MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1160/2010

Registro Nº 1203/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a foja 280/282 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el instrumento acompañado, las partes establecen sustancialmente nuevos valores del básico salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 "E", instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los signatarios han ratificado a foja 283 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde el giro a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 280/282 del Expediente Nº 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 280/282 del Expediente Nº 955.328/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 955.328/93

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1160/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 280/282 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL ENTRE ACINDAR Y ASIMRA VILLA CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gardella Alejandro Pablo, Contino Carlos Enrique Maschio Néstor, Miller Gabriel, Garibotto Martín, Di Paolo Gabriel en su carácter Director de RRHH, SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Comunicaciones, Gerente de Area de Compensaciones y Beneficios y Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, respectivamente; por la ASIMRA Seccional Villa Constitución en su carácter de Secretario General el Sr. Guillermo Gigli; en su carácter de Secretario Adjunto el Sr. Jacinto Cicero; en su carácter de Secretario Gremial el Sr. Gerónimo Bonanno, en su carácter de Vocal el Sr. Hugo Marcelo Rizzi y los delegados miembros de Comisión Interna Roberto Druker y Donato Antonio Lancellotti.

Las partes se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, que se detallan a continuación:

1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS ACINDAR-ASIMRA)

A partir del 1º de abril de 2010 se aplicará un incremento en los Básicos del CCT 806/06 E del 15%.

A partir del 1ro. de julio de 2010, se aplicará un incremento adicional (no acumulativo) de 9% (total 24%). Y a partir del 1ro. de octubre de 2010 se aplicará un incremento adicional (no acumulativo) del 2,5% (total, 26,5%), siempre sobre la base de básicos de convenio del mes de marzo de 2010.

Los distintos adicionales de empresa que conforman el ingreso mensual bruto normal y habitual (Sueldo Conformado) de cada persona incluida en el presente acuerdo se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas, sin perjuicio del adicional llamado "Turnicidad y Feriados" cuya regulación se detalla en el apartado 4 del presente acuerdo.

Dado que la empresa venia abonando un 15% de incremento en los básicos convencionales y adicionales mensuales (Sueldo Conformado) se acuerda que las adecuaciones en el sobre de haberes se hará efectiva desde el 1ro. de julio en curso ya que por el tiempo transcurrido no tendría sentido ni efecto modificar los básicos convencionales de abril pasado y adicionales pues ese importe seria igual al pago como "a cuenta de futuros aumentos" ya abonado.

2. DETALLE DE NUEVOS SALARIOS BASICOS

CATEGORIA

SUELDO BASICO Abril 2010

SUELDO BASICO Julio 2010

SUELDO BASICO Octubre 2010

Supervisor A Nivel 7

$ 3.895

$ 4.200

$ 4.285

Supervisor B Nivel 8-B

$ 4.199

$ 4.527

$ 4.619

Supervisor C Nivel 8-A

$ 4.497

$ 4.848

$ 4.946

Supervisor D Nivel 9-B

$ 4.913

$ 5.297

$ 5.404

Supervisor E Nivel 9-A

$ 5.426

$ 5.850

$ 5.968

Supervisor F Nivel 10

$ 5.970

$ 6.437

$ 6.567

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 31 de marzo del corriente año.

3. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO - PAZ SOCIAL

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo del 2011 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adoptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la ASIMRAVC y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

4. ADICIONAL POR TURNICIDAD Y FERIADOS

A continuación, se transcribe texto del acuerdo firmado en fecha 12 de mayo del cte. año, en relación a la fusión del Adicional por Turnicidad y el Adicional por Feriados Laborables.

Antecedentes

1. Mediante acta de fecha 30 de julio de 2008, que se adjunta a la presente, se acordó que el personal que trabajara en la planta de Villa Constitución, encuadrado en el convenio 806/06 E, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibiría un adicional llamado "Turnicidad" equivalente al 14% del Sueldo Convenio más antigüedad.

2. En la misma acta, se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado "Adicional por Feriados Laborables", calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200 y multiplicado por 8 horas o la cantidad que efectivamente trabajare, que sería abonado a aquellos supervisores que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.

Acuerdo

3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (por Turnicidad, y por Feriados Laborables) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar con retroactividad al 1 de abril de 2010 y se llamará "Adicional por Turnicidad y Feriados". Este adicional será equivalente al 21% del Sueldo Convenio más antigüedad. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este nuevo "Adicional por Turnicidad y Feriados" será equivalente al 25% del Sueldo Convenio más Antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a los dos adicionales mencionados anteriormente, para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando solo los 9 feriados mencionados en el punto 2.

4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos rotativos, el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 7% del Sueldo Convenio más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos rotativos será equivalente a 9% del Sueldo Convenio más antigüedad.

5. El Adicional por Turnicidad del Régimen de 2 turnos rotativos, se seguirá liquidando como hasta la fecha, con los mismos valores y regulación.

6. Las partes entienden que con este acuerdo —que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, y también implica no modificar los adicionales que percibe el personal en 2 turnos— quedan resueltos los planteos gremiales relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.

7. Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con los salarios del mes de mayo, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

8. Siendo el 24 de mayo de 2010 feriado nacional, este será laborable para el régimen de 4 turnos, y su pago queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.

5. OTROS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO

1. Inclusión Importe Ex Tickets Restaurante en Básicos de Convenio; ASIMRA VC solicita que en la próxima renovación del CCT 806/06 E se incluya en los Básicos establecidos en el punto 2 los importes que se venían abonando como TR de acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/08, porcentualizados de tal forma que no altere la diferencia porcentual existente a la fecha entre categoría y categoría. Proponen que se implemente agregando un 6% a cada categoría de las mencionadas.

2. Seguro de Vida y Sepelio; Se acuerdan los siguientes valores mensuales por este concepto a partir de abril $ 21, y a partir de julio de 2010 $ 23. Se aplicará de acuerdo a los términos del Art. 11 parte 10 inciso C. del CCT 806/06 "E".

6. RATIFICACION ANTE EL MTEYSS DE LA NACION

Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo, por medio de sus órganos representativos, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el presente adquiera la formalidad y los efectos propios de las convenciones colectivas de trabajo.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, a los 14 días del mes de julio de 2010.