MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2010

Registros Nº 1201/2010 y N° 1202/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente Nº 1.378.766/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.540/10 agregados, respectivamente como fojas 496 y 507 al Expediente Nº 1.044.106/01, confirme lo dispuesto en la Ley de Negociación Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) ratifica ambos acuerdos en todas sus partes, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 526/527 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante los acuerdos alcanzados las partes han contenido condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

Que bajo el acuerdo referido en primer término, se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de QUINIENTOS PESOS ($ 500).

Que, asimismo, a través del segundo acuerdo se fijan incrementos salariales escalonados para las distintas categorías del plexo convencional citado, conforme términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias intervinientes y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.), juntamente con el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) por la parte empleadora y debidamente homologado en estos obrados, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº, 952, de fecha 18 de diciembre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 352/354 de autos.

Que en virtud de lo expuesto corresponde concluir que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.378.766/10 agregado como fojas 496 al Expediente Nº 1.044.106/01 y el acta ratificatoria obrante a fojas 526/527 del Expediente Nº 1.044.106/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.540/10 agregado como fojas 507 al Expediente Nº 1.044.106/01 el acta ratificatoria obrante a fojas 526/527 del Expediente Nº 1.044.106/01, coniforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.378.766/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.540/10 agregados, respectivamente como fojas 496 y 507 al Expediente Nº 1.044.106/01 y el acta ratificatoria de los mismos obrante a fojas 526/527 del Expediente Nº 1.044.106/01.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda de presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.106/01

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1166/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.378.766/10, agregado como foja 496 al expediente Nº 1.044.106/01 y el acta ratificatoria obrante a fojas 526/527 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.389.540/10, agregado comofojas 507 al expediente Nº 1.044.106/01 y el acta ratificatoria obrante a fojas 526/527 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1201/10 y 1202/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de 2010, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandra Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin del año 2009, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 500 (pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31 de enero de 2010.

3.- Esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) con el pago de la primera quincena del mes abril de 2010 y el restante 50% (cincuenta por ciento) con el pago de la primera quincena del mes mayo de 2010.

4.- Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo.

5.- El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6.- Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

Expediente Nº 1044106/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes JULIO de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, con domicilio en Pasco 1040, el Sr. Felipe José VARACALLI (DNI 5.587.872) en calidad de Secretario Gremial; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, con domicilio en Riobamba 863 Piso 1º, los Sres. Salvador FEROLETO (DNI 93470781), Presidente y Leandro Carlos CAAMAÑO (LE 7.757.853) en calidad de Director Ejecutivo de la acreditada a fojas 115/129 de las presentes actuaciones; y en representación de la CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS DE MAR DEL PLATA, con domicilio constituido en Avda. independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Daniel José TROCHE (DNI 14425386), en calidad de representante, mediante autorización del Arq. Norberto CÁNEPA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 508/511 del expediente de referencia.

En este estado, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata, manifiesta que en este acto viene a ratificar en un todo el acuerdo de partes de fecha 9 de abril del año en curso, acreditado a fojas 2 del expediente Nº 1378766/10, agregado al principal como fojas 496, manifestando su solicitud de homologación. Asimismo, ratifica las escalas salariales obrantes a fojas 501 del expediente de referencia.

Acto seguido, todas las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en un todo el acuerdo de partes de fecha 8 de junio del 2010, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1389540/10, agregado al Principal como fojas 507, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Los acuerdos alcanzados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio de 2010, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretarlo General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, expresan que han alcanzado un acuerdo para establecer incrementos salariales para las distintas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los siguientes términos:

1) 11% (once por ciento) sobre los salarios básicos de las distintas categorías vigentes al 31 de mayo de 2010, que regirá a partir del 1 de junio de 2010; 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos de las distintas categorías vigentes al 31 de julio de 2010, que regirá partir del 1 de agosto de 2010 y, por último, 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos de las distintas categorías vigentes al 30 de noviembre de 2010, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2010; conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2) Los valores acordados absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a- Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

b- Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

3) Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

4) Solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 480/06

Jornales Diarios

Expediente Nº 1044106/01

Desde: 01-06-10 Hasta: 31-07-10

Concepto

Oficial Especializado

Oficial

Medio oficial

Ayudante

Jornal básico

120,85

108,40

89,67

77,20

Asistencia perfecta 20%

24,17

21,68

17,93

15,44

Total

145,02

130,08

107,60

0,64

Desde: 01-08-10 Hasta: 30-11-10

Concepto

Oficial Especializado

Oficial

Medio oficial

Ayudante

Jornal básico

130,52

117,07

96,84

83,38

Asistencia perfecta 20%

26,10

23,41

19,37

16,68

Total

156,62

140,84

116,21

100,06

Desde: 01-12-10

Concepto

Oficial Especializado

Oficial

Medio oficial

Ayudante

Jornal básico

42,27 1

27,61

105,56

90,88

Asistencia perfecta 20%

28,45

25,52

21,11

18,18

Total

170,72

153,13

126,67

109,06

Expediente Nº 1.044.106/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes JULIO de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la N UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, con domicilio en Pasco 1040, el Sr. Felipe José VARACALLI (DNI 5.587.872) en calidad de Secretario Gremial; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, con domicilio en Riobamba 863 Piso 1º, los Sres. Salvador FEROLETO (DNI 93470781), Presidente y Leandro Carlos CAAMAÑO (LE 7.757.853) en calidad de Director Ejecutivo de la acreditada a fojas 115/129 de las presentes actuaciones; y en representación de la CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS DE MAR DEL PLATA, con domicilio constituido en Avda. Independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Daniel José TROCHE (DNI 14425386), en calidad de representante, mediante autorización del Arq. Norberto CÁNEPA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 508/511 del expediente de referencia.

En este estado, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata, manifiesta que en este acto viene a ratificar en un todo el acuerdo de partes de fecha 9 de abril del año en curso, acreditado a fojas 2 del expediente Nº 1378766/10, agregado al principal como fojas 496, manifestando su solicitud de homologación. Asimismo, ratifica las escalas salariales obrantes a fojas 501 del expediente de referencia.

Acto seguido, todas las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en un todo el acuerdo de partes de fecha 8 de junio del 2010, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1389540/10, agregado al principal como fojas 507, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los acuerdos alcanzados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.