COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

DECRETO N° 117

Establécese su constitución.

Bs. As., 2/2/87

VISTO la Ley 18.753 y los Decretos números 67 del 16 de enero de 1984, 873 del 22 de marzo de 1984, 1.400 del 7 de mayo de 1984 y 1950 del 19 de junio de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos mencionados se creó y determinó la composición respectivamente, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del Estado Nacional conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que resulta necesario además la composición de la referida Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, que permita convertir a ésta en un instrumento ágil para la toma de decisiones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por ley 18.753, con sus modificaciones, estará constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: Ministerio de Economía —quien presidirá la Comisión—, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y Secretaría de Hacienda.

En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno que se designará a tal efecto.

Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá convocar para integrarla a un (1) representante del ministerio o secretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.

Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario.

Art. 2º — El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía. El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Hacienda (Subsecretaría de Presupuesto), a través del área específica contemplada en el decreto N° 2.223 del 31 de agosto de 1983, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Juan V. Sourrouille

Hugo M. Barrionuevo

Mario S. Brodersohn