MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1163/2010

Registro Nº 1210/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.952/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/26 y 27/32 del Expediente Nº 1.377.952/10, obran respectivamente, el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme los montos, plazos, lineamientos y estipulaciones establecidas en el mismo.

Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes signatarias han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representatividad del sector empresario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por la parte empleadora, obrantes respectivamente, a fojas 21/26 y fojas 27/32 del Expediente Nº 1.377.952/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/26 y las escalas salariales que lucen a fojas 27/32 del Expediente Nº 1.377.952/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.952/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/26 y a fojas 27/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.377.952/10.

En la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, a los veinticuatro días del mes de junio de 2010, siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los Señores Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO, Ernesto DOMINGUEZ, Sergio ZAPATA, Sixto DESANTO, y la Señora Carina HARMITTON con el patrocinio letrado de la Doctora Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, constituyendo domicilio en Brandsen 1494, C.A.B.A., por una parte y por la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, los Señores Héctor VARELA, Oscar MALDONADO y Luis TOBIO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ésta procede a requerir a las partes informen el estado de las tratativas que mantienen en forma directa.

En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que las partes son únicas signatarias del Convenio colectivo de Trabajo Nº 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQYP. Que el presente acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del C.C.T. Nº 78/89.

Que las partes han arribado al siguiente acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el C.C.T. Nº 78/89 por el período 01/04/2010 al 31/03/2011, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambito Territorial y Vigencia: El presente acuerdo establece condiciones de trabajo, beneficio sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FATIQyP y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, según la categoría de cada trabajador, conforme se detalla a continuación:

Peón

$ 682,00

Semi-Calificado

$ 707,00

Calificado

$ 753,00

Medio Oficial

$ 753,00

Oficial de Producción

$ 818,00

Oficial de Produc. Especializado

$ 846,00

Oficial con Oficio

$ 846,00

Se deja expresa constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo, integrarán la base de cálculo de las horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales y/o convencionales. La mencionada Asignación Extraordinaria se abonará en dos cuotas iguales que se efectivizarán:

1.— La primera en forma conjunta con los haberes de la primera quincena de julio de 2010.

2.— La segunda en forma conjunta con los haberes de la primera quincena de agosto de 2010.

TERCERO: Las partes acuerdan los salarios básicos horarios que se detallan a continuación por el período 01/06/2010 y hasta el 31/12/2010.

Peón

$ 10,22

Semi-Calificado

$ 10,61

Calificado

$ 11,29

Medio Oficial

$ 11,29

Oficial de Producción

$ 12,28

Oficial de Produc. Especializado

$ 12,70

Oficial con Oficio

$ 12,70

El retroactivo correspondiente a la primera quincena de junio de 2010 se abonará con un anticipo de sueldo antes del 1 de julio de 2010.

Para el período 01/10/2010 y hasta el 31/12/2010 las partes acuerdan una Asignación No Remunerativa mensual, según la categoría de cada trabajador, conforme se detalla la continuación:

Peón

$ 255,60

Semi-Calificado

$ 265,20

Calificado

$ 282,30

Medio Oficial

$ 282,30

Oficial de Producción

$ 306,90

Oficial de Produc. Especializado

$ 317,40

Oficial con Oficio

$ 317,40

Se deja expresa constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo, integrarán la base de cálculo de las horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales y/o convencionales.

CUARTO: Las partes acuerdan los salarios básicos por hora y Asignación mensual no Remunerativa según los montos y fechas de vigencia que se detallan a continuación

Categoría

Jornal Básico enero 2011

Jornal Básico febrero 2011

Jornal Básico marzo 2011

Peón

$ 10,65

$ 11,08

$ 11,51

Semi-Calificado

$ 11,05

$ 11,50

$ 11,94

Calificado

$ 11,77

$ 12,24

$ 12,71

Medio Oficial

$ 11,77

$ 12,24

$ 12,71

Oficial de Producción

$ 12,79

$ 13,30

$ 13,81

Oficial de Produc. Especializado

$ 13,23

$ 13,76

$ 14,29

Oficial con Oficio

$ 13,23

$ 13,76

$ 14,29

Categoría

Asignación no Remunerativa Enero 2011

Asignación no Remunerativa Febrero 2011

Peón

$ 170.40

$ 85,20

Semi-Calificado

$ 176.80

$ 88,40

Calificado

$ 188,20

$ 94,10

Medio Oficial

$ 188,20

$ 94,10

Oficial de Producción

$ 204,60

$ 102,30

Oficial de Produc. Especializado

$ 211,60

$ 105,80

Oficial con Oficio

$ 211,60

$ 105,80

QUINTO: Adicional título secundario

Las partes acuerdan agregar CCT 78/89 el beneficio de "Adicional por Título de Estudios Secundarios Completos", incorporando el Artículo 42 bis según el texto que se transcribe a continuación:

Art. 42 bis — Adicional por título de estudios secundarios completos

A todo el personal con título de estudios secundarios completos, otorgado por reparticiones oficiales autorizadas, se les otorgará un adicional mensual igual al cinco (5%) por ciento de la remuneración mensual del oficial de producción especializado, calculada multiplicando por doscientas (200) horas el jornal básico de la categoría. Este adicional no es acumulable con otros adicionales por estudios contemplados en esta CCT. Tampoco será acumulable con otros adicionales por estudios que hayan otorgado las empresas por decisión propia o por acuerdo de partes. En este último caso se abonará el valor que resulte mayor.

No quedan comprendidos en este beneficio los certificados acreditando títulos intermedios o estudios incompletos.

SEXTO: Cuota Solidaria

Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 78/89, y en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado .correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en la presente C.C.T.

SEPTIMO: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en el presente acuerdo, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y respecto de todos los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el Art. 16º de la Ley 23.660.

OCTAVO: Absorción

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.

NOVENO: Las partes acuerdan que para el supuesto caso en que durante el período de vigencia del presente acuerdo, la economía general del país o de alguna región en particular sufran bruscos cambios que las partes no pudieran prever, asumen el compromiso de volver a reunirse a solicitud de cualquiera de ellas para analizar la cuestión salarial.

DECIMO: Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de Ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente atento el carácter alimentario de lo aquí acordado. Para el caso de encontrarse pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de cumplimiento de las obligaciones que del presente emergen, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

UNDECIMA: Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta Autoridad, planilla con valores salariales correspondientes a empleados administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, los negociadores solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo.

En este estado, la Actuante señala audiencia ante esta Sede a los fines de agregar las escalas salariales correspondientes y proceder a su ratificación por los agentes negociales para el día 29 de junio de 2010 a las 14.00 horas, sirviendo la presente de formal notificación. Se hace saber a las partes que en dicha oportunidad deberán acreditar en estas actuaciones las personerías invocadas con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, a las 14.35 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/04/2010 al 31/05/2010