MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1164/2010

Registro Nº 1207/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.529/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), obrante a fojas 10/11 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio las partes incrementan los sueldos básicos correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama Fabricantes de Alimentos Balanceados Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir el Expediente citado en el Visto a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que por su intermedio se proceda a evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.383.529/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.383.529/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.529/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su apoderado el Sr. Carlos Sinesi y el Sr. Víctor Miguel Catalano, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127, Piso 5º, Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito, Saiben Rubén Lafuente, Oscar Alfredo Remorini, Rubén Delsart, Miguel Thamtham, Alfredo Loiza, Juan Diaz, Juan Carlos Biroccio, Hugo Rodríguez, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de modificación de las categorías laborales previstas en el convenio y la modificación de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones a las disposiciones que a continuación se detallan:

Consideraciones Generales:

Las partes consideran oportuno establecer una modificación de la estructura convencional en materia de remuneraciones encaminada a una gestión más eficaz para las empresas y de una tutela más equitativa para los trabajadores. Con dichos objetivos se ha una reordenación convencional de las categorías profesionales en cinco (5) categorías al suprimir la última del convenio vigente.

Asimismo, se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición salarial en dos (2) etapas la primera a partir de junio de 2010 y la segunda a partir del mes de octubre de 2010.-

Cláusula Primera: Se conviene modificar a partir del 1º de julio de 2010 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría "F" y se distribuyen las prestaciones laborales de la actividad avícola en 5 categorías: A, B, C, D y E. Los trabajadores encuadrados actualmente en la categoría F, a partir del 1° de junio de 2010 quedan comprendidos en el ámbito personal de cobertura del convenio dentro de la categoría "E".

Cláusula Segunda: Desde el 1 de junio de 2010 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 21,00

$ 4.200

B

$ 19,50

$ 3.900

C

$ 18,00

$ 3.600

D

$ 16,50

$ 3.300

E

$ 15,00

$ 3.000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Desde el 1 de octubre de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

A

Horario

Mensual

A

$ 22,40

$ 4.480

B

$ 20,80

$ 4.160

C

$ 19,20

$ 3.840

D

$ 17,60

$ 3.520

E

$ 16,00

$ 3.200

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: En virtud de la modificación del régimen de categorías profesionales dispuesta en la cláusula primera del presente, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categoría "F" era utilizada como variable, y al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categoría "E".

Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del 31/01/2010 podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro "a cuenta" hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1 de junio de 2010 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de y 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.