MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1162/2010

Registro Nº 1208/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 283.794/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 283.794/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 283.794/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.794/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1162/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los veinticuatro días del mes de junio de 2010, comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en nombre y representación de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante HINISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, los Ingenieros José ROSSA en carácter de Vicepresidente y Juan Carlos DELGADO en carácter de Secretario de Prensa y Actas, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto "LAS PARTES", quienes manifiestan la intención de atender la pérdida del poder adquisitivo del salario que percibe EL PERSONAL, como consecuencia del incremento del índice inflacionario en el país, atendiendo a las posibilidades económicas de la Empresa.

En función de lo expresado LAS PARTES acuerdan que:

PRIMERO: La Empresa incrementará en un diecinueve (19%) los valores de la grilla salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E" con vigencia a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma fija no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010, que consistirá en los siguientes valores:

Categoría U1: $ 1500

Categoría U2: $ 1650

Categoría U3: $ 1800

Categoría U4: $ 1900

Categoría U5: $ 2000

TERCERO: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2011 para analizar las nuevas condiciones salariales.

CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior LAS PARTES acuerdan que si sobre el cierre del año la inflación provoca una pérdida significativa del poder adquisitivo de los salarios, se reunirán para analizar la instrumentación de medidas paliativas.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2010

NIVEL

SBM

   

U-V

$ 10.203

U-IV

$ 9.262

U-III

$ 7.819

U-II

$ 5.829

U-I

$ 4.145