MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 200/2010

Tope Nº 236/2010

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 230 del 14 de diciembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 421/422 y 424/425 del Expediente Nº 1.088.650/04 obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E", homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 230/09, registrado bajo el Nº 1498/09, conforme surge de fojas 438/440 y 443, respectivamente.

Que a fojas 454/456 del Expediente Nº 1.088.650/04 obran las escalas salariales presentadas por la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, correspondientes a los acuerdos registrados bajo el Nº 1498/09.

Que dichas escalas han sido presentadas como respuesta de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo obrantes a fojas 449, notificada a ambas partes en virtud de lo obrante a fojas 450/451.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 467/469, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos homologados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 230 del 14 de diciembre de 2009 y registrados bajo el Nº 1498/09 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.088.650/04

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIA

C/

OBRA SOCIAL FERROVIARIA

CCT Nº 696/05 "E"

01/03/2009

$ 4.010,46

$ 12.031,38

Expediente Nº 1.088.650/04

Buenos Aires, 17 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 200/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 236/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T