MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1167/2010

Registro Nº 1206/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.713/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15, 15 vuelta y 16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector gremial y la Empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan nuevos valores salariales convencionales y otros conceptos a abonar a los trabajadores que se desempeñan en la empresa, representados por la entidad sindical signataria del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, que las partes acompañen las escalas salariales pertinentes para la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector gremial y la Empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 15, 15 vuelta y 16 del Expediente Nº 1.397.713/10, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15, 15 vuelta y 16 del Expediente Nº 1.397.713/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, intímase a las partes a acompañar las escalas salariales pertinentes, para el posterior pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.713/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15, 15 vuelta y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2010, entre el Sr. Pedro V. Zambelletti, en el carácter de Secretario General de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina, y los Sres. Adrián Allende y Héctor Pascual Antonelli, Aurelio Martínez Eiras en sus condición de Secretario Adjunto, vocal titular y asesor gremial respectivamente, representando al personal comprendido en la CCT 86/89 vigente de actividad, en adelante "LA REPRESENTACION GREMIAL"; por la otra, los Sres. Hernán Leprich y Fernando Strejilevich en representación de Akzo Nobel Argentina S.A., en adelante "LA EMPRESA";

ANTECEDENTES:

I) Que, teniendo en cuenta el acta acuerdo salarial celebrada con fecha 24 de febrero de 2010, vigente hasta el 31/08/2010, la Representación Gremial ha solicitado a la Empresa la discusión y tratamiento de salarios 2010, solicitando de acuerdo al compromiso de parte un nuevo incremento salarial que permita a los compañeros y compañeras de Akzo Nobel Argentina SA, paliar la difícil situación económica.

II) Que, la representación empresaria manifiesta que los aumentos salariales otorgados conforme el acta de fecha 24/02/2010 aún se encuentran en vigencia.

ACUERDO

PRIMERO: Sin perjuicio de lo expuesto, sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea Homologado por la Autoridad Competente, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes y a fin de mantener el poder adquisitivo de los salarios del personal de Akzo Nobel Argentina S.A. bajo convenio C.C.T. 86/89 vigente de la actividad, la empresa otorgará un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 2010 que se hará efectivo del siguiente modo: 6% a partir del 01/10/2010, más un 6% acumulativo a partir del 01/12/2010. Las partes manifiestan que de este modo, los aumentos acordados entre ellas mediante el acuerdo de fecha 24.02.10 y el presente, representa un incremento salarial del 28.64%.

SEGUNDO: Los importes resultantes de los incrementos mencionados en el artículo primero del presente acuerdo, se incorporarán al rubro "A Cuenta Futuros Aumentos", los cuales serán compensables hasta su concurrencia con todo incremento salarial, remunerativo o no remunerativo, que se disponga convencionalmente en el marco paritario, por decretos o leyes hasta el 28 de febrero de 2011.

TERCERO: La empresa otorgará una gratificación extraordinaria y por única vez, en dos cuotas y de la siguiente manera:

a) Conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2010, se abonará a los trabajadores aquí representados el equivalente al medio aguinaldo del segundo semestre de 2010.

b) Conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero de 2011, se abonará a los trabajadores supra mencionados, una suma bruta fija remunerativa de $ 1.000 (pesos mil).

CUARTO: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 28/02/2011 inclusive y las partes acuerdan retomar las negociaciones salariales a partir del mes de marzo de 2011.

Asimismo, las partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medida de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

QUINTA: Las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para obtener la Homologación del presente convenio, y en atención a los términos del acuerdo alcanzado.

No siendo para nada más se cierra el acto, y se labran 5 copias de igual tenor y aun solo efecto de la presente, que leídas son firmadas de conformidad y para constancia