MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1159/2010

Registro Nº 1204/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se peticiona la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 409/411 del Expediente Nº 1.170.086/06 suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por el sector trabajador, y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.); FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE; el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA); el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DE CAPATICES ESTIBADORES PORTUARIOS; la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROSDE LA REPUBLICA ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora.

Que las partes pactan sustancialmente modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, encontrándose legitimados mediante el Acuerdo homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1376 de fecha 15 de octubre de 2009.

Que asimismo, las partes acuerdan abonar una asignación no remunerativa que se incorporará a los salarios básicos en la firma de la próxima acta acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función del compromiso asumido, corresponde destacar que la asignación no remunerativa convenida adquirirá carácter remunerativo en la próxima negociación colectiva entre las partes.

Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado a fojas 412/413.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que como consecuencia de ello, y atento el estado del expediente, se estima pertinente la procedencia de la petición de homologación solicitada, conforme los antecedentes mencionados.

Que una vez cumplido con el dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá remitirse el presente, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas 409/411 del Expediente Nº 1.170.086/06, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por el sector trabajador, y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADOY BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes Ia UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acta acuerdo obrante a fojas 409/411 del Expediente Nº 1.170.086/06.

ARTICULO 3º — Remítase, copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1159/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 409/411 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref.: Expte. Nº 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2010 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES" con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CUCCARO, Mariano y RAVENTOS, Damián Ariel; y por la parte Empresaria Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A.—; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A.—; Juan Carlos SCHMID en representación del SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A.—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A.—; Blas ALAR en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 — C.A.B.A.—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A.—; Carlos ACUÑA y Oscar FARIÑA en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A.—; Andrés DOÑA en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A.—, Andrés AVELLANEDA en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A.—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A.—; Oscar SILVA en representación de S.I.V.A.R.A. con domicilio en Gallo 443 —C.A.B.A.—, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A.—; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé. Mitre 3776 —C.A.B.A.—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A.—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L.S. Peña 1117 —C.A.B.A.—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 —C.A.B.A.—; Hugo BUISEL QUINTANA en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A.—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A.—; Fabian SOLLA en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA con domicilio en Bmé. Mitre 1175 —C.A.B.A.—; MARTINI, Juan en representación de la FEDERACION DE LA —C.A.B.A.—; LUCERO, Eduardo en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE Aplicación

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendré vigencia a partir del 1 de julio de 2009.

ARTICULO 3.-

A partir del mes de abril de 2011 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cien ($ 100,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Establécese que dada la característica de la actividad, la cual requiere una atención permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias.

ARTICULO 5.-

Se incorpora al Capítulo 9º de las Licencias extraordinarias el Artículo 37 Bis: Por nacimiento de hijo/a o adopción el padre tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes.

ARTICULO 6.-

Zona Desfavorable: Aquellos trabajadores que desempeñen sus tarea en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán un adicional equivalente al 15% del salario básico de convenio en carácter de "adicional por zona desfavorable".

ARTICULO 7.-

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) ROJAS Oscar, 2) BUISEL QUINTANA Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) PANDOLFI Luis.

ARTICULO 8.-

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de su ACTA COMPLEMENTARIA C. C. T. —REGISTRO— Nº 732/2006.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2010

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:

 

Julio 2010

Sept. 2010

Nov. 2010

SALARIO BASICO (26 días)

2100,00

2300,00

2500,00

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico).

1050,00

1150,00

1250,00

PRESENTISMO (7% sobre el básico)

147,00

161,00

175,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO

200,00

200,00

250,00

Total

3497,00

3811,00

4175,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES según LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 — C.A.B.A — TEL/FAX/ 4381-5355

* en el mes de abril de 2011 del adicional no remunerativo se incorporan $ 150 al básico.