MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1161/2010

Registro Nº 1205/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.820/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.820/09, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte gremial y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron aplicar una contribución solidaria a partir del 1 de octubre de 2009 a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, en el ámbito de representación de la Asociación Sindical de primer grado parte, y que se desempeñen en las empresas representadas por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.), equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones brutas devengadas.

Que asimismo se señala, en lo que respecta a la cláusula cuarta del acuerdo objeto de este trámite, que la misma no resulta materia de homologación toda vez que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las prescripciones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad representado por la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte gremial y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.820/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende lo pactado en relación con la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.), conforme los fundamentos explicitados en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.350.820/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.820/09

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1161/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1205/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO CONVENIO COLECTIVO 56/75

Partes: Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, representada por su Secretario General Don FANTINI José Alberto, DNI Nº 12.381.780, con el patrocinio letrado del Dr. PUIA Leonardo Enrique; con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sindicato del Personal de Frigorífico de la Industria de la Carne (Córdoba) Personería Gremial Nº 673 representada por su Secretario General Don MONTOYA José Carlos, DNI Nº 11.548.278 y Secretario de Finanzas Don CHAVEZ Gabriel Lucas, DNI Nº 26.643.219, con el patrocinio letrado del Dr. FLORES Roberto Gustavo, con domicilio en Pasaje Tomás Oliver 634 de la Ciudad del Córdoba y la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (A.F.I.C.) personería jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante Resolución Nº 109 A de fecha 12/10/1982, representada por su Presidente Cr. MARCOTEGUI Jorge Daniel y Secretario AZCONA Raúl, con el patrocinio legal del Dr. URCIA Daniel R., con domicilio en Bv. Presidente Arturo Illia 480, P.B. Of. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre. Se adjunta a la presente la documentación que acredita, las personerías invocadas siendo reconocidas mutuamente por las partes intervinientes.

Visto: las Leyes 14.250, 23.551 y Decreto Reglamentario, el Convenio Colectivo de Trabajo 56/75, las partes manifiestan:

Que en virtud del devenir de los hechos las representaciones gremiales sindicales como empresarias deben afrontar en forma recurrente gastos inherentes a la negociación salarial año tras año, realizadas a nivel local, regional o nacional.

Que estas representaciones también deben afrontar gastos vinculados con la capacitación y formación de todos los trabajadores en razón de tratarse de una labor artesanal inexistente en las currículas educativas públicas o privadas.

Que los beneficios de la labor de estas entidades son erga ommes, es decir, para la totalidad de los trabajadores y empresas comprendidas por el Convenio Colectivo de Trabajo, sin distinción entre afiliados o no afiliados.

Que en el Art. 9 in fine de la Ley 14.250 se prevé la implementación de contribuciones para los trabajadores no afiliados.

Que el Art. 37 de la Ley 23.551 permite la implementación de contribuciones de solidaridad pactadas en el marco de la Convención Colectiva y mediante el artículo siguiente determina que los empleadores actuarán como "agentes de retención".

Que en el Convenio Colectivo de la Carne 56/75 al momento de su celebración se previó, en el Art. 60, el aporte para todos los trabajadores comprendidos en el CCT con destino a las Asociaciones de primer grado adheridas a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivadas equivalente al 1,5% del total de sus remuneraciones.

Que otras entidades gremiales sindicales y empresariales arribaron a acuerdos similares los que han sido debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por todo lo expuesto las partes. CONVIENEN:

Artículo 1º: Aplicar una contribución solidaria a partir del 1 de octubre de 2009 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75 en la jurisdicción del Sindicato signatario del presente, equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) del total de las remuneraciones brutas devengadas que serán retenidos por los empleadores y depositados en la cuenta bancaria que el Sindicato informará fehacientemente.

Artículo 2º: Quedan exceptuados de la contribución solidaria establecida en el artículo anterior aquellos trabajadores que revistan el carácter de afiliados al Sindicato.

Artículo 3º: El Sindicato declara que a partir de la celebración del presente renuncia a cualquier reclamo en contra de los trabajadores o empleadores por conceptos de similar naturaleza vinculados al Art. 60 del CCT 56/75 y relativos a períodos precedentes, a la vez que acepta que las contribuciones que con invocación de esa norma, estuvieron reteniendo algunos empleadores, sean reconvertidos conforme lo acordado en el presente para evitar mayores costos a los trabajadores.

Artículo 4º: Los empleadores efectuarán con destino A.F.I.C. una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones brutas devengadas, correspondientes al personal convencionado con un tope máximo equivalente a dos sueldos de la categoría de peón práctico sin antigüedad a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2009 o la suma fija de monto inferior que la Junta Ejecutiva defina para cada empresa individual. Dichas contribuciones se destinarán al cumplimiento de las funciones y fines establecidos en el Estatuto de AFIC y en el presente acuerdo quedando obligadas todas las empresas del sector cárnico sean o no afiliadas a la entidad gremial empresaria.

Artículo 5º: El sector empleador deberá depositar las contribuciones establecidas en el presente acuerdo en la fecha establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de Seguridad Social. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido y la liquidación efectuada por la entidad beneficiaria servirá como título ejecutivo hábil para su reclamo por esa vía.

Se firman cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor, una para cada parte y el restante para presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación a partir de la cual será exigible, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil nueve.