de la política salarial del sector público, lo cual permitirá que dicho organismo cumpla más acabadamente sus funciones, vinculadas con todo lo relativo al mejoramiento de la función pública.

Que, además, es menester reestructurar la composición de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por Ley Nro. 18.753, con sus modificaciones, a fin de adecuarla a las competencias fijadas por la Ley de Ministerios –t. o. 1983 y a la nueva misión que se incorpora por el presente a las de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Que las decisiones a adoptar encuentran amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los artículos 11 y 34 de la referida Ley de Ministerios — t.o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los términos del primer párrafo del punto II — Secretaría de la Función Pública del Anexo IX del Decreto Nro. 134 del 10 de diciembre de 1983.

Art. 2° — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por Ley Nro. 18.753, con sus modificaciones, estará constituída por un (1) representante titular de los siguientes sectores: Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación —quien presidirá la Comisión—, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Seguridad Social.

En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno, que se designará a tal efecto.

Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá convocar, para integrarla a un (1) representante del Ministerio o Secretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.

Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario.

Art.. 3° — El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Hacienda (Subsecretaría de Presupuesto), a través del área específica contemplada en el Decreto Nro. 2.223 del 31 de agosto de 1983, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun

Roque G. Carranza

Antonio Mucci