MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 371/2010

Registro Nº 1214/2010

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.383.161/10 agregado a fojas 561 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento del adicional remunerativo por zona y un adicional no remunerativo transitorio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.383.161/10 agregado a fojas 561 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.383.161/10 agregado a fojas 561 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.208.635/07

Buenos Aires, 23 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 371/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.383.161/10, agregado como fojas 561 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo suscripto el 28 de febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en carácter de Apoderado.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 "E", de fecha 28 de febrero de 2007, han convenido lo siguiente:

PRIMERA: Incremento del Adicional Remunerativo por Zona.

1.1.— En consideración al elevado costo de vida que tienen las ciudades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se conviene incrementar para los trabajadores que presenten servicio efectivo en los establecimientos ubicados en la mencionada provincia, el adicional por "Zona Desfavorable" regulado en el artículo 33, apartado 33.1.3, sub-apartado 33.1.3.2, c) del CCT 1021/09 "E", elevándolo al ochenta por ciento (80%).

1.2.— Este adicional se calculará en la forma establecida en el CCT y tendrá efectos a partir del día primero (1) del mes de abril (4) del año 2010 (dos mil diez).

1.3.— En consecuencia, el artículo 33, apartado 33.1.3, subapartado 33.1.3.2 del CCT quedará redactado de la siguiente manera: "Los porcentajes por zona geográfica y localidad serán: a) Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Mendoza y La Pampa: 10% (diez por ciento); b) Provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz: 50% (cincuenta por ciento), excepto la ciudades de Trelew, Rawson y Playa Unión en las que se abonará el 30% (treinta por ciento); c) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 80% (ochenta por ciento); d) Resto de las Provincias: 0% (cero por ciento)".

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.— La empresa otorgará, como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por los importes que en relación a cada establecimiento y por categoría se establecen en el Anexo I que es parte integrante del presente. Dicha asignación no remunerativa se incrementa por única vez y exclusivamente para el mes de junio (6) de 2010 (dos mil diez), tal como se indica en el referido Anexo I, en el que se efectúa el detalle de esta asignación por cada mes comprendido en el presente acuerdo.

2.2.— El adicional no remunerativo se devengará desde el 1 (primero) del mes de abril (4) de 2010 (dos mil diez) hasta el 31 (treinta y uno) del mes de agosto (8) del año 2010 (dos mil diez), ambos inclusive.

2.3.— El adicional no remunerativo no se incorporará en ningún caso al salario básico (salvo acuerdo expreso en contrario en el futuro).

TERCERA: Negociaciones.

3.1.— Las Partes acuerdan continuar las negociaciones con la finalidad de establecer en el mes de septiembre de 2010 el aumento salarial.

3.2.— Las negociaciones se pondrán en conocimiento de la autoridad competente en su oportunidad.

CUARTA: Delegados.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado, los delegados gremiales: González Orfelina, Carabajal Javier Marcelino, Sánchez Isaac Iván, Linarello Claudia Elizabeth, Lagardo Julio Enrique, Méndez Víctor Hugo, Roa Juan Pablo, Coelho Juan José, Muñoz Facundo, Deotto Raúl, Tesluk Cristian, Mangurian Martín y Sosa Ariel, envían sendas cartas documento desde las localidades de sus respectivos lugares de trabajo, ratificando el presente acuerdo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I